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Gastos univerisdad

17 Comentarios
 
Gastos univerisdad
08/10/2005 20:54
quiera que alguien me informaran si los gastos derivados de los estudios universitarios (matricula, libros) se consideran gastos extraordinarios.gracias.
08/10/2005 21:40
aguamaria no sabes lo q haces al preguntar esto aqui. xq estos señores piensan q lo unico q queremos es dinero.la verdad q no puedo ayudarte en tu duda. pero sinceramente deberian serlo.aqui hija a nosotras nos tiene q llegar para todo pero ellos..... y luego van de buenos padres( pero de palabra).
08/10/2005 21:58
Aguamarina:
Creo que no se consideran gastos extraordinarios, porque la pension por alimentos incluye ya vestido y educacion, pero consultado por si acaso.
Un saludo.
09/10/2005 01:26
Estos señores a los que los echan de su casa y los arruinan económicamente.
Que haya una verdadera justicia 50% en todo, casa, gastos, convivencia con los hijos, etc.
Pobres mujeres que viven y se aprovechan del estado feminazista en el que vivimos.
09/10/2005 13:29
gracias por vuestras respuestas, pero como siempre es arriesgado generalizar. si pregunto lo de los gastos universitarios es por el siguiente motivo. Cuando me separé mi hija tenia 2 años. Le compré su parte de la vivienda no sin sacrificios y los dos comenzamos de cero. En casi 14 años no ha pagado ningún gasto extraordinario para nada. Es evidente que los gastos de una niña de 2 años no son los de una adolescente de 16 y los gastos del padre aparte de la pensión de 300 E.(en la actualidad) han sido 0, porque me cobraba hasta si le compraba un cuaderno que necesitaba la niña al salir del colegio. Las visitas del padre eran de 2 o 3 días a la semana en semanas alternas, más fines de semana y la mitad de las vacaciones escolares, aunque en la práctica no era así totalmente. Es decir, siempre consideré y fui coherente que los dos teníamos los mismos derecho. Nunca le compró nada a su hija y cuando digo nada digo NADA. El no tiene más hijos y su situación económica se lo permite. Es justo que yo tenga que asumir también los gastos de la carrera universitaria de su hija?, cuando él es el primero que exige que su hija tenga estudios universitarios?.Para mí no es buen padre quien no se responsabiliza de las necesidades de un hijo pudiendo economicamente hacerse cargo. Creo que lo que aquí toca es una Demanda de Modificación de Medidas por haber cambiado sustancialmente las necesidades del hijo, estoy en lo cierto ? Gracias y mis respetos para todas las opiniones.
09/10/2005 17:52
Consulta antes lo de la modificacion de medidas antes de meterte en gastos, porque los gastos de universidad son previsibles, y todo lo previsible no se considera gasto extraordinario, se considera gasto extraordinario todo aquello que como decimos es " extraordinario " y una carrera universitaria no lo es.
Que el padre tiene que contribuir si tiene medios a la mejora de la educacion de la hija estamos de acuerdo, pero cada uno en la medida de lo que pueda.
09/10/2005 18:50
Que cada padre debe colaborar en la medida de sus posibilidades en las necesidades del hijo estoy totalmente de acuerdo a nadie se le puede pedir que de no que no tiene. Dicho ésto me parece mucho preveer cuando una niña tiene 2 años los gastos que va a tener cuando tiene 18. Por la misma regla de 3 también es previsible que va a tener que ir al dentista, que va a ir de colonias, etc etc. y no creo que en un convenio regulador se tenga que fijar hasta la mitad de los gastos de su boda porque "previsiblemente" se va a casar algún día. Para mí "extraordinarios" son los gastos que por su cuantía y por que no son ordinarios(mensuales o periódicos) suponen un desembolso importante para el padre custodio. De todas formas, te agradezco tu opinión pero considero que la Modificación de Medidas es eso exactamente, cambiar una situacion cuando se han modificado sustancialmente las necesidades del hijo. Si no es considerado gasto extraordinario, se deberá incrementar la pensión para cubrirlas de acuerdo con los ingresos de los padres. Te aclaro que mi ex no tien más hijos, vive solo y tiene unos ingresos de 2000 E. netos al mes. Un saludo.
09/10/2005 20:16
Aguamarina:
Los gastos extraordinarios estan tipificados, no son al libre albedrio de las personas, solo hay unos pocos que son obligados, el resto tienen que ser consensuados, y esto no es un invento mio, esta en la L.E.C., donde te puedes asesorar bien.
Un saludo.
10/10/2005 11:26
Muchas gracias por vuestras opiniones. De todas formas me gustaria que saber la opinión de alguien más sobre este tema. Considerais que las circunstancias han variado sustancialmente, si el convenio regulador se pactó cuando la niña tenía 2 años, con la situación actual (16 años) y a la hora de iniciar sus estudios universitarios. Debo decir que el padre nunca ha pagado ningún gasto extraordinario por NINGUN concepto. gracias a todos.
10/10/2005 18:17
Por una parte, me parece lógico pedir la modificación de medidas, pues entiendo que la Universidad es un paso más de su educación. Quizás encuentres problemas si para estudiar tiene que desplazarse a otra localidad, porque a los gastos de matrícula y libros, habrá que añadir vivienda o como mínimo, transporte.

