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Grabaciones como prueba

8 Comentarios
 
Grabaciones como prueba
17/08/2006 15:37
Hola! quisiera preguntaros una dudilla que siempre he tenido: las grabaciones en vídeo o de voz pueden ser utilizadas como prueba en un juicio? ¿Si han sido grabadas sin el consentimiento de la otra persona...o si han sido grabadas sin saberlo, son válidas? Tenía entendido que no, pero sin embargo alguna vez he visto que sí se han admitido. Quisiera saber lo que la ley dice al respecto. Un saludo y gracias
perfil :)
17/08/2006 16:39
¡¡¡Hooola!!!

No entiendo mucho de esto, pero, según tengo entendido, sin conocimiento del grabado, es necesaria orden judicial.

Son válidas, en principio, si las graba y aporta uno de los interlocutores.

Excepcionalmente, creo, se admitió una grabación aportada por quien no parcipó en la grabación, que fue el caso del "padre coraje".

No estoy nada seguro de lo que te he dciho, así que espero que los expertos en el tema te respondan.

¡¡¡Saluditos!!!

perfil JMP
17/08/2006 16:46
Especifica un poco más, la de audieción si participas tu sin duda. La de video dependerá de ls circunstacias. DP, buen experto en lla amteria, te sacará de dudas mejor que yo0.

Y como el te diría, para le supuesto de que sean aceptadas, que no se te olvide citar al autor de las grabaciones para ue se pueda ratificar en el plenario sobre su autenticidad.

Cuestión distinta serían las impugnaciones de la parte contraria. Por ello tu abogado sabrá estar atento a cualuqier circunstancia coyuntural.

Un saludo y suerte.
perfil dp
17/08/2006 21:07
Saludos JMP. He "sentido" que me habías citado y acudo ipso facto.
Las grabaciones de audio son admisibles siempre que haya sido grabada por alguno de los interlocutores, incluso sin decírselo al resto (estás errado amigo "sonrisas", el problema del caso que citas era otro), pues lo que se está haciendo es grabar "sus" propias conversaciones y no las de terceros ajenos (sólo con auto judicial)
Al juzgado hay que presentar la cinta original entera y, es conveniente para facilitar la labor al personal y sobre todo al juez, una copia con aquellos fragmentos que más interesan. Si su señoría o la parte contraria impugnan, niegan, contradicen, etc. o desean comprobar lo que quieran, será su señoría el que disponga que sea adverada por la Policía Científica, etc. Esto es cosa del juez, no de la parte que la presenta (teniendo muy claro que se juega limpio)
Respecto a las grabaciones de vídeo, éstas son más peliagudas. Se puede grabar siempre que la persona a grabar esté en un lugar público (en la calle, en su balcón, en la playa, etc.), nunca en lugares privados. Pero hay que ir al tanto y tener mucho cuidado, por ejemplo, si se pretende grabar con menores de por medio, en según qué interiores de establecimientos (tiendas, bancos, administración pública, etc.), etc. Es decir, cada caso hay que analizarlo detenidamente ya que puede suceder que además de presentar una prueba que no servirá se puede llegar a incurrir en un delito. Al margen de que una cosa es tomar la imagen de una persona para demostrar una conducta ante la administración de justicia y otra es tomarla para publicitarla, ridiculizarla, comercializarla, etc., pues aquí se vulneran ámbitos distintos de la persona.
Jurisprudencia al respecto hay mucha y antigua.

17/08/2006 21:29
!Admirado Autor DP!
¿Puedo presentar anexo a una denuncia como prueba de la ilegalidad que grosera y evidentemente revela la injusticia, un CD-video donde yo soy uno de los actores sin implicarme en lo expuesto en la Ley de Protección de Datos?
perfil :)
17/08/2006 22:02
Oh, gracias por corregirme y aclararlo, DP, el más experto en estos temas....

¡¡Saludos!!
perfil :)
18/08/2006 14:27
Aisssss, siento molestarte, amigo DP.....Me he quedado con la intriga de lo del "padre coraje": ¿cuál era el problema de las grabaciones? ¿por qué no se admitían y luego sí fueron finalmente admitidas???

Ya sé que podría tirar de hemeroteca, pero estoy vaguito y seguro que tú me lo explicas mejor. Espero no importunarte...

¡¡¡Gracias!!!!
perfil dp
18/08/2006 18:27
Primero, no soy experto en nada. Como todos los profesionales, domino más unos temas que otros.

Al forista Mtbv: no se pueden dar respuestas taxativas en base a cuestiones sobre las que se ignora casi todo. En otras palabras, habría que mirar de qué delito hablamos, quiénes son las partes, su relación en el tema, qué entiende usted por "injusticia", analizar bien el contenido de ese CD, etc. para poder contestar a su pregunta.

Señor forista "sonrisas" (sin ánimo de ofender, el símbolo parece una sonrisa): el asunto del padre Coraje, creo recordar, giraba al hecho de que había alguna grabación concreta donde él no aparecía como interlocutor, motivo por el que esa concreta cinta no podía admitirse como prueba al vulnerar derechos de terceros. Lo que ocurrió es que se pretendió anular toda la prueba cuando lo único envenenado era alguna grabación/es. Creo recordar que pasó esto o algo muy parecido, si no estoy totalmente equivocado (bien pudiera ser).
perfil :)
18/08/2006 18:30
No me ofendes, amigo DP: ES una sonrisa, símbolo de mi carácter risueño, y para dar un toque de optimismo a este foro tan crispado a veces......pero eso es otra historia.

Te agradezco enormemente las aclaraciones y tu deferencia. Eres un crack.

¡¡¡Saludos!!!!