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Grabacion realizada con videocamara

13 Comentarios
 
Grabacion realizada con videocamara
13/02/2007 00:33
Buenas Noches:

Dudas:

Persona que accede a instalaciones municipales, sin fuerza en las cosas, ni violencia e intimidacion en las personas, solo por su propia voluntad, sin que se lo impida ninguna barrera fisica, vamos que estaba abierto.

Pues bien, este accede al lugar , y su animo es el de grabar las instalaciones con una video-camara, y a su vez graba las caras de varios integrantes o trabajadores del ayuntamiento.

Puede grabar en el interior de instalaciones municipales, y a su vez el rostro de esas personas, SIN el consentimiento de los mismos.

Difere en algo que :

A).- Sea periodista, y este realizando un articulo para colgarlo en internet o en cualquier otro medio.

B).- Un particular que no se acredite como periodista.

Si me ilustrais con ejemplos os lo agradeceria.

Un saludo.
13/02/2007 12:04
Buenos dias:

Sabeis si se vulnera el derecho al honor a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

Que me deciis del derecho a la informacion.- en el caso que fuera periodista.

Un saludo.- Realizo el comentario para subir el post.
13/02/2007 13:42
Bueno a la vista, de que no hay ninguna respuesta, de momento cuelgo algo que he encontrado:

Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen

1. Captar, reproducir o publicar por fotografía, film o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella. La intromisión ilegítima se da con que se de una de estas circunstancias: captar, reproducir o publicar. Este supuesto tiene una serie de excepciones:

- Si se trata de una persona que ejerce un cargo público o de notoriedad y la imagen se capta durante un acto público o lugares abiertos al público

- Si se trata de caricaturas de esas personas de acuerdo con el uso social

- Si en la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público, la imagen de una persona aparece como meramente accesoria.

2. Utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. No se puede comercializar la imagen de una persona si no consta su consentimiento. La imagen no se puede vender a perpetuidad. Tiene que tener un tiempo limitado, mientras dura el contrato. La autorización para que se disponga de una imagen debe ser siempre por escrito y especificar las condiciones en las que se da, por ejemplo, un año para ser utilizada en un país o en todo el mundo.

Bueno que me deciis : ahora toca interpretar, que es donde yo me lio:

Instalaciones municipales igual ¿espacio publico.?

Jefe de Proteccion Civil.- ¿ Persona que ejerce cargo Publico?

Interior de su Oficina.- ¿Publico Privado?

No olvidarse si fuese o no periodista, que no se si tendra algo que ver.

Venga animaros.

Un saludo


13/02/2007 17:59
Harry, no te preocupes, que en seguida le meto mano a tu consulta. Es que estoy .... un poco enfollonada.
13/02/2007 19:28
El artículo 18.1 de la CE configura como fundamentales (protegibles por la vía del recurso de amparo) los derechos al honor, intimidad y propia imagen.

El derecho a la propia imagen concede a su titular la facultad de reproducir, publicar o comerciar la propia imagen, y de prohibir a terceros la obtención, reproducción o divulgación por cualquier medio de la imagen o aspecto físico de una persona sin su consentimiento.

No siempre es fácil distinguir entre intimidad y propia imagen.

El derecho a la propia imagen es un derecho de carácter doble. Existe una faceta imagen - vida privada, que se protege en la forma del derecho a la intimidad; y otra, que es una tutela desde un punto de vista estrictamente patrimonial, y que puede caracterizarse como un derecho de publicidad del que están investidas las personas de notoriedad, y cuyo contenido es el control del uso comercial o lucrativo de la imagen de estas personas.

En rigor, cuanto mayor sea la notoriedad publica de una persona, menor sera el ambito protegido de su imagen - intimidad y mayor el de su imagen comercial.

No se reputan infracciones de los derechos protegidos ni intromisiones ilegitimas: las actuaciones en las que predomine un interes historico, cientifico o cultural relevante. En particular, el derecho a la propia imagen NO IMPEDIRA la captacion, reproduccion o publicacion por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan cargo publico o una profesion de notoriedad o proyeccion publica y la imagen se capte durante un acto publico o en lugares abiertos al publico.

Ello significaria que en el caso que planteas sin su consentimiento no se puede captar su imagen en ningun lugar abierto al publico y luego publicarla o difundirla, ya que no soy ninguna persona de notoriedad publica, salvo que la publicacion revistiera interes historico, cientifico o cultural.
13/02/2007 19:29
perdon, he cambiado la tercera por la primera persona, en un lapsus, pero creo que se entiende.
13/02/2007 20:59
Si se está en instalación pública, con funcionarios públicos y sólo se toma la imagen, ¿qué derecho, intimidad, etc. se vulnera?
Creo que ninguno. Ya sea periodista, taxista o un parado.

