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gastos extraordinarios, factura original o fotocopia?

6 Comentarios
 
08/10/2010 22:48
$2,350.00 x 0.1172 = $275.42


Paso 3: Ajustar la pensión alimentaria básica de persona custodia A:

Pensión alimentaria básica persona custodia A x 0.50 = Pensión alimentaria básica ajustada

$232.57 x 0.50 = $116.28


Paso 4: Ajustar la pensión alimentaria básica de persona custodia B:

Pensión alimentaria básica persona custodia B x 0.50 = Pensión alimentaria básica ajustada

$275.42 x 0.50 = $137.71


Paso 5: Computar los gastos suplementarios:

Los gastos suplementarios son:



Alimentista 1: $350.00 cuido de alimentistas y $100.00 gastos de educación: total

gastos suplementarios del/la alimentista = $450.00


Paso 6: Calcular la proporción en la que persona custodia A responderá por los gastos

suplementarios:


Ingreso neto de la persona custodia A

= proporción en la que persona

Ingreso neto de ambas personas custodias custodia A responderá por los

gastos suplementarios.

$1,580.00 ÷ $3,930.00= 40.20%


Paso 7: Calcular la proporción en la que persona custodia B responderá por los gastos

suplementarios:


Ingreso neto de la persona custodia B

= proporción en la que persona

Ingreso neto de ambas personas custodias

custodia B responderá por los

gastos suplementarios.

$2,350.00 ÷ $3,930.00= 59.80%


Paso 8:


Calcular la responsabilidad de cada persona custodia por los gastos

suplementarios:


Persona custodia A:

Total gastos suplementarios x proporción de persona custodia A = Responsabilidad de

persona custodia A por los gastos suplementarios.

$450.00 x 40.20% = $180.90


Persona custodia B:

Total gastos suplementarios x proporción de persona custodia B= Responsabilidad de

persona custodia B por los gastos suplementarios.

$450.00 x 59.80% = $269.10


Paso 9: Calcular la Pensión Alimentaria Total de Persona custodia A:

Pensión alimentaria básica ajustada Pensión suplementaria = Total pensión alimentaria

$116.28 $180.90 = $297.18


Paso 10: Calcular la Pensión Alimentaria Total de Persona custodia B:

Pensión alimentaria básica ajustada Pensión suplementaria = Total pensión alimentaria

$137.18 $269.10 = $406.28


Paso 11: Determinar la diferencia entre el Total de Pensión alimentaria de cada una de las

Personas Custodias:


Pensión alimentaria mayor – pensión alimentaria menor= cantidad a pagar por la persona

custodia con responsabilidad alimentaria mayor

$406.28– $297.18= $109.10


La persona custodia B deberá pagar una pensión alimentaria a la persona custodia A de

$109.10


¡Vamos, igualico, igualico que aquí!

Un saludo
08/10/2010 22:47
Como comentario, los períodos de estancia con cada progenitor y las prestaciones por alimentos son dos cuestiones distintas, aunque tengan alguna interconexión. Me explico, ¿es posible una custodia compartida en su modalidad de 50% por ciento de estancia con cada progenitor y el establecimiento de una prestación por alimentos? Sí. Esto es debido a que aunque el tiempo de estancia con cada progenitor sea solidario, 50% para cada progenitor, las prestaciones por alimentos no son solidarias, sino proporcionales a los ingresos-fortuna de cada progenitor. Es decir, tomemos por ejemplo, aunque simplista, que un progenitor A gane 1000 euros y el otro B 3000 euros, los gastos del menor, que son los que van a determinar las prestaciones por alimentos, supongamos que sean 800 mensuales, el progenitor que gana 1000 aportará 200 euros al mes, el que gana 3000, 600 euros al mes, esto sería así incluso en monoparental. En compartida ¿qué ocurriría o debiera ocurrir un poco a la española? Razonamiento ibérico. Pues que cuando el progenitor A tenga al menor el progenitor B pague al A 600 euros y cuando el progenitor B tenga al menor el progenitor A deberá pagar al B 200 euros. Por efectos de compensación y simplificación se podría establecer perfectamente que el progenitor B, que es el gana más y más ha de contribuir, pague al A durante todo el año, 12 mensualidades de 200 euros. Tenemos, por tanto, un caso de custodia compartida con prestación por alimentos, acorde esta a su propia naturaleza. Es curioso que se identifique custodia compartida con anulación de prestaciones por alimentos, para ello los ingresos-fortuna de cada progenitor habrán de ser iguales.