Por otra, aunque no creo que sea tu intención, no puedes exigirle ahora ese gasto argumentando que hasta ahora tú has corrido con todos los gastos extraordinarios, porque tenías derecho a compartirlos, y si no fue así, fue por tu voluntad.

De todas formas, si como dices él está interesado en que vaya a la Universidad, ésto quizás facilite las cosas.
10/10/2005 18:53
Rus, muchas gracias por tus palabras. Mi hija va a ir a la Universidad en la misma localidad en la que residimos.

Por otra parte, si he argumentado que nunca se ha hecho cargo de ningún gasto extraordinario, es porque nunca ha querido hacerse cargo, es decir, se ha negado siempre argumentando que en la pensión entra TODO. Te pondré un ejemplo: cuando le compré un ordenador a mi hija hace 3-4 años, gasto que aunque no es necesario, la sociedad actual lo hace casi imprescindible, no le pedí nada. Cuando mi hija le dijo que yo le había comprado un ordenador, no sólo le dijo que con lo que el me da mensualmente cubría su parte sino que ya era hora de que se le hubiera comprado. Cuando era más pequeña y la iba a recoger al colegio, si la niña necesitaba un cuaderno o un lápiz, se lo compraba y me reclamaba el 1-2 euros que le había comprado. TU crees que con una persona así se puede llegar a un acuerdo. Es únicamente que creo que ha llegado la hora que se responsabilice de las necesidades reales de su hija, porque se le llena la boca diciendo que a su hija nunca le va a faltar de nada (eso sí sin el poner un duro extra). Me comprendes Ahora?. Además como la niña ya tiene 16 años el Convenio regulador vigente en cuestion de visitas ya logicamente no se respeta , es decir , de los 2-3 dias por semana, fines de semana alternos y mitad vacaciones escolares, se reduce a domingos, y una semana en verano. La hija y el padre están de acuerdo y yo por supuesto respecto su relación y el ritmo de visitas que ellos quieran fijar. Es decir el Convenio Regulador ha quedado totalmente obsoleto, tanto en régimen de visitas como en gastos del hijo.
10/10/2005 20:11
Yo me pregunto: Una madre soltera porpropia decision (que hay muchas) en tu misma situacion ¿a quien le reclama?. Es curioso pero nunca os fijais en ellas o los hijos de las madres solteras no van a las universidades?, o ellas son ricas?. Me gustaria que alguien me lo aclarase.
Saludos
10/10/2005 21:57
es que si estamos solas, no hay un moscardon dando guerra y diciendo lo bueno que es. No compartimos. Cuando la decision de un hijo es de 2, las obligaciones TODAS son de 2.
11/10/2005 11:05
Para Didache, respeto tu opinión pero con esos argumentos me parece bastante cínico que luego lucheis por la custodia compartida . Por otro lado mi hija tiene un padre que exige sus derechos.

"Otra más": Gracias, se puede decir más alto pero no más claro.
11/10/2005 11:33
Por partes.

Por pensión alimenticia o alimentos se entiende la cantidad que se fija como contribución de cada progenitor para garantizar el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación de las hijas e hijos comunes.

La cuantía de la pensión de alimentos se acomodará a la proporcionalidad entre los ingresos de la persona obligada al pago y las necesidades de la persona que los reciba.

Es decir, que el juez la establecerá haciendo un cálculo aproximado de los gastos originados por el hijo, incluyendo todos los aspectos. Desde ese punto de vista, aunque sea "miserable", el padre puede pasarte la factura de lo que le compre, porque se supone que lo que él paga todos los meses cubre ese gasto puntual. Dicho de otra forma: con "x" dinero él ya contribuye a la adquisición de material escolar, calzado, etc, etc.