13/02/2007 22:42
No estoy de acuerdo. Si se celebra, por ejemplo, el día de la hispanidad, y se toma una imagen de una instalación pública, por ejemplo, en la que se está celebrando un acto, en la que salgo yo, como funcionario público, no se vulneraría mi derecho a la propia imagen, puesto que había un interés histórico - cultural.

Si me echan una foto como funcionario público en una instalación pública, donde, por ejemplo, estoy trabajando, sin pedirme consentimiento y se publica en un diario, y no había ningún interés histórico, científico o cultural, se vulnera mi derecho a la propia imagen.

Vosotros nunca os habeis preguntado por qué, cuando se publicitan ciertos cuerpos funcionariales, nunca sale un funcionario real trabajando en su puesto, o funcionarios trabajando en su puesto, al azar escogidos?

Si no fuera necesario el consentimiento, cuando se publicitaran oposiciones, como por ejemplo las de auxiliar de justicia, para qué poner a una persona con una carpeta? Directamente me voy al juzgado y les tomo una foto a todos currando, que queda más real.

Entiendo que hay una frontera entre casos de intromisiones legítimas o ilegítimas, y esa viene trazada por ese interés histórico, cultural o científico.

Ejemplo: Mi marido me coge por los pelos y me arrastra por toda la vía pública, y en ese momento hay una persona con la cámara que capta ese instante. No hay vulneración de la intimidad puesto que tiene un interés cultural, dado que es noticia.

Ejemplo 2: En un anuncio contra la violencia de género, sin venir a cuento, ni consultarme, ni pedirme mi consentimiento, aparezco yo, aunque sea en un sitio público, es decir, aparece mi imagen.

Evidentemente, hay intromisión ilegítima.
13/02/2007 22:44
Si bien, en una cosa que ha dicho kelseniano lleva la razón. Si SOLO se toma la imagen ningun problema. El problema vendría después con el uso que se hiciera de esas imágenes.
14/02/2007 00:37
Buenas noches:
Primeramente agradecer a los dos, a Maica y a Kelseniano, por vuestras intervenciones.

Segundo, aclarar que la persona no acredita su condicion de periodista, aun si bien dice ser un periodista realizando un reportaje denuncia, para una pagina de internet.

Por lo tanto.- considerais licito la accion del supuesto periodista, o pensais que vulnera algun pretexto.

Si me brindais algun ejemplo mas, os lo agradeceria.

Un saludo y muchas gracias.
14/02/2007 03:19
En mi opinión y según el artículo 8.2. apartado C de la Ley Orgánica 1/1982 del derecho al honor , intimidad ... " En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria."

Dado que el fin era grabar las instalaciones públicas,las imagene de ellos captadas son , en cuanto al contenido del video, accesorias. Y por lo tanto no se ha producido una intromisión ilegítima.
un ejemplo: Un reportaje de Madrid; la captación de las imagenes de quienes aparecieren en el video por que pasaban por la Puerta del Sol en ese momento, y la posteerior reproducción no serían una intromisión ilegítima.
14/02/2007 13:20
La casuística es inabordable y puestos a plantear posibilidades, pues miles de millones.
Una cosa es "tomar" la imagen y otra es hacer luego muchas cosas. Pero yo, como todos, también he visto muchas veces imágines de funcionarios en lugares cerrados trabajando, funcionarios policiales con su cara íntegra desempeñando su labpor, etc. y nadie ha denunciado, ni condenado, etc.
Es evidente que hay cosas que no se pueden hacer con las imágenes, como comercializarlas, etc. pero, desde luego, tomarlas y presentarlas ante los tribunales, sí (salvo con manifiesta vulneración de lugares privados, provocando delitos, etc.)
15/02/2007 11:03
Estoy de acuerdo con Ajandro, en el ejemplo que ha puesto. Con kelseniano, que en este supuesto hay mucha casuística y habría que analizar pormenorizadamente el caso concreto que se plantea en un momento determinado.
15/02/2007 13:53
Gracias a todos, me habeis aclarado mucho mas esta duda;

Por lo que entiendo, no difiere en nada que tenga que ser alguien acreditado para prensa o no; es por lo del derecho a la informacion.

saludos, sois de grandisima ayuda, y no me canso de repetirlo.
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13/02/2007 00:33
Buenas Noches:

Dudas:

Persona que accede a instalaciones municipales, sin fuerza en las cosas, ni violencia e intimidacion en las personas, solo por su propia voluntad, sin que se lo impida ninguna barrera fisica, vamos que estaba abierto.

