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Hasta que momento llega el cargo

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Hasta que momento llega el cargo
03/02/2011 09:14
Si en la reunion se nombra nuevo presidente , quien acaba la reunion y quien firma el acta ?
03/02/2011 11:25
El que debe firmar el acta de la reunión es el convocante de la misma, es decir, el presidente saliente que debe ser el que la convocó.
03/02/2011 12:53
En mi opinion eso es de cajon.
Es de suponer que al legislador no se le ocurrió prever tanta tonteria.
¿ En qué cabeza cabe?

Pues sí, en la del administrador A.P-T.B de Barcelona.

Pues la presidenta con el apoyo del administrador se negó a responder ruegos y preguntas, porque segun ellos dos, ella en ruegos y preguntas ya no era presidenta.
Asimismo el administrador se negó a responder.

Y se negaron a incluir en acta lo que tuve que leer en ruegos y preguntas.

Y ahora ha dicho que le mandará el acta al nuevo presidente para que la aprueba.

Un desastre.

Solicité entre otros puntos, todos ignorados, el despido del administrador.
03/02/2011 16:38
Tiene que firmar el Presidente saliente y el entrante, eso si el Presidente saliente firma antes que el saliente, si no, el saliente no puede firmar al no haber convocado él la Reunión.
-El Presidente saliente lo és hasta que se cierra la reunión. Es algo que debería saber el Administrador, pero está claro que tiene connivencia con el Presidente saliente.
El Acta no puede firmarlo únicamente el Presidente entrante, no sería válida, a no ser que firme el Administrador también y se haga una reseña diciendo el motivo por el cual el Presidente saliente no quiere firmar.

Verdaderamente tienes una Comunidad, pero que muy retorcida con respecto a los cargos, no me estraña que estés deseperado.

Habla con el nuevo Presidente y que convoque una nueva Junta Extraordinaria y que ponga en el Orden del Día los puntos que deseas o si consigues el 25% de Propietaros para convocarla tú, no se me ocurre otra cosa para que puedas llevar a efecto los puntos que te interesan.

Un saludo
03/02/2011 16:44
En el primer párrafo donde digo "eso si el Presidente saliente firma antes que el ¡¡saliente¡¡", si no, el ¡¡saliente¡¡ no puede firmar al no haber convocado él la Reunión,quiero decir "entrante".

Un saludo.
03/02/2011 17:10
Ya desde junio 2008 un despacho está alertado. Ahora pretendemos impugnar.

Efectivamente, es muy retorcida.
Pero esencialmente, es el administrador que un incompetente tramposo, manipulador.

Lo de pedir una reunion al nuevo es una quimera.
y lo de conseguir firmas, mas bien mision imposible.

Y eso de que firmen 2, me suena bastante raro.

En mi opinion deberia ser bastante claro. Firma quien preside y el secretario de hecho.
¿Para qué dos firmas?

Incluso el entrante pudiera no estar presente. Y si hubiera estado, no era responsable.

2. f. Aquello que se propone a la imaginación como posible o verdadero, no siéndolo.



03/02/2011 22:30
Pueden perfectamente firmar los dos Presidentes y los dos Secretarios, no es obligatorio, para quien está obligado es el Presidente Saliente y el Secretario Saliente.

Un saludo
04/02/2011 09:54
La ley no dice eso.
Pero es que ademas es contradictorio.

En este caso , mas que las firmas, lo grave es que en medio de una reunion quien la preside diga que ya no preside.
Y que el administrador esté de acuerdo.
Y ambos digan que no responden a preguntas.
04/02/2011 10:15
Buenos días Invit.

Yo de tí pediría que constara en Acta todo lo sucedido, que se refleje detalladamente todo cuanto dices y relatas, así verás como se cuidarán muy y mucho en volver a decir semejantes tonterías y en "pillarse los dedos" por no decir la lengua.

Los cargos vienen siendo por año, cada año se deben renovar, es lo que marca la Ley.