A la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia se los gastos extraordinarios, que pueden ser:

a) Los gastos realizados con ocasión de la escolarización (matriculación, uniformes, libros y manuales, es decir, los gastos extras que conlleva el inicio del curso escolar, que dependen del nivel escolar en que se encuentren en cada momento)

b) Los gastos realizados como consecuencia de la sanidad y que no cubra la Seguridad Social, la Mutualidad, o la entidad privada de seguros médicos suscritas por los progenitores, en su caso, como son: prótesis, ortodoncias, rehabilitaciones...

c) Otros gastos que se consideren extras, como las excursiones o viajes que hayan de realizar.

Los progenitores tendrán que correr con los gastos extraordinarios, proporcionalmente a sus ingresos, en el momento del pago.

La obligación de dar alimentos persiste hasta que los hijos hayan terminado su formación, puedan estar en el mercado laboral, o se independicen económicamente, aunque sean mayores de edad.

Es decir, que si vuestra hija, de haber estado casados, iría a la Universidad (porque fuera su deseo y vuestra economía os lo permitiera, becas aparte), se entiende que ese gasto en educación entra dentro de la pensión, y como ésta se fijó cuando ella tenía dos años, habrá que modificarla, haciendo un cálculo de lo que puede suponer.
En realidad, en mi opinión la modificación de medidas no traería causa sólo de esta nueva situación, sino que vendría originada por un desfase entre las necesidades de una joven y las de una niña de 2 años (por muy cara que sea la ropa de bebé y el gasto en pañales). De ser así, podría haber una modificación de la pensión, según sus necesidades, y los gastos de matrícula y libros se considerarían gastos extraordinarios, a repartir entre vosotros al inicio de cada curso.