No obstante, lejos estamos de llegar a estos refinamientos legales en este país que carece de leyes y reglamentos específicos. No hace mucho estudié la reglamentación sobre estas cuestiones que se utiliza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (USA), las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias, actualizadas con frecuencia, que sirven de referencia y aplicación para todos, jueces, abogados, padres e hijos, todo clarito para todos, esto de entrada. Lo primero que sorprende es la cantidad de conceptos que se manejan, después que todo está casi predeterminado y sólo hay que hacer cálculos y seguimos con que uno se da cuenta que estamos a años luz. Por ejemplo, en co-custodia, custodia compartida:

DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA EN CASOS DE CO-CUSTODIA


Determinación de Co-custodia de un/a alimentista de 5 años. Ingreso neto persona

custodia A = $1,580.00 mensuales y el ingreso neto persona custodia B = $2,350.00

mensuales. La persona custodia A tiene 2 hijos/as dependientes, incluyendo al/la

alimentista y la persona custodia B tiene 3 hijos/as dependientes, incluyendo al/la

alimentista.


Paso 1: Calcular la pensión alimentaria básica de persona custodia A:

El ingreso neto de la persona custodia A= $1,580.00 mensuales. La tasa determinada

para el/la alimentista: 0.1472 (2 hijos/as dependen de persona custodia A, y el/la

alimentista tiene 5 años)


La fórmula para determinar la pensión es la siguiente:

Ingreso neto mensual x tasa determinada = Pensión alimentaria básica para el/la alimentista

$1,580.00 x 0.1472 = $232.57


Paso 2: Calcular la pensión alimentaria básica de persona custodia B:

Ingreso neto persona custodia B= $2,350.00 mensuales. La tasa determinada para

el/la alimentista: 0.1172 (3 hijos/as dependen de persona custodia B, y el/la

alimentista tiene 5 años)


La fórmula para determinar la pensión es la siguiente:

Ingreso Neto Mensual x Tasa Determinada = Pensión alimentaria básica para Alimentista
08/10/2010 09:49
Según lo que indique la resolución. Si la estás solicitando, entonces deja bien especificado el tema en el sentido que apuntas (cada uno soporta los costes mientras tenga a los menores), al igual que los gastos extraordinarios, vacaciones, puentes, cumpleaños, reyes, etc.
Respecto a lo de nena... mmmmm, gracias. :-D
Un saludo.
07/10/2010 22:12
ah, Nuria por cierto, ayer hice esta cuestión pero quería saber tu opinión,
en caso de custodia compartida, ¿hay que pasar pensión de alimentos, o cada uno se costea los gastos de cuando le toquen los menores?
07/10/2010 22:06
jajaj, como me rio contigo Nuria, gracias nena (uuhiii, que esto no se puede decir, ES MACHISTA!!)
y si no mira lo que le ha pasado a Alfonso Guerra hoy, las feministas se le han tirado al cuello por decir la palabra "señorita", im-presionante!
07/10/2010 21:59
¿Que los extraordinarios desgravan dónde? Jajajaja. No, pretoriano, no desgravan, le han tomado la cabellera.
Si no cuestiona la autenticidad de la fotocopia de la factura, es válida.
Un saludo.
Gastos extraordinarios, factura original o fotocopia?
07/10/2010 21:54
sigo haciendo preguntas de novato,
mi ex me ha pasado unos gastos extras (contemplados en el convenio al 50%), pero me da fotocopias.
¿tiene que darme la original o vale con fotocopia?
luego "mi asesor" (esto suena a forrado $, pero no es el caso, jejeje) me ha dicho que los extraordinarios también desgraban al no custodio, no se si esto será cierto.
gracias como siempre a los que responden!!
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gastos extraordinarios, factura original o fotocopia?

