Un familiar me aporta este texto inserto abajo y me pregunta si le puede afectar a él, ya que lo van a despedir dándole 3 meses en lugar de los 9 que le corresponden por despido. Encima de que le pagan menos (la Empresa va mal de dinero), tendrá él que paga la mitad a Hacienda?
Yo no he sabido explicárselo, por eso ruego que algún experto aporte alguna aclaración legal o la experiencia que se tenga de casos de despido (disciplinario, objetivo etc)
Gracias
Las indemnizaciones por despido improcedente acordadas entre empresarios y trabajadores tendrán que tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), si el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) no determina la improcedencia del despido, según la redacción definitiva de la ley de reforma laboral que el Congreso aprobará la próxima semana. Es decir, que los acuerdos privados para el despido improcedente sin acudir a conciliación administrativa tendrán que cotizar.
La reforma laboral ha eliminado el despido exprés que introdujo el Gobierno de José María Aznar, en el que bastaba que el empresario reconociera por escrito la improcedencia y abonara la indemnización legal (45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades) para que este tuviera efecto.
El trabajador no tenía que pagar IRPF por esa indemnización. A partir de ahora, al eliminar la exención en estos casos pactados la conciliación, el despedido puede tener que llegar a pagar a Hacienda hasta la mitad de lo recibido, según su base de cotización. El Ministerio de Hacienda confirmó ayer que no prevé reintroducir esta exención.
Se vuelve así a la situación anterior al 2002, en la
que, para que esa indemnización quedara exenta de tributación, se requería que un acta de conciliación de los servicios de mediación y arbitraje o que los tribunales reconocieran la improcedencia del despido.