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Grabación por verter escombros

15 Comentarios
 
Grabación por verter escombros
27/11/2022 10:56
Buenos días, voy a ser claro, un vecino me ha grabado con su móvil vertiendo unos capazos de escombros es unos descampados que "normalmente" la gente los vierte allí. Se personó en la policía y automáticamente con el número de matrícula vinieron a casa y me han extendido la denuncia por un importe de 750€. Mi pregunta es, ¿es legal la grabación por parte de un particular a otro para poder poner una denuncia, o bien por la ley de protección de datos estaría totalmente prohibido?. Se que está mal lo que hice, fui al punto limpio a verter los dos viajes que me dejan hacer, pero me quedaba uno por hacer y opté por la decisión equivocada.
29/11/2022 10:33
Es legal.
Cualquiera puede grabar en la vía pública (con determinadas limitaciones que no aplican a tu caso), y denunciar lo que considere.
Lo que quizá no podría es difundir libremente ciertos datos personales (tu cara o tu matrícula, por eso Google Maps los pixela), pero sí ponerlo a disposición de la policía.
11/12/2022 10:47
No tengo tan claro que sea legal, desde el momento que ha entregado el video a la policia, entiendo que ha habido tratamiento de datos (segun interpreto yo el articulo 4 del RGPD).
2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de
datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión,
difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión odestrucción

Habria que determinar si ese tratamiento ha sido licito segun el articulo 6 del mismo RGPD.
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a
petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o
por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades
fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea
un niño.

En tu caso, yo presentaria una reclamacion en la Agencia Española de Proteccion de Datos. Creo que puede prosperar. Eso si, al que te grabo le pondran una multa, pero tu quedarias como estas, o sea, no te van a indemnizar ni nada semejante
11/12/2022 10:52
sarapiki
Muchas gracias por el aporte. Si hago lo que dices, la multa sería legítima, al que graba el vídeo le impondrían una sanción?
11/12/2022 11:10
La AEPD iniciaria procedimiento sancionador contra la persona que te grabo, pero dudo que eso sirva para que a ti te quiten tu multa. Si lo llevas al juzgado a lo mejor te darian la razon, puesto que las pruebas se habrian obtenido de manera ilegitima, pero no te lo aseguro, la verdad que lo desconozco.

Pero si quieres presentar la reclamacion en la AEPD... eso es gratis, y ya te contestaran si se admite o no. Eso si, tienes que aportar pruebas, no sirve solo que lo cuentes de palabra
11/12/2022 18:27
sarapiki
vamos que si grabo a alguien cometiendo un homicidio o asesinato, en el mejor de los casos me puede caer una denuncia. Si la guardia civil me graba cometiendo una infracción no les ponen una sanción. No lo entiendo.
11/12/2022 18:40
A mi la policía al ver las grabaciones me dijo que tiene que actuar de oficio, al ser las pruebas tan evidentes.
11/12/2022 19:45
Port
Yo diria que la clave esta en el apartado f) del articulo 6 del RGPD: "...satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado..."

No se puede ir grabando al vecino asi, alegremente... fijate hasta que punto que se sancionó a una persona que puso una camara en su coche porque unos gamberros se lo rayaban...

La gurdia civil tampoco puede, que yo sepa, ir grabando a la gente sin mas, tiene que estar advertido el uso de videocamaras. Al igual que tiene que estar advertido en los establecimientos publicos, en las comunidades de vecinos etc.

Ademas, es sencillo. La AEPD publica sus resoluciones en su pg web www.aepd.es , puedes entrar y echar un vistazo. Es impresionante el alcance que tiene la proteccion de datos...
Como consejo, si presencias un delito, llama al 112, pero no lo grabes con tu movil. Efectivamente, te puede caer un multazo...
11/12/2022 20:12
La policía me dijo que al ver las grabaciones y el vecino firmar la denuncia tenía que actuar de oficio. Yo podría ver quién firma la denuncia por si tuviera que tomar alguna decisión respecto a la ley de protección de datos y actuar contra el denunciante por grabarme a mí, a mi hijo menor y mi vehículo con su respectiva matrícula? O por el contrario la policía puede negarme el nombre de quién me grabó?
11/12/2022 21:43
A ver, si te han puesto una multa, entiendo que ha habido un procedimiento sancionador, quiero decir, te habran notificado, dado plazo de alegaciones y pruebas, y habran dictado resolucion ¿no? tienes derecho a que te faciliten copia del supuesto video que sirvio de base para sancionarte. Que te faciliten el nombre del denunciante ya no lo tengo tan claro... pense que tu ya sabias quien habia sido.

Dejo aqui el enlace a la noticia de la camara en el interior del coche por si alguien tiene interes en leerla:

https://dataprotectplus.com/aepd-multa-camara-coche/
11/12/2022 21:51
sarapiki
Lo vimos claramente mi hijo y yo como nos grabó, pero no sé quién es personalmente. La otra duda que tengo es si se puede grabar a un menor?
11/12/2022 22:21
por supuesto que no!! vuelve a leerte el articulo 6 que puse mas arriba.

