Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Habitación de alquiler

9 Comentarios
 
Habitación de alquiler
15/12/2019 15:57
Hola, vivo en una habitación de alquiler desde el 7 de septiembre de este año, sin contrato de alquiler pero tengo conversaciones de WhatsApp acordando precio, y el 21 de noviembre me dice que me va a subir el alquiler a 300 euros (pago 250) y que si no me parece bien que mire otra cosa y le dije que ya me iba a buscar una habitación pero a día de hoy sigo sin encontrar. Puede echarme? Es legal que me suba el alquiler llevando ahí 3 meses? Cabe decir que quiere subir el alquiler porque dice que no le cuadran las facturas y que quiere más dinero, la habitación es 250 con gastos incluidos y los fines de semana es Imposible comer y cenar, porque sube a toda su familia y no salen de la cocina, no hay fuegos libres y es viernes, sábado y domingo que me tengo que ir a comer fuera.
perfil jkb
15/12/2019 18:11
Mesitoo
Es un abuso, se aprovecha de tu situacion, 250 euro sin contrato y encima quiere mas dinero. Claro que puede subirte porque como no tienes contrato, se aprovecha de ti. Esta obligado hacerte contrato y empadronamiento por ley, Mejor buscate otra habitacion y despues si tienes alguna prueba que has pagado, algun recibo escrito a mano, etc, podrias incluso denunciarlo a hacienda. Por ej si vives en Madrid, buscate una habitacion barata en la zona de sur con 250 euro, Villaverde Usera, San Fermin,incluso San Cristobal por menos de 250 euro.
Es mejor buscar en una zona mas humilde, mas barato y despues denunciar a esa persona a Hacienda, por aprovecharse de tu situacion.
16/12/2019 09:27
Mesitoo
El contrato de alquiler verbal es válido.

Le transcribo lo que ordena la LAU.

"Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años...."

En resumen, no le pueden echar ni subirle la renta.

Cuestión aparte, y no es poca cosa, será la de la convivencia con esa persona desde el momento en que usted se enfrente a él. Ahí si que no puedo aconsejarle.

¿La persona que le ha alquilado la habitación es el dueño del piso, o es el titular de un contrato de alquiler por el piso entero?
16/12/2019 10:18
Hoplon
Hola, gracias por contestar. La dueña del piso vive ahí con su familia y otro chico alquilado que también se va porque no quiere que le suba el alquiler, el caso es que el piso está a nombre del yerno porque ella al no tener nómina ni nada no puede, osea que está de ilegal. Mi pregunta es que si habiéndole dicho yo que me iba en un mes, tengo que irme. Pensaba que encontraría habitación rápido y no ha sido así.
16/12/2019 13:03
Hoplon
Repito lo de que no tengo contrato porque a lo mejor no es suficiente la conversación en WhatsApp, acabo de hablar con ella y se ha puesto un poco histérica diciendo que me voy si o si porque tiene a gente esperando y yo le he contestado que yo vivo aquí. En fin, muy mal rollo.
16/12/2019 19:13
Mesitoo
No estoy seguro de comprender bien a qué se refiere al decir que la dueña del piso está en el mismo piso de ilegal.

En todo caso, eso es igual: hay contrato de alquiler, aunque sea verbal, y no pueden echarle, ni subirle la renta, y los whassaps lo demuestran.

Pero visto el mal ambiente, yo también me plantearía buscar otra cosa, no creo que le resulte cómodo convivir con esa señora.
17/12/2019 10:51
Mesitoo
El piso lo cogió el novio de su hija porque ninguno tiene nómina, los de la inmobiliaria creen que aquí vive él, no su suegra etc.. Ya que la que me alquila no tiene nómina ni aparece en el contrato. En la conversación que tengo se dice 250 euros con gastos de luz y agua incluidos, no pone durante cuanto tiempo me alquilan ni nada
17/12/2019 21:00
Mesitoo
Su contrato verbal se sujeta al plazo mínimo fijado en el art. 9 de la LAU ya citado, como todos los contratos de alquiler de vivienda, ya sean verbales o escritos.

No pueden echarle, salvo que a usted le convenga irse, ni subirle la renta mas allá de la variación interanul del IPC una vez cumplido un año de vigencia, y en años sucesivos hasta cinco.
17/12/2019 21:01
Mesitoo
Variación interanual del IPC quise decir. Es una falta de ortografía.
18/12/2019 12:41
Hoplon
Muchas gracias por las respuestas, me ha servido mucho.