Si a mi me nombran en este año, (es un suponer), presidente de mi comunidad y dicha Junta para la elección de nuevo presidente la ha convocado el presidente saliente (año anterior), el Acta de dicha Junta la tiene que firmar el presidente saliente, a no ser que entre la fecha de convocatoria y el día de la misma o bien esté ingresado en un hospital, carcel o esté usente por viaje o se haya muerto; si no se dan esos casos y no ha delegado en nadie por escrito, le toca firmar dicha Acta, y si no está presente en dicha Junta, tiene un plazo para firmarla.

Y eso de que el administrador esté de acuerdo en aceptar que quien la preside diga que ya no preside y ambos digan que no responden a preguntas... ummm!!! me suena a "gato encerraooo".

Yo de tí lo ponía en manos de un Juez, porque una de dos... o esconden "algo" o sí hay "gato encerrao" y eso es perjudicial para vuestra comunidad.

En mi comunidad se ha dado un caso parecido, no igual, pero sí parecido... El presidente nombrado en Junta para el año anterior, (aun no ha cesado), a mediados de Agosto 2010 pretendía hacer una Junta y presentar su dimisión... A principios de Diciembre pasado le recordé su obligación de convocar una Junta de Propietarios y... ¿sabes cuál fué su respuesta?, pues que no tenía prisa en convocarla... que iba a seguir un año más en el cargo ¿....?

Como dice el refrán... "Piensa mal y acertarás"...

Cada cual que piense lo que quiera que, a fecha de hoy, todavía "pensar" es gratis y no hay Ley humana que te lo prohiba, vamos!!, digo yo.

Saludos
04/02/2011 10:43
Hola a todos:

Pues yo no estoy conforme en que firme el Presidente entrante, no es lo que describe le LPH, que en su artículo 19.3, establece que debe cerrar el Acta el Secretario y el Presidente, eso incluye, Ruegos y Preguntas. Entonces y sólo entonces es cuando dice el artículo que serán ejecutivos los acuerdos.

A partir de la firma de cierre, es cuando tiene vigencia el Presidente entrante.

Gracias por todo.

Saludos.
04/02/2011 13:55
No, si parece claro, excepto para el capullo que nosotros tenemos.

Mira, no incluyeron los puntos que solicité.
Quise oponerme al inicion contra el orden del dia. Y lo llevaba por escrito. No me dejaron, y me remitieron a ruegos y preguntas.
Entonce pude leer mi escrito, solicié que constara en acta cuanto leia , y que me reservaba el derecho de acciones legales.
Se negaron a incluirlo en acta, a aceptar el escrito, y darme acuse.
Al dia siguiente tuve que mandarselo por burofax.
Hoy les he reclamado 35 euros, mas trabajo = 185 euros por el burofax.
Estoy a la espera de recibir el acta para impugnarla. Que espero que esta vez no venga falsificada.

Y suerte que lo tengo todo grabado, si no me hubiera quedado como otras veces, pecando de tonto.
05/02/2011 00:19
Evidentemente, la Ley dice que tiene que firmar el Presidente y el Secretario y los acuerdos son ejecutivos a partir de la firma del Acta y, que la validez de la firma, ya lo dije en la anterior intervención, es de estos dos señores, pero eso no quita para que de forma ofical y de manera sucinta pueda quedar reflejada la firma del Presidente entrante para conocimiento de todos los Propietarios presentes y ausentes. La Ley, tampoco dice lo contrario, lo que determina es que el Acta será oficial y ejecutiva cuando sea firmada por el Presidente saliente y el Secretario.

Me parece muy bien que hayas grabado la reunión, se medirán a partir de ahora en las próximas.
Hay casos en que algún Propietario llevó a un Notario para certificar lo que se había hablado y como consecuencia de ello, en el Juzgado le fué muy favorable su aportación.

Un saludo
05/02/2011 17:56
Invit, dices "que lo tienes todo grabado": Pregunto: a.-¿Se puede grabar una Junta General sin conocimiento de los propietarios presentes en la misma?.
b.-¿Este propietario que graba la Junta, cometería un delito?
¿Admitiría el juez la grabación como prueba?
c.-¿Podría la Comunidad de propietarios denunciar a quien graba la reunión sin conocimiento y aprobación de la Junta General y podría el Juez emplumar a este propietario por la comisión de un delito?.
05/02/2011 19:42
Pregunto: ¿Si se convoca una reunión con el único orden del día de cambio de presidente por qué no se puede dar por concluida la reunión sin admitir ruegos y preguntas?