El caso es que la propia policia deberia haber puesto el hecho en conocimiento de la AEPD... si entras en la noticia que cito, y clicas en "resolucion", te lleva a la resolucion dictada por la AEPD, en la que la denuncia partio del Ayto de A Coruña, al observar la policia la camara en el interior del coche.

Por eso digo que no se puede andar grabando al vecino como si tal cosa...
13/12/2022 20:14
sarapiki
Desde la AEPD me dijeron que no vulnera la ley de protección de datos al no hacerlos públicos. Lo que me dijeron que podría ir a un abogado, por si vulnera algún derecho.
13/12/2022 20:51
Pues si te han dicho eso... nada mas que hablar.

Supongo que no presentaste la reclamacion,, me extraña que te hubiesen contestado tan rapido, no se si lo has preguntado por telefono o como, y habiendo leido muchas de sus resoluciones sobre el tema, mira que me extraña la respuesta...
13/12/2022 20:56
sarapiki
Llamé por teléfono, les comenté el caso y es lo que me respondieron. También he contactado con algún abogado y me comentan lo mismo. Otra cosa sería que las hiciese públicas por redes sociales, etc.
19/01/2023 14:48
En el caso de la cámara del coche se estaba haciendo una grabación indiscriminada, que para ser legítima (como cualquier cámara de seguridad, que sí es utilizable en denuncias ante las fuerzas de seguridad) debería contar con un interés legítimo, limitar al máximo la captación de datos de cara a este, y encontrarse señalizado. Puedes poner cámaras que graben siempre que estén señalizadas y exista un interés legítimo. En este caso (la cámara en el coche), no había ni lo uno ni lo otro.
El caso planteado es totalmente distinto, no se trataba de una grabación indiscriminada sino en la que estaba presente la persona, como si vas por la calle haciendo una videollamada: no es ilegal. Como tampoco es ilegal hacerte fotos en monumentos, ni grabar delitos, ni tener en el coche cámaras traseras para aparcar, o recabar pruebas para cierta finalidad (denunciar un delito ES un interés legítimo); otra cosa es difundir esos datos, o dejarte una cámara grabando a todo el mundo que pase sin otro interés que pillar a alguien que no sabes quién es, fuera de tu propiedad, y sin la debida señalización.
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Grabación por verter escombros
27/11/2022 10:56
Buenos días, voy a ser claro, un vecino me ha grabado con su móvil vertiendo unos capazos de escombros es unos descampados que "normalmente" la gente los vierte allí. Se personó en la policía y automáticamente con el número de matrícula vinieron a casa y me han extendido la denuncia por un importe de 750€. Mi pregunta es, ¿es legal la grabación por parte de un particular a otro para poder poner una denuncia, o bien por la ley de protección de datos estaría totalmente prohibido?. Se que está mal lo que hice, fui al punto limpio a verter los dos viajes que me dejan hacer, pero me quedaba uno por hacer y opté por la decisión equivocada.
29/11/2022 10:33
Es legal.
Cualquiera puede grabar en la vía pública (con determinadas limitaciones que no aplican a tu caso), y denunciar lo que considere.
Lo que quizá no podría es difundir libremente ciertos datos personales (tu cara o tu matrícula, por eso Google Maps los pixela), pero sí ponerlo a disposición de la policía.
11/12/2022 10:47
No tengo tan claro que sea legal, desde el momento que ha entregado el video a la policia, entiendo que ha habido tratamiento de datos (segun interpreto yo el articulo 4 del RGPD).
2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de
datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión,
difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión odestrucción

Habria que determinar si ese tratamiento ha sido licito segun el articulo 6 del mismo RGPD.
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a
petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o
por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades
fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea
un niño.

En tu caso, yo presentaria una reclamacion en la Agencia Española de Proteccion de Datos. Creo que puede prosperar. Eso si, al que te grabo le pondran una multa, pero tu quedarias como estas, o sea, no te van a indemnizar ni nada semejante
11/12/2022 10:52
sarapiki
Muchas gracias por el aporte. Si hago lo que dices, la multa sería legítima, al que graba el vídeo le impondrían una sanción?
11/12/2022 11:10
La AEPD iniciaria procedimiento sancionador contra la persona que te grabo, pero dudo que eso sirva para que a ti te quiten tu multa. Si lo llevas al juzgado a lo mejor te darian la razon, puesto que las pruebas se habrian obtenido de manera ilegitima, pero no te lo aseguro, la verdad que lo desconozco.

