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Grabación de llamadas

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
Grabación de llamadas
12/05/2007 13:08
He grabado en mi pc todas las llamadas con mensajes de voz insultantes de esta mujer en total son 50 echas el mismo día. LLama desde un número oculto, pero deja rastro en las llamadas, dice su nombre aunque no los apellidos, habla del juicio de faltas que tuvimos. ¿Sera suficiente?. ¿Querra el Juez ver las pruebas?. Esta vez iré con abogado.
12/05/2007 17:56
Tendras que ir primero a un abogado maria, no se si esas pruebas son legales. Pero tal vez un abogado las pueda legalizar. Aunque, creo que has echo muy bien. Porque son unas pruebas que si te las dan por validas, da por condenada a esa bruja.
12/05/2007 18:31
Si son pruebas validas.
12/05/2007 18:50
En principio, no se puede grabar a nadie sin su permiso, porque es una violacion a su intimidad, o no se que... hace mucho tiempo que me lo estudie. Necesitas un abogado para que explique el porque de esa grabacion. Lo se, aunque el penal no sea mi campo.
12/05/2007 18:53
Perdona TbG, pero siempre que se sea parte en la conversacion, puedes grabarlo y presentarlo como prueba. Son pruebas perfectamente validas.
12/05/2007 19:01
mmm... es verdad... llevas razon... ay me he marcado un triple.
12/05/2007 19:03
De todas formas... no escatimes con el abogado, ya que tienes una buena prueba.
12/05/2007 20:39
Son pruebas válidas, pero hay que pedir una pericial de cotejo de voces, porque si no te tumbarán en el juicio oral.



P.D. TBag, THE BEST!!! :)
12/05/2007 21:49
Son perfectamente legales y no es necesario pedir cotejo alguno de voces, es decir, el que las graba las presenta, y si el grabado niega que esa sea su voz que lo demuestre y sea él el que pida el cotejo de voces. Entonces el juez decidirá, pero si hay que hacer el cojeto se hace y punto. Entonces quedará acreditado que el que habla es él.
He presentado decenas de grabaciones y escasas veces han pedido cotejo. El juez basta que las escuche para darse cuenta de quién es el que habla, pero si tiene dudas o alguien plantea manipulaciones, etc. se hace un análisis.
Eso sí, siempre hay que presentar la cinta original yes aconsejable una transcripción y otra cinta con los cortes más interesantes. Pero la cinta original debe quedar en el juzgado.
12/05/2007 21:51
Perdona kelseniano. Pero hay jurisprudencia que dice que si la acusación particular no se ha preocupado del cotejo de voces, no se puede condenar en juicio oral. Luego te la busco. Un saludo. Que ahora me voy.
12/05/2007 22:44
De acuerdo con maiquita en lo de cotejo de voces. Ademas, siempre que presentes una cinta, es de seguro que la oposicion va a decir que esta manipulada asi que asi te ahorras tiempo.
13/05/2007 01:30
Maria, voy a ver si me entretengo esta noche buscándole alguna sentencia. Un segundín, que voy a repasar otros post.
13/05/2007 02:26
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid nº 173/1999, de 17 de Septiembre de 1999

4) La cuestión de las cintas no ofrece ningún problema jurídico-constitucional. Está más que decidido en la doctrina constitucional, del máximo intérprete de la Constitución y de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria (de todos ellos), que cuando la conversación grabada en cinta (telefónica o no) se ofrece por uno de los que toma parte en la misma, la tal conversación, o lo que es igual el contenido de la misma, puede tener acceso al acervo probatorio del proceso sin ningún tipo de dificultad, ya que existe cesión voluntaria de la intimidad por parte de ambos partícipes en la conversación, lo que obvia cualquier intervención judicial, a modo de autorización para la invasión (por parte de alguien) del derecho fundamental implicado. Por añadidura, en la grabación de la conversación no interviene ningún tipo de poder público. Por lo tanto, las grabaciones son perfectamente válidas como prueba, sin que sea ni siquiera considerable la aplicación del art. 11 de la L.O.P.J.

