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Grupo profesional

3 Comentarios
 
Grupo profesional
24/05/2005 16:10
En relación a los contratos de relevo por jubilación anticipada, ¿qué se entiende por Grupo profesional?. Esto es, ¿se puede sustituir un Administrativo por un Técnico de grado superior o viceversa?.
24/05/2005 21:48
Tu duda la entiendo. El contrato de relevo tiene como finalidad el mantener un puesto de trabajo que se queda sin trabajador, porque éste accede a una pensión (sin restricciones) adelantada de jubilación, bien sea esta a tiempo parcial o a tiempo completo. Por tanto, el objetivo primordial es propiciar el empleo a trabajadores más jóvenes, que no a cambiar las necesidades de la mano de obra.

Consecuentemente, entre las exigencias de la nueva contratación estan:

1. Duración, el tiempo necesario para que el sustituido alcance la edad ordinaria de jubilación.

2. El nuevo trabajador, deberá estar inscrito en la Oficina de empleo.

3. El puesto de relevista podrá ser el mismo que el trabajador sustituido o uno similar, correspondiente al mismo grupo (1º,2º,3º) profesional o categoría equivalente.

Finalmente decirte, que si un trabajador -sin tener diplomatura- está como jefe administrativo (grupo

3º), un administrativo -con grado medio o superior- puede ejercer el mismo cometido (grupo 3º) y tener la misma categoría, ya que lo que marca es el nivel de esa categoría.

En definitiva, el grupo de cotización asignado en el alta de la S.Social, debería ser equivalente. Haz lo posible y bien del "machacado".

Que te vaya bien.
24/05/2005 23:20
Me parece que la cosa no va por ahí.

A lo que se refiere es al grupo profesional, sistema de clasificación que predomina en los convenios y que agrupa diversas funciones en función del contenido general de la prestación, permitiéndose la movilidad entre ellas.

El sistema de clasificacion puede ser mediante grupos o categorías, y, en este último caso, dos categorías son equiventes cuando el conocimiento de las funciones básicas de unas te permite el desempeño en la otra...más o menos.
22/11/2009 17:29
Gracias por tu tiempo y dedicación,GS Granada.
Puede la empresa montar una delegación en otra provincia y llevarse estos contratos, sí con las mismas característequas de antes, pero dejando aquí 4 puestos de trabajo menos, ya que estos han sido creados de nuevo en la delegación creada. Gracias.
Grupo profesional | PorticoLegal
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24/05/2005 16:10
En relación a los contratos de relevo por jubilación anticipada, ¿qué se entiende por Grupo profesional?. Esto es, ¿se puede sustituir un Administrativo por un Técnico de grado superior o viceversa?.
24/05/2005 21:48
Tu duda la entiendo. El contrato de relevo tiene como finalidad el mantener un puesto de trabajo que se queda sin trabajador, porque éste accede a una pensión (sin restricciones) adelantada de jubilación, bien sea esta a tiempo parcial o a tiempo completo. Por tanto, el objetivo primordial es propiciar el empleo a trabajadores más jóvenes, que no a cambiar las necesidades de la mano de obra.

Consecuentemente, entre las exigencias de la nueva contratación estan:

1. Duración, el tiempo necesario para que el sustituido alcance la edad ordinaria de jubilación.

2. El nuevo trabajador, deberá estar inscrito en la Oficina de empleo.

3. El puesto de relevista podrá ser el mismo que el trabajador sustituido o uno similar, correspondiente al mismo grupo (1º,2º,3º) profesional o categoría equivalente.

Finalmente decirte, que si un trabajador -sin tener diplomatura- está como jefe administrativo (grupo

3º), un administrativo -con grado medio o superior- puede ejercer el mismo cometido (grupo 3º) y tener la misma categoría, ya que lo que marca es el nivel de esa categoría.

En definitiva, el grupo de cotización asignado en el alta de la S.Social, debería ser equivalente. Haz lo posible y bien del "machacado".

Que te vaya bien.
24/05/2005 23:20
Me parece que la cosa no va por ahí.

A lo que se refiere es al grupo profesional, sistema de clasificación que predomina en los convenios y que agrupa diversas funciones en función del contenido general de la prestación, permitiéndose la movilidad entre ellas.

El sistema de clasificacion puede ser mediante grupos o categorías, y, en este último caso, dos categorías son equiventes cuando el conocimiento de las funciones básicas de unas te permite el desempeño en la otra...más o menos.
22/11/2009 17:29
Gracias por tu tiempo y dedicación,GS Granada.
Puede la empresa montar una delegación en otra provincia y llevarse estos contratos, sí con las mismas característequas de antes, pero dejando aquí 4 puestos de trabajo menos, ya que estos han sido creados de nuevo en la delegación creada. Gracias.