11/10/2005 11:38
O sea, que respondiendo a tu pregunta, los gastos universitarios se pueden considerar gastos extraordinarios, haya o no modificación de la pensión de alimentos (desde mi punto de vista).
11/10/2005 11:56
para Rus, muchísimas gracias por tu exposición. Es exactamente igual a mis planteamientos en este tema.
14/10/2005 22:06
No obstante, prevalece lo establecido en convenio regulador en su dia. Para lo contrario se debera solicitar judicialmente una modificacion de medidas si estos gtos considerados extraordinarios no hubieren sido explicitados en el citado convenio.
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08/10/2005 20:54
quiera que alguien me informaran si los gastos derivados de los estudios universitarios (matricula, libros) se consideran gastos extraordinarios.gracias.
08/10/2005 21:40
aguamaria no sabes lo q haces al preguntar esto aqui. xq estos señores piensan q lo unico q queremos es dinero.la verdad q no puedo ayudarte en tu duda. pero sinceramente deberian serlo.aqui hija a nosotras nos tiene q llegar para todo pero ellos..... y luego van de buenos padres( pero de palabra).
08/10/2005 21:58
Aguamarina:
Creo que no se consideran gastos extraordinarios, porque la pension por alimentos incluye ya vestido y educacion, pero consultado por si acaso.
Un saludo.
09/10/2005 01:26
Estos señores a los que los echan de su casa y los arruinan económicamente.
Que haya una verdadera justicia 50% en todo, casa, gastos, convivencia con los hijos, etc.
Pobres mujeres que viven y se aprovechan del estado feminazista en el que vivimos.
09/10/2005 13:29
gracias por vuestras respuestas, pero como siempre es arriesgado generalizar. si pregunto lo de los gastos universitarios es por el siguiente motivo. Cuando me separé mi hija tenia 2 años. Le compré su parte de la vivienda no sin sacrificios y los dos comenzamos de cero. En casi 14 años no ha pagado ningún gasto extraordinario para nada. Es evidente que los gastos de una niña de 2 años no son los de una adolescente de 16 y los gastos del padre aparte de la pensión de 300 E.(en la actualidad) han sido 0, porque me cobraba hasta si le compraba un cuaderno que necesitaba la niña al salir del colegio. Las visitas del padre eran de 2 o 3 días a la semana en semanas alternas, más fines de semana y la mitad de las vacaciones escolares, aunque en la práctica no era así totalmente. Es decir, siempre consideré y fui coherente que los dos teníamos los mismos derecho. Nunca le compró nada a su hija y cuando digo nada digo NADA. El no tiene más hijos y su situación económica se lo permite. Es justo que yo tenga que asumir también los gastos de la carrera universitaria de su hija?, cuando él es el primero que exige que su hija tenga estudios universitarios?.Para mí no es buen padre quien no se responsabiliza de las necesidades de un hijo pudiendo economicamente hacerse cargo. Creo que lo que aquí toca es una Demanda de Modificación de Medidas por haber cambiado sustancialmente las necesidades del hijo, estoy en lo cierto ? Gracias y mis respetos para todas las opiniones.
09/10/2005 17:52
Consulta antes lo de la modificacion de medidas antes de meterte en gastos, porque los gastos de universidad son previsibles, y todo lo previsible no se considera gasto extraordinario, se considera gasto extraordinario todo aquello que como decimos es " extraordinario " y una carrera universitaria no lo es.
Que el padre tiene que contribuir si tiene medios a la mejora de la educacion de la hija estamos de acuerdo, pero cada uno en la medida de lo que pueda.
09/10/2005 18:50
Que cada padre debe colaborar en la medida de sus posibilidades en las necesidades del hijo estoy totalmente de acuerdo a nadie se le puede pedir que de no que no tiene. Dicho ésto me parece mucho preveer cuando una niña tiene 2 años los gastos que va a tener cuando tiene 18. Por la misma regla de 3 también es previsible que va a tener que ir al dentista, que va a ir de colonias, etc etc. y no creo que en un convenio regulador se tenga que fijar hasta la mitad de los gastos de su boda porque "previsiblemente" se va a casar algún día. Para mí "extraordinarios" son los gastos que por su cuantía y por que no son ordinarios(mensuales o periódicos) suponen un desembolso importante para el padre custodio. De todas formas, te agradezco tu opinión pero considero que la Modificación de Medidas es eso exactamente, cambiar una situacion cuando se han modificado sustancialmente las necesidades del hijo. Si no es considerado gasto extraordinario, se deberá incrementar la pensión para cubrirlas de acuerdo con los ingresos de los padres. Te aclaro que mi ex no tien más hijos, vive solo y tiene unos ingresos de 2000 E. netos al mes. Un saludo.
09/10/2005 20:16
Aguamarina:
Los gastos extraordinarios estan tipificados, no son al libre albedrio de las personas, solo hay unos pocos que son obligados, el resto tienen que ser consensuados, y esto no es un invento mio, esta en la L.E.C., donde te puedes asesorar bien.
Un saludo.
10/10/2005 11:26
Muchas gracias por vuestras opiniones. De todas formas me gustaria que saber la opinión de alguien más sobre este tema. Considerais que las circunstancias han variado sustancialmente, si el convenio regulador se pactó cuando la niña tenía 2 años, con la situación actual (16 años) y a la hora de iniciar sus estudios universitarios. Debo decir que el padre nunca ha pagado ningún gasto extraordinario por NINGUN concepto. gracias a todos.
10/10/2005 18:17
Por una parte, me parece lógico pedir la modificación de medidas, pues entiendo que la Universidad es un paso más de su educación. Quizás encuentres problemas si para estudiar tiene que desplazarse a otra localidad, porque a los gastos de matrícula y libros, habrá que añadir vivienda o como mínimo, transporte.

Por otra, aunque no creo que sea tu intención, no puedes exigirle ahora ese gasto argumentando que hasta ahora tú has corrido con todos los gastos extraordinarios, porque tenías derecho a compartirlos, y si no fue así, fue por tu voluntad.

De todas formas, si como dices él está interesado en que vaya a la Universidad, ésto quizás facilite las cosas.
10/10/2005 18:53
Rus, muchas gracias por tus palabras. Mi hija va a ir a la Universidad en la misma localidad en la que residimos.