13/05/2007 02:30
Según esta sentencia, el cotejo lo tiene que solicitar la defensa:

Auto de Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 149/2004, de 22 de Enero de 2004

ESTUPEFACIENTES. TRÁFICO DE DROGAS. RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. Frente a una sentencia de condena se interpone recurso de casación. Cabe tener presente que, en la casación no pueden plantearse cuestiones nuevas, no suscitadas en los escritos de conclusiones, ni discutidas en el plenario ni en la sentencia de instancia, ni tampoco sometidas a contradicción. Asimismo y respecto a la prueba de grabación, se admite el reconocimiento implícito de las voces si el acusado no ha solicitado la practica de la prueba pericial encaminada a comprobar si las voces se correspondían con las personas a las que inicialmente se atribuían. Respecto a las declaraciones sumariales y en el juicio de los acusados hay prueba de cargo suficiente que enerva la presunción de inocencia. Se inadmite el recurso de casación.

13/05/2007 02:34
Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 163/2003, de 07 de Febrero de 2003

Derecho al secreto de las comunicaciones. Motivación del Auto. Control judicial de las prórrogas. Incorporación de las grabaciones a los Autos. Presunción de inocencia. La audición de las cintas es la prueba original. Informe pericial de voz. No es imprescindible. Denegación de pregunta por impertinente. Ponderación del Tribunal de instancia.

En relación con el reconocimiento de las voces ha señalado la S.T.S. 1112/02 que el Tribunal puede resolver la cuestión mediante el propio reconocimiento que se deriva de la percepción inmediata de dichas voces y su comparación con las emitidas por los acusados en su presencia o de la prueba corroboradora o periférica mediante la comprobación por otros medios probatorios de la realidad del contenido de las conversaciones. En síntesis, a falta de reconocimiento, la prueba pericial no se revela necesaria o imprescindible, otra cosa es que sea conveniente, si el Tribunal ha dispuesto de los términos de comparación necesarios o de otras pruebas legítimas que corroboren el contenido de lo grabado.
13/05/2007 02:35
Conclusión de todo lo anterior es que el peritaje lo tendría que solicitar la defensa.
13/05/2007 03:42
toc, toc.
Hola!, solo decir que yo pienso llevar una cámara de video a la junta de propietarios, camuflada. No será con intención de presentarla como prueba, simplemente será que los comuneros y otros, se den cuenta de las manipulaciones de mi adorable administrador. Luego lo mismo me dedico a hacer copias y a mandarlas por ahí. Sin "firma", por supuesto!.

Saludos.

PD. ¿Cuánto me pueden costar 10.000 DVD?, (de los malillos)

13/05/2007 13:10
Perdón, perdón, maica, pero esa es una interpretación muy libre.
No veo por ningún lado, antes al contrario, ni que sea absolutamente necesario el cotejo ni que, mucho menos, sea la parte que presenta la prueba la que "tenga que preocuparse" de realizar el cotejo.
Insisto en que he asistido a juicios donde el juez tras escuchar la cinta, y la otra negar hasta estar vivo ese día, decir que no ha lugar pues se comprueba con la simple audición que es el sujeto interesado el que habla (dicho busdamente).
No coincido con tu "interpretación", y me encantaría leer algo así pues he buscado también jurisprudencia al respecto y no la he encontrado.
Si tienes algo más claro, te lo agradecería horrores.
Saludos
13/05/2007 16:57
mmm... no se, tal vez lleves algo de razon kelseniano, pero independientemente de la ley, opino que a veces la oreja humana puede equivocarse, y que "lo legal" seria un cotejo de voces.

Varios DVD estan a 1'5 en los todo a cien (DOMTI)
13/05/2007 18:17
1,5 la unidad?, eso es muy caro!, me han dicho que puedo encontrar lotes de 100 por 20€. Voy a mirar a ver. Los quiero de "usas y tirar", y alguno, especialmente el que mande al mi admi. con virus incluido.

Gracias TAag.