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Grabaciones: Legales & ilegales?

6 Comentarios
 
Grabaciones: legales & ilegales?
28/06/2005 23:33
Alguien podria informarme si se puede aportar en juicio como prueba unas grabaciones?
Donde esta el ambito de la legalidad e ilegalidad de las mismas?
Que dice la Ley al respecto?
Muchas Gracias
29/06/2005 08:06
Por lo que yo se, cualquier grabación de una conversación entre terceras partes sería ilegal. Pero no lo sería si en la grabación participara la persona que la efectúa y presentara como prueba. A todo ello y aún siendo presuntamente legal, después sería el juez quien tuviera la última palabra en cuanto a si considerarla válida o no.
perfil dp
29/06/2005 15:39
Separado tiene razón. Pero sólo una puntualización por mi parte, el juez puede darle la validez que quiera a la hora de conformar su decisión a la hora de aplicar el derecho al caso concreto que se le plantea, pero no respecto a su validez o no. Si la cinta se ha admitido en el proceso, es decir, si la grabación se obtuvo de forma lícita (sin vulnerar derechos, etc.), es pertinente y fue introducida correctamente en el proceso (cotejo voces, inmediación, etc.) el juez no puede sino admitirla. Luego, insisto, la valorará como quiera.
Toda grabación de las propias conservaciones, incluso sin que el resto de interlocutores lo sepan, es legal y se puede aportar al proceso. Hay mucha jurisprudencia del Supremo y Constitucional al respecto. Si alguien lo requiere puedo poner algunas sentencias.
Esta cuestión se suscita cada cierto tiempo en el foro.
01/07/2005 17:15
En pleno juicio quien ratifica la voz? Es decir, quien considera que la voz de la grabacion se corresponde con la persona que ha sido grabada..?
DP ,dime sentencias y donde hace referencia la ley al respecto.Gracias
perfil dp
02/07/2005 15:17
En la fase de instrucción se debe pedir al juez que se realicen cotejos de voz. Lo hacen los FCS mediante sus departamentos de policía científica, en este caso mediante técnicas de acústica forense, o también determinados laboratorios de las facultades de ingeniería de universidades (problema de los costes y quién los sufraga).

Respecto de la validez de las grabaciones en juicio ver:
- STS de 1/3/96, Sala 2ª, Ponente Sr. Martín Pallín, esta es fundamental para el tema grabación subrepticia
- STS de 19/4/96 (aranzadi 2886), Ponente Sr. de Vega Ruiz
- STS de 26/10/2000 (aranzadi 8699) Ponente Sr. Martínez Arrieta. Dice que la grabación es como si un testigo declarara lo que ha visto, pero
- STC 114/84 de 29/11, la que inició el camino, grosso modo, que luego siguió el TS
Hay mucha más.


02/07/2005 15:39
Completamente de acuerdo con lo expuesto anteriormente, solo que las grabaciones son valoradas, como otras pruebas, por el juez en conciencia y esa conciencia esta mediatizada, entre otros factores por la mentada "discriminación positiva" en los casos de divorcio.
No sirve de nada el apoyo de la ciencia moderna frente a esos prejuicios arcaicos y esa forma tan peregrina de administrar la justicia, si en los casos referidos en otros foros de desavenencias conyugales y el proceso consencuente de Separación tendría en las grabaciones domésticas (contestador personal por ejemplo) un valioso aliado previo cotejo y certificacion del equipo pericial científico antes mentado, la triste realidad es que son valorados de manera bastante pobre por el juez aplastado por esa presión del grito feminista y la mentada "discriminación positiva". Incluso se han conocido casos que actas notariales aportadas por el hombre que no han sido valoradas.
Estamos llegando a un punto en la administración de justicia en el que se le pide al justiciable el aporte de la "Prueba diabólica", porque si en el ámbito doméstico no sirven para valorar hechos las mentadas grabaciones ni las actas notariales que suba el diablo y diga que tipo de pruebas valorará su señoría como esclarecedora de los hechos.
perfil dp
04/07/2005 15:28
Es evidente que toda prueba es valorada libremente por el juez. Pero éste es un presupuesto procesal que siempre debe tenerse en cuenta, como por ejemplo, y entre otros, la pertinencia y licitud de la prueba y que ésta debe someterse a los principios de contradicción, inmediación y publicidad, que debe introducirse con la debida corrección procesal, etc.
Por supuesto que hoy los jueces, amparados en su exclusividad e imparcialidad, y sobre todo en el principio de libre valoración puede ver un video donde se reflejen las 40 puñaladas que A propinó a B y sentenciar una absolución. Pero también deberá motivar su decisión y el justiciable podrá recurrir ante el órgano superior. En suma, la discrecionalidad del juez es mucha, quizás demasiada, pero no ilimitada.