Sí, primer grado por afinidad, no por consanguinidad, con lo que no existiría vínculo familiar a efectos hereditarios y demás. Sí podría considerarse un grado de parentesco para derechos laborales según convenio. ¿Para qué es?
Hola deseo que corrijan si procede, el siguiente razonamiento:
Mi madre se divorció y volvió a casar por segunda vez. Entonces se establece una relación de AFINIDAD entre el hijo de la madre y el padrastro. Esta relación, por analogía con la relación de consanguineidad, tendría el mismo grado que en ésta, que sería de PRIMER GRADO.