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Grado personal y complemento especifico

7 Comentarios
 
Grado personal y complemento especifico
23/04/2007 14:37
Soy Funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Admón. del Estado desde el mes de junio del año 2.006 (fecha de nombramiento al haber superado las pruebas selectivas por promocíon interna de personal funcionario en la convocatoria del año 2.005). Se me ha asignado el nivel 14 y un ridiculo complemento específico de 1.545,60 € anuales, por lo que apenas supero los 1.000 € mensuales netos. Quisiera saber como tengo que hacer para reclamar el aumento de nivel y de complemento especifico, ya que la mayoria de los funcionarios del Grupo C, especialmente de otras Administraciones tienen un complemento de destino y un complemento especificico muy superior al mio.
Muy agradecido
26/04/2007 08:27
Desde luego no he visto nunca que modifiquen una relación de puestos de trabajo, que es dónde se establece el nivel y el complemento específico que se asigna a cada puesto, a instancia de un trabajador. Así que, en principio te queda esperar a un concurso o a conseguir otro puesto por vía de la comisión de servisios
27/04/2007 10:08
Agradecido Marlin, entiendo que no hayas visto que modifiquen una relación de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, pero si te puedo asegurar que modifican las RPT la mayoría de Corporaciones Locales y Administraciones Autonómicas, consecuencia de la famosa Ley de Estabilidad Presupuestaria "Congelación Salarial".
Lo que han hecho estas Administraciones es camuflar las subidas salariales mediante el aumento del complemento de destino y del complemento específico, así como la generalización del plus de productividad para todos los empleados
(funcionarios y laborales). Si no como se entiende que un funcionario del grupo E o laboral del grupo 5 destinado en las Administraciones citadas, perciban un salario mayor que un funcionario del Grupo C (antiguedad excluida)?.
Por ello me consta que a excepción de la Administración del Estado, las otras Administraciones modifican a su libre albedrío los catálogos de puestos de trabajo.
Muchas gracias
27/04/2007 10:25
Creo que no me has entendido bien. No digo que otras administraciones territoriales no modifiquen sus RPTs, lo que digo es que no he visto que lo hagan a instancia de un trabajador en concreto.

Desde luego, el Estado es la Administración que peor paga, pero tampoco veo yo nada ilegal ni extraño que otras administraciones tengan unas retribuciones distintas. Todo es consecuencia del caracter de básicas de las normas que regulan esta materia, lo cual no impide que cada admon. las desarrolle.

27/04/2007 12:41
Hola!
En cuanto a las retribuciones de los funcionarios, en el nuevo Estatuto de los Funcionarios, creo que pone algo sobre igualar la retribución de los funcionarios de todas las Administraciones. De todas formas, la parte de retribuciones no entra en vigor hasta que se desarrolle por Leyes de Función Pública del Estado y de CCAA, en su caso.
En cuanto a las retribuciones de cada Administración, la del Estado es la que menos paga, las CCAA pagan un poco más, y las que mejor pagan suelen ser las Locales.
Y como dice Marlin, cada administración fija sus retribuciones, como "consecuencia del carácter básico..."
En cuanto a modificar una relación de puestos de trabajo, no creo que se pueda hacer a instancia del funcionario. Y no creo que te admitan como justificación para modificar un puesto de trabajo que en otros puestos inferiores de otras Administraciones se cobra más o que en mismos puestos el complemento es más alto.
Pero, por intentarlo, presenta los escritos pertinentes...
Un saludo
30/04/2007 22:18
Saludos para Marlin y Anatede, muchas gracias.
17/05/2007 07:46
Agradezco me permitan terciar en este tema de la RTP, porque es algo que no termino de entender. Como dice uno de los contertulios, y es que un auxiliar administrativo, por ejemplo, gane más que un administrativo, y el acalde pase a los funcionarios de un departamento a otro cuando le plazca y con ello el premio del sueldo.
Pero hay un caso que les cuento: un ayuntamiento x que tenía su RTP en los años 80, ahora dicen que no existe. Sin embargo, siguen convocando plazas de funcionarios y atribuyendo los complementos específicos al dedo del alcalde.
Qué se puede hacer ante esto, ¿creen que la junta de personal debería intervenir en tanto desafuero?.
Saludos cordiales,
17/05/2007 09:10
Tirior, tengo que decirte que la RPT se aprueban todos los años con los Presupuestos del Ayuntamiento. Otra cosa es que los puestos de trabajo estén en consonancia con el sueldo, la carga de trabajo, etc.

En cuanto a lo de la Junta de Personal no es que debería intervenir, es que debe tener constancia de las modificaciones que se hagan, de las cuantías que cada uno cobra, de proponer que se adecuen los complementos a los puestos de trabajo, etc.

En cualquier caso, la RPT es pública. Ahora la puedes solicitar a RRHH y, cuando se van a aprobar los presupuestos, también se puede pedir para hacer las alegaciones que se considere oportunas.