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08/10/2010 22:48
$2,350.00 x 0.1172 = $275.42


Paso 3: Ajustar la pensión alimentaria básica de persona custodia A:

Pensión alimentaria básica persona custodia A x 0.50 = Pensión alimentaria básica ajustada

$232.57 x 0.50 = $116.28


Paso 4: Ajustar la pensión alimentaria básica de persona custodia B:

Pensión alimentaria básica persona custodia B x 0.50 = Pensión alimentaria básica ajustada

$275.42 x 0.50 = $137.71


Paso 5: Computar los gastos suplementarios:

Los gastos suplementarios son:



Alimentista 1: $350.00 cuido de alimentistas y $100.00 gastos de educación: total

gastos suplementarios del/la alimentista = $450.00


Paso 6: Calcular la proporción en la que persona custodia A responderá por los gastos

suplementarios:


Ingreso neto de la persona custodia A

= proporción en la que persona

Ingreso neto de ambas personas custodias custodia A responderá por los

gastos suplementarios.

$1,580.00 ÷ $3,930.00= 40.20%


Paso 7: Calcular la proporción en la que persona custodia B responderá por los gastos

suplementarios:


Ingreso neto de la persona custodia B

= proporción en la que persona

Ingreso neto de ambas personas custodias

custodia B responderá por los

gastos suplementarios.

$2,350.00 ÷ $3,930.00= 59.80%


Paso 8:


Calcular la responsabilidad de cada persona custodia por los gastos

suplementarios:


Persona custodia A:

Total gastos suplementarios x proporción de persona custodia A = Responsabilidad de

persona custodia A por los gastos suplementarios.

$450.00 x 40.20% = $180.90


Persona custodia B:

Total gastos suplementarios x proporción de persona custodia B= Responsabilidad de

persona custodia B por los gastos suplementarios.

$450.00 x 59.80% = $269.10


Paso 9: Calcular la Pensión Alimentaria Total de Persona custodia A:

Pensión alimentaria básica ajustada Pensión suplementaria = Total pensión alimentaria

$116.28 $180.90 = $297.18


Paso 10: Calcular la Pensión Alimentaria Total de Persona custodia B:

Pensión alimentaria básica ajustada Pensión suplementaria = Total pensión alimentaria

$137.18 $269.10 = $406.28


Paso 11: Determinar la diferencia entre el Total de Pensión alimentaria de cada una de las

Personas Custodias:


Pensión alimentaria mayor – pensión alimentaria menor= cantidad a pagar por la persona

custodia con responsabilidad alimentaria mayor

$406.28– $297.18= $109.10


La persona custodia B deberá pagar una pensión alimentaria a la persona custodia A de

$109.10


¡Vamos, igualico, igualico que aquí!

Un saludo
08/10/2010 22:47
Como comentario, los períodos de estancia con cada progenitor y las prestaciones por alimentos son dos cuestiones distintas, aunque tengan alguna interconexión. Me explico, ¿es posible una custodia compartida en su modalidad de 50% por ciento de estancia con cada progenitor y el establecimiento de una prestación por alimentos? Sí. Esto es debido a que aunque el tiempo de estancia con cada progenitor sea solidario, 50% para cada progenitor, las prestaciones por alimentos no son solidarias, sino proporcionales a los ingresos-fortuna de cada progenitor. Es decir, tomemos por ejemplo, aunque simplista, que un progenitor A gane 1000 euros y el otro B 3000 euros, los gastos del menor, que son los que van a determinar las prestaciones por alimentos, supongamos que sean 800 mensuales, el progenitor que gana 1000 aportará 200 euros al mes, el que gana 3000, 600 euros al mes, esto sería así incluso en monoparental. En compartida ¿qué ocurriría o debiera ocurrir un poco a la española? Razonamiento ibérico. Pues que cuando el progenitor A tenga al menor el progenitor B pague al A 600 euros y cuando el progenitor B tenga al menor el progenitor A deberá pagar al B 200 euros. Por efectos de compensación y simplificación se podría establecer perfectamente que el progenitor B, que es el gana más y más ha de contribuir, pague al A durante todo el año, 12 mensualidades de 200 euros. Tenemos, por tanto, un caso de custodia compartida con prestación por alimentos, acorde esta a su propia naturaleza. Es curioso que se identifique custodia compartida con anulación de prestaciones por alimentos, para ello los ingresos-fortuna de cada progenitor habrán de ser iguales.