Por otra parte, si he argumentado que nunca se ha hecho cargo de ningún gasto extraordinario, es porque nunca ha querido hacerse cargo, es decir, se ha negado siempre argumentando que en la pensión entra TODO. Te pondré un ejemplo: cuando le compré un ordenador a mi hija hace 3-4 años, gasto que aunque no es necesario, la sociedad actual lo hace casi imprescindible, no le pedí nada. Cuando mi hija le dijo que yo le había comprado un ordenador, no sólo le dijo que con lo que el me da mensualmente cubría su parte sino que ya era hora de que se le hubiera comprado. Cuando era más pequeña y la iba a recoger al colegio, si la niña necesitaba un cuaderno o un lápiz, se lo compraba y me reclamaba el 1-2 euros que le había comprado. TU crees que con una persona así se puede llegar a un acuerdo. Es únicamente que creo que ha llegado la hora que se responsabilice de las necesidades reales de su hija, porque se le llena la boca diciendo que a su hija nunca le va a faltar de nada (eso sí sin el poner un duro extra). Me comprendes Ahora?. Además como la niña ya tiene 16 años el Convenio regulador vigente en cuestion de visitas ya logicamente no se respeta , es decir , de los 2-3 dias por semana, fines de semana alternos y mitad vacaciones escolares, se reduce a domingos, y una semana en verano. La hija y el padre están de acuerdo y yo por supuesto respecto su relación y el ritmo de visitas que ellos quieran fijar. Es decir el Convenio Regulador ha quedado totalmente obsoleto, tanto en régimen de visitas como en gastos del hijo.
10/10/2005 20:11
Yo me pregunto: Una madre soltera porpropia decision (que hay muchas) en tu misma situacion ¿a quien le reclama?. Es curioso pero nunca os fijais en ellas o los hijos de las madres solteras no van a las universidades?, o ellas son ricas?. Me gustaria que alguien me lo aclarase.
Saludos
10/10/2005 21:57
es que si estamos solas, no hay un moscardon dando guerra y diciendo lo bueno que es. No compartimos. Cuando la decision de un hijo es de 2, las obligaciones TODAS son de 2.
11/10/2005 11:05
Para Didache, respeto tu opinión pero con esos argumentos me parece bastante cínico que luego lucheis por la custodia compartida . Por otro lado mi hija tiene un padre que exige sus derechos.

"Otra más": Gracias, se puede decir más alto pero no más claro.
11/10/2005 11:33
Por partes.

Por pensión alimenticia o alimentos se entiende la cantidad que se fija como contribución de cada progenitor para garantizar el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación de las hijas e hijos comunes.

La cuantía de la pensión de alimentos se acomodará a la proporcionalidad entre los ingresos de la persona obligada al pago y las necesidades de la persona que los reciba.

Es decir, que el juez la establecerá haciendo un cálculo aproximado de los gastos originados por el hijo, incluyendo todos los aspectos. Desde ese punto de vista, aunque sea "miserable", el padre puede pasarte la factura de lo que le compre, porque se supone que lo que él paga todos los meses cubre ese gasto puntual. Dicho de otra forma: con "x" dinero él ya contribuye a la adquisición de material escolar, calzado, etc, etc.


A la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia se los gastos extraordinarios, que pueden ser:

a) Los gastos realizados con ocasión de la escolarización (matriculación, uniformes, libros y manuales, es decir, los gastos extras que conlleva el inicio del curso escolar, que dependen del nivel escolar en que se encuentren en cada momento)

b) Los gastos realizados como consecuencia de la sanidad y que no cubra la Seguridad Social, la Mutualidad, o la entidad privada de seguros médicos suscritas por los progenitores, en su caso, como son: prótesis, ortodoncias, rehabilitaciones...

c) Otros gastos que se consideren extras, como las excursiones o viajes que hayan de realizar.

Los progenitores tendrán que correr con los gastos extraordinarios, proporcionalmente a sus ingresos, en el momento del pago.

La obligación de dar alimentos persiste hasta que los hijos hayan terminado su formación, puedan estar en el mercado laboral, o se independicen económicamente, aunque sean mayores de edad.

Es decir, que si vuestra hija, de haber estado casados, iría a la Universidad (porque fuera su deseo y vuestra economía os lo permitiera, becas aparte), se entiende que ese gasto en educación entra dentro de la pensión, y como ésta se fijó cuando ella tenía dos años, habrá que modificarla, haciendo un cálculo de lo que puede suponer.
En realidad, en mi opinión la modificación de medidas no traería causa sólo de esta nueva situación, sino que vendría originada por un desfase entre las necesidades de una joven y las de una niña de 2 años (por muy cara que sea la ropa de bebé y el gasto en pañales). De ser así, podría haber una modificación de la pensión, según sus necesidades, y los gastos de matrícula y libros se considerarían gastos extraordinarios, a repartir entre vosotros al inicio de cada curso.





11/10/2005 11:38
O sea, que respondiendo a tu pregunta, los gastos universitarios se pueden considerar gastos extraordinarios, haya o no modificación de la pensión de alimentos (desde mi punto de vista).
11/10/2005 11:56
para Rus, muchísimas gracias por tu exposición. Es exactamente igual a mis planteamientos en este tema.
14/10/2005 22:06
No obstante, prevalece lo establecido en convenio regulador en su dia. Para lo contrario se debera solicitar judicialmente una modificacion de medidas si estos gtos considerados extraordinarios no hubieren sido explicitados en el citado convenio.