Es preceptivo que haya ruegos y preguntas y que uno intente colar asuntos nuevos de cierta envergadura?
05/02/2011 21:11
Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.

Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos de quien realiza la grabación.

Así lo determina la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998)

Todo lo que venga reflejado en el Orden del Día hay que tratarlo y, si ruegos y presguntas está, es otro punto más a tratar. Este apartado tiene como fín que todos los Propietarios puedan exponer o consultar algo que les interese. También decir, que este punto no es obligatorio introducirlo en el Orden del Día pero sí muy recomendable.

En algunas ocasiones se intenta tratar temas importantes en Ruegos y Preguntas y se pretende que se llegue a un acuerdo, con sus respectivas votaciones.
Estos acuerdos son nulos, siempre y cuando se impugnen en el plazo debido, Sentencia del tribunal Supremo de 10/11/2004.
Dicha Sentencia dice que son nulos, pero hay que impugnarlos, si no se hace en tiempo y forma, al final, son acuerdos válidos, TOTALMENTE CONTRADICTORIO.
¿Si son nulos, porqué hay que impugnarlos?

Un saludo
05/02/2011 23:55
Hola a todos:

Aspeta, los puntos a tratar son para tratar esos puntos y solucionar, votando a favor o en contra, pero ruegos y preguntas, es para eso que pone el título, ruegos que se hacen al Presidente y la Comunidad, para que se tengan en cuenta, que si es un tema donde requiera votación, se ruega se trate en la próxima Junta en un punto puesto para el fín, pero las preguntas son para eso, preguntar, cosas que no se tienen claras.

Si aprovechan y deciden hacer votación en ruegos y preguntas, puedes tu mismo contestarte, si es procedente.

Gracias por todo.

Saludos.
06/02/2011 10:43
Desde luego que ningun precepto se incumple al grabar, ojo, cuando uno participa. Y eso ya está refrendado por los jueces, hace años y nadie parece interesado en explicitarlo.

Las palabras que de la boca de tus interlocutores salen, son para ti, te las está regalando. No importa de qué modo tu te las guardas. Y desde luego pueden ser utilizadas, algo que ya es tuyo.

Hay dos opciones:
Que la Junta explicitamente declare que cualquiera tiene derecho. Cosa que contribuiria a rebajar conflicto. Pero que los tramposos se resisten.

Otra, que se grabe en secreto. O incluso, que se grabe en secreto pero dejando "sospechar" que se graba.

En la ley catalana, se dice que el propio redactado de los acuerdos se debe validar. Ocurre que el adminitrador luego pone lo que le da la gana.

Y no es de recibo, la impunidad que pretenden quienes reclaman "su derecho de intimidad", mostrando una suprema ignorancia, y tonteria absoluta.

06/02/2011 10:55
Hola a todos:

Invit, hay otra opción, que se grabe abiertamente, sin importar lo que digan, ya que estás en tu derecho, que en caso de querer suprimir, aunque sea con votación, puedes llamar a la policía y que levanten Acta de que te quieren quitar el derecho que tienes.

Gracias por todo.

Saludos.
06/02/2011 11:21
Eso ya lo he probado. En diciembre de 2004.
Una vez fui con abogada y la grabadora que me hizo comprar.
Suspendieron la reunion, no se aprobadon las cuentas, me culparon. La abogados inocente que me acompañaba se fue llorando.

Lo mejor seria que se acordara. Mejor dicho se reconociera.
Pero si no, en secreto, si uno quiere pillarlos en su salsa.
Y si lo que uno quiere es defensa futura, pues grabar, insinuando que uno podria estar grabando.

El abogado me aconsejó ir con notario, que ademas de costoso, es violento, y perturbador de la propia realidad.
Vas con notario, te gasta un dineral, y entonces hacen las "cosas bien", y te dejan de capullo.
06/02/2011 11:24
Hace 2 años, viendo al tramposo del administrador contratado un año antes, le dije que me ayudara a introducir la costumbre.
Su respuesta fue que "no", que era una falta de respeto. De nada le sirvieron mis razonamientos.