No obstante, lejos estamos de llegar a estos refinamientos legales en este país que carece de leyes y reglamentos específicos. No hace mucho estudié la reglamentación sobre estas cuestiones que se utiliza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (USA), las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias, actualizadas con frecuencia, que sirven de referencia y aplicación para todos, jueces, abogados, padres e hijos, todo clarito para todos, esto de entrada. Lo primero que sorprende es la cantidad de conceptos que se manejan, después que todo está casi predeterminado y sólo hay que hacer cálculos y seguimos con que uno se da cuenta que estamos a años luz. Por ejemplo, en co-custodia, custodia compartida:

DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA EN CASOS DE CO-CUSTODIA


Determinación de Co-custodia de un/a alimentista de 5 años. Ingreso neto persona

custodia A = $1,580.00 mensuales y el ingreso neto persona custodia B = $2,350.00

mensuales. La persona custodia A tiene 2 hijos/as dependientes, incluyendo al/la

alimentista y la persona custodia B tiene 3 hijos/as dependientes, incluyendo al/la

alimentista.


Paso 1: Calcular la pensión alimentaria básica de persona custodia A:

El ingreso neto de la persona custodia A= $1,580.00 mensuales. La tasa determinada

para el/la alimentista: 0.1472 (2 hijos/as dependen de persona custodia A, y el/la

alimentista tiene 5 años)


La fórmula para determinar la pensión es la siguiente:

Ingreso neto mensual x tasa determinada = Pensión alimentaria básica para el/la alimentista

$1,580.00 x 0.1472 = $232.57


Paso 2: Calcular la pensión alimentaria básica de persona custodia B:

Ingreso neto persona custodia B= $2,350.00 mensuales. La tasa determinada para

el/la alimentista: 0.1172 (3 hijos/as dependen de persona custodia B, y el/la

alimentista tiene 5 años)


La fórmula para determinar la pensión es la siguiente:

Ingreso Neto Mensual x Tasa Determinada = Pensión alimentaria básica para Alimentista
08/10/2010 09:49
Según lo que indique la resolución. Si la estás solicitando, entonces deja bien especificado el tema en el sentido que apuntas (cada uno soporta los costes mientras tenga a los menores), al igual que los gastos extraordinarios, vacaciones, puentes, cumpleaños, reyes, etc.
Respecto a lo de nena... mmmmm, gracias. :-D
Un saludo.
07/10/2010 22:12
ah, Nuria por cierto, ayer hice esta cuestión pero quería saber tu opinión,
en caso de custodia compartida, ¿hay que pasar pensión de alimentos, o cada uno se costea los gastos de cuando le toquen los menores?
07/10/2010 22:06
jajaj, como me rio contigo Nuria, gracias nena (uuhiii, que esto no se puede decir, ES MACHISTA!!)
y si no mira lo que le ha pasado a Alfonso Guerra hoy, las feministas se le han tirado al cuello por decir la palabra "señorita", im-presionante!
07/10/2010 21:59
¿Que los extraordinarios desgravan dónde? Jajajaja. No, pretoriano, no desgravan, le han tomado la cabellera.
Si no cuestiona la autenticidad de la fotocopia de la factura, es válida.
Un saludo.
Gastos extraordinarios, factura original o fotocopia?
07/10/2010 21:54
sigo haciendo preguntas de novato,
mi ex me ha pasado unos gastos extras (contemplados en el convenio al 50%), pero me da fotocopias.
¿tiene que darme la original o vale con fotocopia?
luego "mi asesor" (esto suena a forrado $, pero no es el caso, jejeje) me ha dicho que los extraordinarios también desgraban al no custodio, no se si esto será cierto.
gracias como siempre a los que responden!!