Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿hasta donde puede un presidente, ejecutar obras sin acuerdo de junta genaral?

1 Comentarios
 
¿hasta donde puede un presidente, ejecutar obras sin acuerdo de junta genaral?
31/03/2014 12:45
O sea,
¿Depende del tipo de obra?.
¿Depende de la cuantía?.
¿Depende de la urgencia?.
¿de que depende?.
31/03/2014 13:47
Hola.
Acriton, a mi juicio, el art. 17 es bien claro: todas las obras necesarias para mantener el edificio en buen estado y cumpliendo las normativas vigentes.

Dice la Ley;a) (...) limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono

En general, será excepcional el caso de un Presidente que contrate una obra NECESARIA de importe más o menos elevado sin tener fondos para garantizar el pago y, aunque no esté obligado, consultará con la Junta antes de firmar nada.

Lo que no era de recibo, es que una mayoría de propietarios pudiese obstaculizar con sus votos negativos, la realización de obras de mantenimiento (y otras obligatorias), provocando el deterioro, tanto estético como físico, de la finca. Algo que no tiene que soportar NI UN SOLO PROPIETARIO.

No obstante la Ley, en la práctica, mucho me temo que las cosas no cambiarán sustancialmente. El propietario que quiera que se realice un mantenimiento correcto de la finca, en contra de la mayoría de co-propietarios, tendrá que seguir peleando.
¿Cuántos comunidades tienen sus fachadas, tejados, etc, en buenas condiciones SIEMPRE? ¿NO esperan, como norma general, a que se esté cayendo a pedazos para arreglar?
¿En cuántas Comunidades se "molestan" en comprobar posibles daños tras un temporal, fuertes lluvias, o tras el invierno? ¿Revisan/reparan las tejas y/o canalones anualmente, o cuando ya hay humedades o filtraciones?
En fin...
Un saludo.