Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hay alguna ley a la que me pueda acoger

74 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 74 comentarios
16/11/2005 19:32
Damaot, se agradece la pizca de humor pero realmente no la entiendo ¿porque no pide un crédito a la Caixa a 90 días "nunca vistos" como HA hecho con algunos por ahí?
Perdona, pero creo que querías poner HAN ya que sino me estás diciendo que debo aún más dinero por ahí y eso es totalmente incierto.
Estoy en lo cierto querías poner HAN'
16/11/2005 18:55
Vamos a poner una pizca de humor a ésta dramática situación; Karlos, ?porque no pide un credito a la Caixa a 90 dias nunca vistos como ha hecho con algunos por ahí¿
16/11/2005 18:21
Justa, te doy toda la razón en que no debo actuar de esta manera, pero llega un momento en que la desesperación te hace pensar en actuar de esta manera.
De todas formas no firmando no estoy bloqueando las cuentas, te puedo asegurar que todos los pagos de la comunidad están domiciliados y que yo en estos meses jamás he tenido que acudir al banco para absolutamente nada, así todo reconozco que tienes razón.
A Vicente Manuel le agradezco su consejo pero le recuerdo que no puedo votar en las juntas por tener una deuda, así que no puedo guardarme el derecho de voto y luego impugnar nada.
Gracias a los dos y ahora mismo envio un e-mail a dickturpin
16/11/2005 17:58
No sea tan pirata como los de su comunidad y
1º. Trate de pagar poco a poco.
2º Acojase a la oferta que tan desinteresadamente le ha facilitado un forero: dickturpin, que se la vuelvo a poner.
Si necesita preguntar directamente puede contactar conmigo en esta dirección de correo electrónico:

dickturpin20@hotmail.com

3º El fastidiar a los demas para conseguir algo, no me parece bien, y desde ese momento para mi pierde usted la razón.
4º No me parece correcto que usted este bloqueando las cuentas de la comunidad, si legalmente y con todas las bendiciones le han sustituido
5º Mande usted un burofax diciendo que por su situación economica actual no puede pagar de golpe toda la deuda, pero que a partir de este mes todos los días x hara un ingreso de tanto...... y que en el momento que pueda liquidará la deuda total
Si el administrador es normal, intentará convencer a sus vecinos de su buena intención, ahora bien cumpla todos los meses, pues cuando un administrador intercede por un propietario se esta jugando su puesto, si ese propietario no cumple, y desde ese momento en vez de ayudarle intentará hundirle.
16/11/2005 17:27
Si esa indemnización es segura, no se. Prueba a pedir un aval o algo parecido, y te evitas todo este rollo.

Lo ideal es que hubieras salvado el voto el la última junta, o haber votado en contra. Así, con el rollo de que piensas impugnar, dejas pasar el tiempo, y también te niegas a firmar nada. ¿Votaste en contra o salvaste el voto?.
16/11/2005 16:57
El papel claro que está correcto, pero creo que no me he llegado a explicar bien.
Mi intención ahora es intentar que el nuevo presidente no pueda tomar posesión de su cargo
¿Por que? Bueno porque mientras les tenga en esta situación tampoco estarán reconocidos para poder firmar la demanda contra mi y yo de mientras podré ir haciendo ingresos y si todo sale bien y llega a tiempo una indemnización por un accidente de tráfico que tengo pendiente podré pagar el total de mi deuda sin que lleguen a denunciarme.
Como lo ves? No es muy ético por mi parte pero como siempre he declarado mi intención es pagar pero necesito tiempo tampoco en exceso ya que como máximo yo calculo que en tres meses me llegará esa indemnización y entonces podré respirar por lo menos en este tema.
Ahora mi problema es si pueden acusarme de algo por no firmar. Gracias por tu interes.
16/11/2005 15:47
En principio yo no veo ninguna incorrección. Si tú piensas que todo lo que dice ese papel es correcto, estarás dando tu consentimiento a algo con lo que estás de acuerdo.

En principio no veo porqué no puedas firmar.

Yo no veo nada raro.

