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Grabación de una sesión plenaria municipal

7 Comentarios
 
Grabación de una sesión plenaria municipal
21/04/2005 11:22
¿Hay alguna jurisprudencia sobre si las sesiones de un pleno pueden grabarse en video? Gracias.
06/05/2005 09:36
Entiendo que no se vulnera ningún derecho, siempre que no se trate de la votación de asuntos que afecten a la intimidad de las personas.
06/05/2005 12:10
Es la primera vez que veo en un foro, que alguien se contesta a si mismo.
06/05/2005 12:49
Se trata de aportar algo mas. ¿Tienes alguna opinión, Oval? Gracias.
08/05/2005 17:29
Si te refieres a un Pleno de la Admon. local, te tienes que ir al Reglamento de Organización, funcionamiento de y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales. 2568/1.986 en el te dice como deben de funcionar los organos colegiados y también de que ´SI se pueden grabar.
12/05/2005 13:52
Gracias, Mariam. La cuestión es que, según expuso alguien en este foro, o en derecho.com, su Alcalde le prohibió grabar el Pleno. Ya sé que según el ROFEL, las sesiones son públicas. Así le contesté. Lo que me suscita la duda es que, dado que se trata de conceptos jurídicos en este caso no indeterminado pero sí que puede dar lugar a interpretación, si había alguna jurisprudencia.
12/05/2005 23:06
Hay una sentencia del TS, de 18/12/1990, donde indica que se trata de una cuestión de policía interna de funcionamiento del pleno y por lo tanto el Alcalde puede impedir la grabación de un pleno, ya que aunque son sesiones públicas, hay un sistema establecido para la publicidad de las sesiones como es la libertad de asistencia de los ciudadanos y el acta de secretario de la corporación
25/05/2005 12:57
Gracias, Roni.
Grabación de una sesión plenaria municipal | PorticoLegal
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Grabación de una sesión plenaria municipal
21/04/2005 11:22
¿Hay alguna jurisprudencia sobre si las sesiones de un pleno pueden grabarse en video? Gracias.
06/05/2005 09:36
Entiendo que no se vulnera ningún derecho, siempre que no se trate de la votación de asuntos que afecten a la intimidad de las personas.
06/05/2005 12:10
Es la primera vez que veo en un foro, que alguien se contesta a si mismo.
06/05/2005 12:49
Se trata de aportar algo mas. ¿Tienes alguna opinión, Oval? Gracias.
08/05/2005 17:29
Si te refieres a un Pleno de la Admon. local, te tienes que ir al Reglamento de Organización, funcionamiento de y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales. 2568/1.986 en el te dice como deben de funcionar los organos colegiados y también de que ´SI se pueden grabar.
12/05/2005 13:52
Gracias, Mariam. La cuestión es que, según expuso alguien en este foro, o en derecho.com, su Alcalde le prohibió grabar el Pleno. Ya sé que según el ROFEL, las sesiones son públicas. Así le contesté. Lo que me suscita la duda es que, dado que se trata de conceptos jurídicos en este caso no indeterminado pero sí que puede dar lugar a interpretación, si había alguna jurisprudencia.
12/05/2005 23:06
Hay una sentencia del TS, de 18/12/1990, donde indica que se trata de una cuestión de policía interna de funcionamiento del pleno y por lo tanto el Alcalde puede impedir la grabación de un pleno, ya que aunque son sesiones públicas, hay un sistema establecido para la publicidad de las sesiones como es la libertad de asistencia de los ciudadanos y el acta de secretario de la corporación
25/05/2005 12:57
Gracias, Roni.