Pues bien, este accede al lugar , y su animo es el de grabar las instalaciones con una video-camara, y a su vez graba las caras de varios integrantes o trabajadores del ayuntamiento.

Puede grabar en el interior de instalaciones municipales, y a su vez el rostro de esas personas, SIN el consentimiento de los mismos.

Difere en algo que :

A).- Sea periodista, y este realizando un articulo para colgarlo en internet o en cualquier otro medio.

B).- Un particular que no se acredite como periodista.

Si me ilustrais con ejemplos os lo agradeceria.

Un saludo.
13/02/2007 12:04
Buenos dias:

Sabeis si se vulnera el derecho al honor a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

Que me deciis del derecho a la informacion.- en el caso que fuera periodista.

Un saludo.- Realizo el comentario para subir el post.
13/02/2007 13:42
Bueno a la vista, de que no hay ninguna respuesta, de momento cuelgo algo que he encontrado:

Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen

1. Captar, reproducir o publicar por fotografía, film o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella. La intromisión ilegítima se da con que se de una de estas circunstancias: captar, reproducir o publicar. Este supuesto tiene una serie de excepciones:

- Si se trata de una persona que ejerce un cargo público o de notoriedad y la imagen se capta durante un acto público o lugares abiertos al público

- Si se trata de caricaturas de esas personas de acuerdo con el uso social

- Si en la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público, la imagen de una persona aparece como meramente accesoria.

2. Utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. No se puede comercializar la imagen de una persona si no consta su consentimiento. La imagen no se puede vender a perpetuidad. Tiene que tener un tiempo limitado, mientras dura el contrato. La autorización para que se disponga de una imagen debe ser siempre por escrito y especificar las condiciones en las que se da, por ejemplo, un año para ser utilizada en un país o en todo el mundo.

Bueno que me deciis : ahora toca interpretar, que es donde yo me lio:

Instalaciones municipales igual ¿espacio publico.?

Jefe de Proteccion Civil.- ¿ Persona que ejerce cargo Publico?

Interior de su Oficina.- ¿Publico Privado?

No olvidarse si fuese o no periodista, que no se si tendra algo que ver.

Venga animaros.

Un saludo


13/02/2007 17:59
Harry, no te preocupes, que en seguida le meto mano a tu consulta. Es que estoy .... un poco enfollonada.
13/02/2007 19:28
El artículo 18.1 de la CE configura como fundamentales (protegibles por la vía del recurso de amparo) los derechos al honor, intimidad y propia imagen.

El derecho a la propia imagen concede a su titular la facultad de reproducir, publicar o comerciar la propia imagen, y de prohibir a terceros la obtención, reproducción o divulgación por cualquier medio de la imagen o aspecto físico de una persona sin su consentimiento.

No siempre es fácil distinguir entre intimidad y propia imagen.

El derecho a la propia imagen es un derecho de carácter doble. Existe una faceta imagen - vida privada, que se protege en la forma del derecho a la intimidad; y otra, que es una tutela desde un punto de vista estrictamente patrimonial, y que puede caracterizarse como un derecho de publicidad del que están investidas las personas de notoriedad, y cuyo contenido es el control del uso comercial o lucrativo de la imagen de estas personas.

En rigor, cuanto mayor sea la notoriedad publica de una persona, menor sera el ambito protegido de su imagen - intimidad y mayor el de su imagen comercial.

No se reputan infracciones de los derechos protegidos ni intromisiones ilegitimas: las actuaciones en las que predomine un interes historico, cientifico o cultural relevante. En particular, el derecho a la propia imagen NO IMPEDIRA la captacion, reproduccion o publicacion por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan cargo publico o una profesion de notoriedad o proyeccion publica y la imagen se capte durante un acto publico o en lugares abiertos al publico.

Ello significaria que en el caso que planteas sin su consentimiento no se puede captar su imagen en ningun lugar abierto al publico y luego publicarla o difundirla, ya que no soy ninguna persona de notoriedad publica, salvo que la publicacion revistiera interes historico, cientifico o cultural.
13/02/2007 19:29
perdon, he cambiado la tercera por la primera persona, en un lapsus, pero creo que se entiende.
13/02/2007 20:59
Si se está en instalación pública, con funcionarios públicos y sólo se toma la imagen, ¿qué derecho, intimidad, etc. se vulnera?
Creo que ninguno. Ya sea periodista, taxista o un parado.

