Y por norma, lo que no es propiedad privativa es elemento común, incluso lo que existe pero no aparece en escrituras, creo que se les llama restos de fabrica, o eso le oí a Loscertales en un video.
Habrá que ver la escritura de división en Propiedad Horizontal, y ver si figuran como fincas independientes esos habitaculos, o si son anejas a una vivienda. (sirve como orientación los planos del proyecto de obra, presentados para la obtención de licencia, puede que allí ya están los habitaculos... o no)
El promotor, como dueño del edificio se puede quedar las fincas que quiera, pero como indicas lo primero a determinar si esa es zona común o no.
Hola que tal, como estais. Bueno a ver si alguien sabe aclararme una duda que tengo: ¿Se puede quedr para sí, sin dárselo a nadie, ni a la comunidad de vecinos ni a ningún particular, el promotor de unos pisos que ha entregado, de un habitáculo que está en la zona de los cuartos de agua, ascensores, etc y que está situado en el espacio que va desde las puertas cortafuegos de los garajes hasta las escaleras de los pisos. Espero alguna respuesta. Muchas gracias.