El colegio donde va el hijo de mi pareja ha emitido un documento el que certifica que el viaje de final de curso es un gasto ordinario que cada año se repite a los alumnos que cursan ese curso, no obligatorio y totalmente optativo. Como creéis que se considerará a efectos legales delante de un juez (visto que todo acaba delante de jueces) como ordinario o extraordinario? un saludo
Saha, los gastos originados por viajes de fin de curso no son NUNCA gastos extraordinarios, sin más. El que exista la obligación de pagarlos es otra cuestión que depende de si en convenio figura esa obligación de pago. Si en el convenio/sentencia de divorcio/separación o similares figura expresamente que el no custodio los ha de pagar, se han de pagar, si no figuran no hay obligación de pago, aunque ponga que los gastos extraordinarios se han de sufragar en un 50% por cada progenitor.
Gracias. En su caso Marita hay convenio, pero en el de mi pareja no, poniendo exactamente lo que dice PulpoPaul, pero como siempre tenemos tan mala suerte y vamos ahogadisimos porque la pensión de alimentos es muy alta y ella no tiene piedad, pues vamos que ya nos lo esperamos todo un saludo
Independientemente de la cuestión dineraria, está también que como actividad complementaria que és (aunque muchas exceden la definición legal), requiere de la autotización de los progenitores, cuestión que entra dentro del ejercicio de la patria potestad, que seguramente esté establecida como compartida, lo cual requerirá que previamente haya acuerdo y autorización de ambos. En este aspecto, la actuación de los centros educativos roza muchas veces la temeridad, cuando aceptan inscripciones unilaterales, siendo conocedores de la situación familiar y la disposición de participar de ambos progenitores, por la responsabilidad frente a posibles accidentes u otros incidentes que puedieran acaecer al tener partícipes indebidamente inscritos.
Marita L, seamos rigurosos con los términos. Los viajes de estudios NUNCA son gastos extraordinarios, otra cuestión es que aparezcan en sentencia como obligación de pago. Son conceptos muy distintos, gastos extraordinarios por definición legal y obligación de pago. Obligación de pago que entiendo ha de asumirse por narices sólo en tres casos:
1.- Que en mutuo acuerdo así se acordó.
2.- Que fuera una situación preexistente constatada antes de la ruptura, matrimonial, de pareja, o similares.
3.- Que fuera imposición judicial, apelable, y no se apeló. Pues si no existe sustentación judicial en 1 ó 2, me temo que puede ser prevaricación. Un juez nunca puede dañar los intereses de una de las partes, menos sin sustentación, por un me sale de los reales.
PulpoPaul, pues yo pienso que si lo dice un juez, viene en sentencia...Pues como que si lo son.
Le dejo lo que pone en la mia:
Don...abonará integramente y previa justificación todos los gastos extraordinarios que sea necesario realizar para la mejor atención de sus hijos menores, ya sean de carácter educativo ( actividades extraescolares, viajes de estudios, clases particulares, aprendizaje de idiomas o instrumentos musicales, estudios universitarios, uniforme, libros de texto, transporte etc...) , medicos ( ópticos, ortodoncia, ortopedia, operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades ) o de naturaleza análoga sufragando su coste en el momento que se presenten.
Mi ex reconocio, claro no pudo decir que no, porque yo presente facturas de los gastos que los hijos tenian estando casados.
Y seria apelable o no, eso se reconocio en provisionale, y en su contrademanda presentada despues de las provisionales, el decia de hacerse cargo de todos los gastos extras de sus hijos, eso si hasta que yo encontrase un trabajo y le abonara el 50 x ciento. Pero claro, el lo que se ve que tenia pensado era no pagar nada, por tanto que le dijeran que tenia que pagar el 100 x 100, como era algo que se venia haciendo, pues no le parecio raro. Yo con que me devolvira lo que me robo, y eso también es demostrable...eso da para otro juicio, ya me iba conformando.