13/02/2007 22:42
No estoy de acuerdo. Si se celebra, por ejemplo, el día de la hispanidad, y se toma una imagen de una instalación pública, por ejemplo, en la que se está celebrando un acto, en la que salgo yo, como funcionario público, no se vulneraría mi derecho a la propia imagen, puesto que había un interés histórico - cultural.

Si me echan una foto como funcionario público en una instalación pública, donde, por ejemplo, estoy trabajando, sin pedirme consentimiento y se publica en un diario, y no había ningún interés histórico, científico o cultural, se vulnera mi derecho a la propia imagen.

Vosotros nunca os habeis preguntado por qué, cuando se publicitan ciertos cuerpos funcionariales, nunca sale un funcionario real trabajando en su puesto, o funcionarios trabajando en su puesto, al azar escogidos?

Si no fuera necesario el consentimiento, cuando se publicitaran oposiciones, como por ejemplo las de auxiliar de justicia, para qué poner a una persona con una carpeta? Directamente me voy al juzgado y les tomo una foto a todos currando, que queda más real.

Entiendo que hay una frontera entre casos de intromisiones legítimas o ilegítimas, y esa viene trazada por ese interés histórico, cultural o científico.

Ejemplo: Mi marido me coge por los pelos y me arrastra por toda la vía pública, y en ese momento hay una persona con la cámara que capta ese instante. No hay vulneración de la intimidad puesto que tiene un interés cultural, dado que es noticia.

Ejemplo 2: En un anuncio contra la violencia de género, sin venir a cuento, ni consultarme, ni pedirme mi consentimiento, aparezco yo, aunque sea en un sitio público, es decir, aparece mi imagen.

Evidentemente, hay intromisión ilegítima.
13/02/2007 22:44
Si bien, en una cosa que ha dicho kelseniano lleva la razón. Si SOLO se toma la imagen ningun problema. El problema vendría después con el uso que se hiciera de esas imágenes.
14/02/2007 00:37
Buenas noches:
Primeramente agradecer a los dos, a Maica y a Kelseniano, por vuestras intervenciones.

Segundo, aclarar que la persona no acredita su condicion de periodista, aun si bien dice ser un periodista realizando un reportaje denuncia, para una pagina de internet.

Por lo tanto.- considerais licito la accion del supuesto periodista, o pensais que vulnera algun pretexto.

Si me brindais algun ejemplo mas, os lo agradeceria.

Un saludo y muchas gracias.
14/02/2007 03:19
En mi opinión y según el artículo 8.2. apartado C de la Ley Orgánica 1/1982 del derecho al honor , intimidad ... " En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria."

Dado que el fin era grabar las instalaciones públicas,las imagene de ellos captadas son , en cuanto al contenido del video, accesorias. Y por lo tanto no se ha producido una intromisión ilegítima.
un ejemplo: Un reportaje de Madrid; la captación de las imagenes de quienes aparecieren en el video por que pasaban por la Puerta del Sol en ese momento, y la posteerior reproducción no serían una intromisión ilegítima.
14/02/2007 13:20
La casuística es inabordable y puestos a plantear posibilidades, pues miles de millones.
Una cosa es "tomar" la imagen y otra es hacer luego muchas cosas. Pero yo, como todos, también he visto muchas veces imágines de funcionarios en lugares cerrados trabajando, funcionarios policiales con su cara íntegra desempeñando su labpor, etc. y nadie ha denunciado, ni condenado, etc.
Es evidente que hay cosas que no se pueden hacer con las imágenes, como comercializarlas, etc. pero, desde luego, tomarlas y presentarlas ante los tribunales, sí (salvo con manifiesta vulneración de lugares privados, provocando delitos, etc.)
15/02/2007 11:03
Estoy de acuerdo con Ajandro, en el ejemplo que ha puesto. Con kelseniano, que en este supuesto hay mucha casuística y habría que analizar pormenorizadamente el caso concreto que se plantea en un momento determinado.
15/02/2007 13:53
Gracias a todos, me habeis aclarado mucho mas esta duda;

Por lo que entiendo, no difiere en nada que tenga que ser alguien acreditado para prensa o no; es por lo del derecho a la informacion.

saludos, sois de grandisima ayuda, y no me canso de repetirlo.