Si te refieres a un Pleno de la Admon. local, te tienes que ir al Reglamento de Organización, funcionamiento de y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales. 2568/1.986 en el te dice como deben de funcionar los organos colegiados y también de que ´SI se pueden grabar.
Gracias, Mariam. La cuestión es que, según expuso alguien en este foro, o en derecho.com, su Alcalde le prohibió grabar el Pleno. Ya sé que según el ROFEL, las sesiones son públicas. Así le contesté. Lo que me suscita la duda es que, dado que se trata de conceptos jurídicos en este caso no indeterminado pero sí que puede dar lugar a interpretación, si había alguna jurisprudencia.
Hay una sentencia del TS, de 18/12/1990, donde indica que se trata de una cuestión de policía interna de funcionamiento del pleno y por lo tanto el Alcalde puede impedir la grabación de un pleno, ya que aunque son sesiones públicas, hay un sistema establecido para la publicidad de las sesiones como es la libertad de asistencia de los ciudadanos y el acta de secretario de la corporación