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Hacer escritura 40 años después

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
18/08/2010 11:05
¿cuando y por qué prescribe un plusvalia?
06/04/2010 18:55
Afirmativo. Todos en comandita.
06/04/2010 10:26
bueno saberlo, pero supongo que tendreis que firmar todos los herederos, sin exclusion de ninguno para su validez.
05/04/2010 22:39
rula66; así es.
Eso me ha dicho el oficial. Solo es necesaria esta declaración para poder firmar como herederos del vendedor.
La herencia, o libro de particiones, es otro asunto que no se precisa para esta gestión. Entiendo que esto será así porque el piso de marras no forma parte de la herencia.
Saludos.
05/04/2010 11:04
pero te ha dicho el oficial que solo con la declaracion de herederos podreis elevar a publico???
no te obligan a hacer la herencia????
miralo bien que si haces la herencia el coste es mucho mayor.
30/03/2010 18:49
Pues si, en notaria me dicen que si no hay testamento, inevitablemente debo hacer declaración de herederos (algo que no queria hacer), a no ser que castigue al comprador con un procedimiento judicial (que de cualquier modo me obligaria a ello).
Todos los impuestos atribuibles al vendedor han prescrito, y el comprador asume cualquier otro gasto.
Parece que no queda mas que claudicar y pasar por el aro de hacer la dichosa declaración.
Muchas gracias de nuevo a todos y un cordial saludo.
29/03/2010 10:55
ya nos contaras, pero si no se hace la herencia, tendreis que ir a un procedimiento.
25/03/2010 17:46
rula66;
según el comprador, el notario tiene intención de elevar a público el contrato según indicaba en mi último mensaje de ayer 24/03.
De cualquier forma, como pienso acudir a la notaria, junto con el comprador, en los próximos dias, pediré me expliquen claramente el procedimiento que van a seguir.
Para que la resolución de este asunto pueda servir de experiencia para otros, cuando quede todo aclarado, informaré de ello en este mismo hilo.

Reitero mi agradecimiento a todos.
Saludos.
25/03/2010 15:15
reitero, entiendo que si no firma el titular ni los herederos, se tendrá que ir a un procedimiento.
perfil ABQ
25/03/2010 14:15
El notario puede elevar a público siempre que concurran todas las partes contratantes o sus herederos.
25/03/2010 10:44
estas seguro que el notario puede elevar a publico ??
creo que debes ir a un procedimiento judicial.
24/03/2010 19:09
Gracias x-aaa y rula66 por los últimos mensajes.

Efectivamente, los impuestos atribuibles al vendedor han prescrito, pues el contrato de compra-venta (que cumple con todos los requisitos legales), queda perfeccionado en la fecha de fallecimiento de cualquiera de los firmantes (en este caso hace mas de 20 años), aunque se eleve a documento público a dia de hoy. Otra cosa serán los asumibles por el comprador, que es otro asunto.

Por otra parte no merece la pena inferirle al comprador el castigo de que acuda a los tribunales.
El notario puede elevar a público el contrato comprobando que el vendedor ha fallecido y no existe testamento. También el hijo del vendedor, aún sin tener la declaración de heredero, podria firmar, no como heredero pero si como hijo del vendedor, acreditando esta condición.

Muchas gracias a todos por vuestras opiniones, que me han sido de gran utilidad.
Un cordial saludo.
23/03/2010 11:53
justiciado, tu no tendrias gastos de juicio porque no eres parte legitimada en el procedimiento.
salvo mejor derecho
22/03/2010 19:05
Todos los impuestos prescriben y, como te dije antes, habiendo transcurrido 40 años en este caso están prescritos.

Me reitero en todo lo que te dije en mi contestación.
22/03/2010 18:07
Muchas gracia rula66 por el claro cuadro sinóptico del abanico de posibilidades.
Respecto a la plusvalia, esta mañana he ido a una oficina municipal de gestión de impuestos. He expuesto el caso a un funcionario encargado especificamente de las plusvalias en casos de herencias. Para mi sorpresa, me ha dicho que, salvo que en la documentación (contrato, etc.)exista alguna anomalia, el impuesto ha prescrito. Le he comentado que tenia entendido que este impuesto de plusvalia nunca prescribia, y me ha contestado que eso no es cierto, que prescribe como cualquier otro (¿¡!?).
Mañana acudiré a otra oficina y plantearé lo mismo a otro funcionario distinto para confirmar.

Lo malo de que el comprador acuda a un juez, es que tendria gastos de abogado, procurador, etc. (que yo no le deseo), y yo también para defenderme (esto lo deseo aún menos).

Muchas gracias de nuevo, y un cordial saludo.
22/03/2010 11:39
a ver, varias opciones muy bien argumentadas por mis compañeros:
a.- si no aceptas la herencia, el no puede llevarte a un procedimiento, porque tu no serias parte legitima.
b.- si la aceptas, es solo para ayudar al comprador, y tendrias que pagar la plusvalia municipal, ya que el imp de sucesiones está prescrito mas impuestos por la venta (comprador y tu).
c.- lo mejor es que el vaya a un procedimiento para elevacion de contrato privado a publico, y el juez resuelva en favor.
salvo mejor derecho
20/03/2010 19:56
Muchas gracias x-aaa, ac37 y ABQ.
También yo entiendo que el otorgamiento de escritura equivaldria a la aceptación tácita de la herencia. Pero supongo que si no hay declaración de herederos, no podemos actuar como tales y otorgar escritura, por lo que previamente habria que hacer esa declaración.
En cuanto a impuestos, si parece que lo que está en el aire es la plusvalia. Puedo pactar con el comprador que la asuma él, pero tengo entendido que si después no lo abona, el Ayuntamiento actua contra la parte vendedora, independientemente de pactos y aunque este aparezca en la escritura.
Tendria que ver la posibilidad de que el notario haga un 'acta de notoriedad' en ausencia de herederos, con el contrato, los justificantes de pago y el certificado de últimas voluntades del vendedor. Supongo que si no aparecen herederos en la operación, no vendrian a reclamarnos nada.
Muchas gracias de nuevo.
Saludos.
perfil ABQ
20/03/2010 18:49
Insisto en que hay que tener ojito con los impuestos. A ver: el impuesto de transmisiones puede no haber prescrito porque para la administración "sale a la luz" ahora el contrato de hace 20 años (art. 1.227 cc). Pero ése lo paga el comprador. En cuanto a la herencia, evidentemente habría que hacer la declaración de herederos (coste aprox. 150-250 € ) y sería una aceptación en cualquier caso como bien dice ac37, pero ése impuesto sí que está prescrito. Ahora, la plusvalía (el impuesto muncipal) sí que lo va a pasar el ayuntamiento, pero se puede pactar con el comprador que corra con todos los gastos e impuestos los de la herencia y los de la compraventa (habría 2 plusvalías, aunque la primera estaría prescrita). La cuantía sobre 40 años es igual que sobre 20 porque éste es el límite máximo.
20/03/2010 10:21
Hay q tener en cta además q si la herencia no ha sido aceptada, el otorgamiento de escritura q se propone, considero q equivale a una aceptación tácita de la herencia, vía art. 999 CC.
20/03/2010 01:03
Teóricamente los notarios tienen que ser siempre neutrales; de todas formas, también podéis elegir vosotros uno que sea de vuestra confianza.