Si la devolución o el pago corresponde al ejercicio en el que aún estaba constante el matrimonio, con independencia de si la declaración es individual o conjunta, el dinero del pago o de la devolución es ganancial. Si el matrimonio ya está disuelto y la declaración es individual:
a) Si sale a pagar y el pago se hace con dinero no ganancial, el que paga tendrá un derecho de crédito contra la sociedad que, al liquidar, irá al pasivo de la sociedad.
b) Si sale a devolver y lo cobra el que declaró, al liquidar, la sociedad ganancial tiene un derecho de crédito contra ese cónyuge que irá al activo de la sociedad.
Un saludo.
No lo tengo claro, tendrían que preguntar en la Agencia Tributaria.
Y de paso, puede consultar también si, en el caso de que salga a pagar, tiene que pagar usted también la mitad.
mi marido se fue y estamos en tramites de divorcio(iniciado por el),a mi no me retienen nada por lo q no hacia la declaración,la hacíamos individual ,la suya, siempre sale a devolver,al no estar divorciados cuando la devuelvan, tengo derecho a la mitad o no?