Pues en esa fecha el propietario supongo que sería el promotor. Se puede y se debe incluir como gastos comunitarios, aunque en esa fecha no estaba la comunidad constituida. Lo que hay que hacer es reclamarle al promotor ese gasto que subsidiariamente soportó el vecino, y ahora lo asumen, o lo deben de asumir todos los propietarios.
Hay que valorar si esos tipos de gastos, son comunitarios y necesarios. En ese caso no solamente hay que abonárselos, sino agradecerle que fuera el único que se preocupó en su momento, de la comunidad.
Hola a todos,soy el presidente de una comunidad y anteriormente se realizaron gastos sin preguntar a los vecinos .La persona que realizo estos gastos no era presidente ya que la comunidad se creo posteriormente,ahora es moroso y quiere resarcirse de la deuda con lo gastos realizados anteriormente.Tenemos junta ordinaria ¿ se puede incluir en gastos de la comunidad si en esa fecha no existia? y si nos negamos ha incluirlos por no haber consultado a los vecinos¿le podemos reclamar toda su deuda sin contar con los gastos realizados anteriormente?OS AGRADECERIA RESPUESTA LAS DOS PREGUNTAS GRACIAS