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Gratificaciones extraordinarias

4 Comentarios
 
Gratificaciones extraordinarias
24/07/2020 05:12
Hola. En la empresa que estoy actualmente, me incorporé el día 20 de Junio, ya había estado con anterioridad con contratos temporales, al igual que el actual.
En la nómina del mes de Junio, recibí la paga extra, que fue la cantidad de días trabajados hasta el 30 de Junio.
Viendo el convenio de la empresa, aparece lo siguiente:
Paga extraordinaria de junio: Consistirá en una mensualidad del salario base para
todo personal, que se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año y se
pagará junto con la mensualidad ordinaria correspondiente al mes de junio.
...
Al personal que hubiera ingresado o cesado en la Empresa en el transcurso del
año, se le abonarán dichas gratificaciones en la parte proporcional que le correspondan
por el tiempo de servicio prestado. A estos efectos, la fracción del mes se considerará
como mes completo.

Mi duda viene con el último párrafo. Donde indica que la fracción de mes se considera mes completo.
Deberían de pagar todo el mes de Junio ? O en su defecto es correcto que sea la parte proporcional del mes ?
Muchas gracias de antemano.
24/07/2020 06:51
Como bien dice, la fracción del mes de pagará como mes completo así que si hubiese comenzado a trabajar el 30 de junio deberían abonarle el mes completo.
La paga al ser semestral le corresponde 1/6 del total.
24/07/2020 19:39
Jamgrrhh28
Muchas gracias Jamgrrhh28 por su respuesta, es lo que comenté con la dirección de la empresa, pero lo negaron. Supongo que si no lo abonan siempre podre reclamarlo por otros medios.
Gracias de nuevo por su rápida respuesta.
24/07/2020 20:55
kingcreek
Verá por experiencia sé que nunca dan marcha atrás cuando pretenden aprovecharse del trabajador, en las empresas funciona así, lo entendería cuando se trata de un empresario con pocos trabajadores que pretenda aprovecharse pero que otros trabajadores, como suele ser el dpto de RRHH vayan a estafar a otros compañeros demuestra lo ruin y cobardes que pueden llegar a ser entre trabajadores, estos mandos intermedios que solo pretenden hacer la pelota al jefe, por eso se que nunca cana reconocer su "error" lo pongo entre comillas porque no es ningún error, saben perfectamente que no es así.
Solución, pedir que la explicación de porqué no es como usted dice se la den por escrito, ( no lo harán así que lleve una grabadora y grabe la conversación) y luego reclamación al canto ante lo Social.
25/07/2020 20:45
Jamgrrhh28
Gracias por la recomendación de grabarlo, ya que por descontado se negarían a dármelo por escrito. Realmente una lástima no haberlo previsto antes ya que el día que les comenté sobre el "error" del pago, y tras que lo negaran, solicité que si podían comprobarlo en el convenio, su respuesta tras leerlo fue que eso "no es para trabajadores temporales", siendo que no existe ninguna cláusula que lo indique.
Así que en efecto, "pisotean" a los trabajadores temporales, habiendo diferencias desde el horario de trabajo (comprendo que pueda ser por acuerdo entre empresa y trabajador), hasta en tiempo del almuerzo donde quieren imponer que solamente los temporales recuperen dicho tiempo, habiendo incluso una sentencia del supremo en el 2013 donde indica que no hay motivos ni monetarios ni de producción para que haya tal diferencia entre fijos y temporales.
No me harán mas contratos simplemente por pedir lo que me corresponde, pero prefiero eso a renunciar a mis derechos.
Muchas gracias de nuevo, actualizaré el hilo en caso de haber alguna novedad.
Gratificaciones extraordinarias | PorticoLegal
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24/07/2020 05:12
Hola. En la empresa que estoy actualmente, me incorporé el día 20 de Junio, ya había estado con anterioridad con contratos temporales, al igual que el actual.
En la nómina del mes de Junio, recibí la paga extra, que fue la cantidad de días trabajados hasta el 30 de Junio.
Viendo el convenio de la empresa, aparece lo siguiente:
Paga extraordinaria de junio: Consistirá en una mensualidad del salario base para
todo personal, que se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año y se
pagará junto con la mensualidad ordinaria correspondiente al mes de junio.
...
Al personal que hubiera ingresado o cesado en la Empresa en el transcurso del
año, se le abonarán dichas gratificaciones en la parte proporcional que le correspondan
por el tiempo de servicio prestado. A estos efectos, la fracción del mes se considerará
como mes completo.

Mi duda viene con el último párrafo. Donde indica que la fracción de mes se considera mes completo.
Deberían de pagar todo el mes de Junio ? O en su defecto es correcto que sea la parte proporcional del mes ?
Muchas gracias de antemano.
24/07/2020 06:51
Como bien dice, la fracción del mes de pagará como mes completo así que si hubiese comenzado a trabajar el 30 de junio deberían abonarle el mes completo.
La paga al ser semestral le corresponde 1/6 del total.
24/07/2020 19:39
Jamgrrhh28
Muchas gracias Jamgrrhh28 por su respuesta, es lo que comenté con la dirección de la empresa, pero lo negaron. Supongo que si no lo abonan siempre podre reclamarlo por otros medios.
Gracias de nuevo por su rápida respuesta.
24/07/2020 20:55
kingcreek
Verá por experiencia sé que nunca dan marcha atrás cuando pretenden aprovecharse del trabajador, en las empresas funciona así, lo entendería cuando se trata de un empresario con pocos trabajadores que pretenda aprovecharse pero que otros trabajadores, como suele ser el dpto de RRHH vayan a estafar a otros compañeros demuestra lo ruin y cobardes que pueden llegar a ser entre trabajadores, estos mandos intermedios que solo pretenden hacer la pelota al jefe, por eso se que nunca cana reconocer su "error" lo pongo entre comillas porque no es ningún error, saben perfectamente que no es así.
Solución, pedir que la explicación de porqué no es como usted dice se la den por escrito, ( no lo harán así que lleve una grabadora y grabe la conversación) y luego reclamación al canto ante lo Social.
25/07/2020 20:45
Jamgrrhh28
Gracias por la recomendación de grabarlo, ya que por descontado se negarían a dármelo por escrito. Realmente una lástima no haberlo previsto antes ya que el día que les comenté sobre el "error" del pago, y tras que lo negaran, solicité que si podían comprobarlo en el convenio, su respuesta tras leerlo fue que eso "no es para trabajadores temporales", siendo que no existe ninguna cláusula que lo indique.
Así que en efecto, "pisotean" a los trabajadores temporales, habiendo diferencias desde el horario de trabajo (comprendo que pueda ser por acuerdo entre empresa y trabajador), hasta en tiempo del almuerzo donde quieren imponer que solamente los temporales recuperen dicho tiempo, habiendo incluso una sentencia del supremo en el 2013 donde indica que no hay motivos ni monetarios ni de producción para que haya tal diferencia entre fijos y temporales.
No me harán mas contratos simplemente por pedir lo que me corresponde, pero prefiero eso a renunciar a mis derechos.
Muchas gracias de nuevo, actualizaré el hilo en caso de haber alguna novedad.