Pero si quieres presentar la reclamacion en la AEPD... eso es gratis, y ya te contestaran si se admite o no. Eso si, tienes que aportar pruebas, no sirve solo que lo cuentes de palabra
11/12/2022 18:27
sarapiki
vamos que si grabo a alguien cometiendo un homicidio o asesinato, en el mejor de los casos me puede caer una denuncia. Si la guardia civil me graba cometiendo una infracción no les ponen una sanción. No lo entiendo.
11/12/2022 18:40
A mi la policía al ver las grabaciones me dijo que tiene que actuar de oficio, al ser las pruebas tan evidentes.
11/12/2022 19:45
Port
Yo diria que la clave esta en el apartado f) del articulo 6 del RGPD: "...satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado..."

No se puede ir grabando al vecino asi, alegremente... fijate hasta que punto que se sancionó a una persona que puso una camara en su coche porque unos gamberros se lo rayaban...

La gurdia civil tampoco puede, que yo sepa, ir grabando a la gente sin mas, tiene que estar advertido el uso de videocamaras. Al igual que tiene que estar advertido en los establecimientos publicos, en las comunidades de vecinos etc.

Ademas, es sencillo. La AEPD publica sus resoluciones en su pg web www.aepd.es , puedes entrar y echar un vistazo. Es impresionante el alcance que tiene la proteccion de datos...
Como consejo, si presencias un delito, llama al 112, pero no lo grabes con tu movil. Efectivamente, te puede caer un multazo...
11/12/2022 20:12
La policía me dijo que al ver las grabaciones y el vecino firmar la denuncia tenía que actuar de oficio. Yo podría ver quién firma la denuncia por si tuviera que tomar alguna decisión respecto a la ley de protección de datos y actuar contra el denunciante por grabarme a mí, a mi hijo menor y mi vehículo con su respectiva matrícula? O por el contrario la policía puede negarme el nombre de quién me grabó?
11/12/2022 21:43
A ver, si te han puesto una multa, entiendo que ha habido un procedimiento sancionador, quiero decir, te habran notificado, dado plazo de alegaciones y pruebas, y habran dictado resolucion ¿no? tienes derecho a que te faciliten copia del supuesto video que sirvio de base para sancionarte. Que te faciliten el nombre del denunciante ya no lo tengo tan claro... pense que tu ya sabias quien habia sido.

Dejo aqui el enlace a la noticia de la camara en el interior del coche por si alguien tiene interes en leerla:

https://dataprotectplus.com/aepd-multa-camara-coche/
11/12/2022 21:51
sarapiki
Lo vimos claramente mi hijo y yo como nos grabó, pero no sé quién es personalmente. La otra duda que tengo es si se puede grabar a un menor?
11/12/2022 22:21
por supuesto que no!! vuelve a leerte el articulo 6 que puse mas arriba.

El caso es que la propia policia deberia haber puesto el hecho en conocimiento de la AEPD... si entras en la noticia que cito, y clicas en "resolucion", te lleva a la resolucion dictada por la AEPD, en la que la denuncia partio del Ayto de A Coruña, al observar la policia la camara en el interior del coche.

Por eso digo que no se puede andar grabando al vecino como si tal cosa...
13/12/2022 20:14
sarapiki
Desde la AEPD me dijeron que no vulnera la ley de protección de datos al no hacerlos públicos. Lo que me dijeron que podría ir a un abogado, por si vulnera algún derecho.
13/12/2022 20:51
Pues si te han dicho eso... nada mas que hablar.

Supongo que no presentaste la reclamacion,, me extraña que te hubiesen contestado tan rapido, no se si lo has preguntado por telefono o como, y habiendo leido muchas de sus resoluciones sobre el tema, mira que me extraña la respuesta...
13/12/2022 20:56
sarapiki
Llamé por teléfono, les comenté el caso y es lo que me respondieron. También he contactado con algún abogado y me comentan lo mismo. Otra cosa sería que las hiciese públicas por redes sociales, etc.
19/01/2023 14:48
En el caso de la cámara del coche se estaba haciendo una grabación indiscriminada, que para ser legítima (como cualquier cámara de seguridad, que sí es utilizable en denuncias ante las fuerzas de seguridad) debería contar con un interés legítimo, limitar al máximo la captación de datos de cara a este, y encontrarse señalizado. Puedes poner cámaras que graben siempre que estén señalizadas y exista un interés legítimo. En este caso (la cámara en el coche), no había ni lo uno ni lo otro.
El caso planteado es totalmente distinto, no se trataba de una grabación indiscriminada sino en la que estaba presente la persona, como si vas por la calle haciendo una videollamada: no es ilegal. Como tampoco es ilegal hacerte fotos en monumentos, ni grabar delitos, ni tener en el coche cámaras traseras para aparcar, o recabar pruebas para cierta finalidad (denunciar un delito ES un interés legítimo); otra cosa es difundir esos datos, o dejarte una cámara grabando a todo el mundo que pase sin otro interés que pillar a alguien que no sabes quién es, fuera de tu propiedad, y sin la debida señalización.