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Gracias a Julian

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Gracias a julian
04/01/2005 22:42
Saludos. Gracias por la contestación. Efectivamente, mas o menos, esa es la idea. Dadas las definiciones de órgano, órgano colegiado, colegio, tanto en la administración pública como fuera de ella (sociedades y demás); y derivando de un suceso real sucedido en mi comunidad que comentaría brevemente, intento establecer todas las conexiones posibles entre comunidad - órgano colegiado - procedimiento administrativo común. En suma entre LPH, Ley tal de tal y del Procedimiento Administrativo Común, y Sociedades llegado el caso, para todo aspecto administrativo que la primera no prevea dentro de la realidad de funcionamiento de una comunidad de propietarios (Quizás me esté liando). Por lo demás lamento no ser un entendido en derecho ni siquiera su estudiante por ello le rogaría las máximas pistas posibles sobre el tema. Habló V., de jurisprudencia sobre el asunto...?? Gracias nuevamente.