Un saludo.
16/11/2005 14:21
Sigo informando de como va el tema,
-ayer acudí al despacho del administrador donde despues de presentarle mis justificantes de pago, corrigio el error cometido y como en esos momentos estaba redactando el acta de la reunion del día anterior puso por fin la cantidad correcta, por lo que por lo menos ahora ya úna cosa se a arreglado y me van a reclamar sólo lo que realmente debo.
-El acta me negue a firmarlo por lo que según me dijo (los vecinos podían también denunciarme por eso) desconozco si eso es verdad, yo le contesté que esperaba que no lo hiciesen porque yo también tengo cosas por las que puedo denunciar y no tengo intención de hacerlo.....
-Detrás de mi entro el "nuevo presidente" supuestamente para firmar la demanda (desconozco si lo ha hecho) según el administrador a él le habían exigido que hoy mismo la llevase al juzgado.
-Hoy ha subido el "nuevo presidente" para que firme el siguiente papel:
CERTIFICACION DE UNA COMUNIDAD DE PROPITARIOS POR LA SUSTITUCION DE LOS AUTORIZADOS A DISPONER DE SU CUENTA CORRIENTE.

Sr. XXXXXXXX, secretario de la comunidad de propietarios de la finca nª XX de la calle XXX de XXXX
CERTIFICA:
Que en la reunión celebrada por la junta de propietarios de esta comunidad con fecha 15 de noviembre, a la que asistieron 9 copropietarios, representantes del 75% de las cuotas de participación del inmueble, se llegó, entre otros, a los siguientes acuerdos:

a) Considerar cesados en sus cargos, por expiración del mandato a:
Sr. XXXXXXXXXXX
b) Nombrar, para cubrir las vacantes a:
Sr. XXXXX con Dni.XXXXX y con el cargo de presidente
Sr. XXXXX con Dni XXXXX y con el cargo de secretario.
Asignando a estos últimos facultades para la disposición del saldo de la cuenta corriente nº XXXXXXX, indistintamente, abierto en la oficina nº XXX
Y para que conste, extiende la presente certificación en XXXXXXXXX

Vº.Bº
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO.


Por los cargos salientes:
Sr. XXXXXX

Que opinais, debo firmarlo?
Según dicen es sólo para el cambio de titulares de la cuenta, pero claro con ello reconozco que estoy enterada de todo y que acepto el cese.
Me puede ocurrir algo si no lo firmo?
16/11/2005 08:41
" ... todo gasto resulta exigible cuando es necesario; lo esencial no es que su previsión se haya hecho constar en el plan anual de ingresos y gastos aprobados, sino que se haya efectuado para atender a una auténtica e inaplazable necesidad. "

Sin acceso a las facturas originales (no fotocopias), contratos, Libro de actas, etc., que me expliquen si pagar en una comunidad es o no es un acto de fé.

La última de mi comunidad es que ahora iba a salir por turno rotativo un presidente afín a la Justicia, que me iba a ayudar en todo esto, pero el presidente saliente no va a dejar el cargo ni convocar junta para que salga elegida otra persona (eso parece), por lo que me temo que me espera otro año de dictadura.

Administradores buenos y honrados los hay, pero si te toca uno es como si te toca el Gordo.
16/11/2005 08:17
Ya lo decía tunonegro:

¡¡¡¡¡ la ignorancia mata !!!!!
16/11/2005 08:13
OSSA, cariño, si vuelves a llamarme sinverguenza, haz el favor de revelar tu identidad que yo revelaré la mía, y nos vamos a un juzgado a discutir qué ocurre en una comunidad cuando no se aprueban presupuestos y cuentas.

Un saludo.
16/11/2005 06:11
Hola, a casi tod@s.

Según el Administrador yo debo 24 mensualidades (entrego cada mes a cuenta lo que es de Ley).

Cuando presenté mi 1ª demanda “debía” a la comunidad 6 mensualidades, pero en la contestación a la misma (por UNO que no era propietario, ”esa es otra”) no se dice nada de mi morosidad ¿porqué será?. ¿Para no aportar documentos sin IVA, y otros menesteres?. Pues al final va a ser que sí.

En la segunda demanda, pendiente de ser admitida a trámite, debía 22 mensualidades.
IMPUGNO la Junta por estar convocada y presidida por quien NO era propietario (¿imperativo?).
IMPUGNO “ las Cuentas” porque se ha modificado la aplicación de las cuotas de participación, en beneficio de unos y gravemente en perjuicio de otros, y por no aparecer reflejados los 6.000€ que una vecina donó para la instalación del ascensor, y una de dos: o fue un invento para “pillar” votos o “alguien” se los ha quedado).

Al no asistir a la Junta, para no ponérselo fácil al MANIPULADOR, mandé un Fax burocrático (20,80€) al secretario-administraIDOR, previo a mi demanda, mostrando mi desacuerdo con casi todo lo aprobado en la misma, pero no me ha contestado ¿porqué será?.
Estoy casi segura que en “primera instancia “ y AP me “tiran” pero el Supremo ya es otra cosa.
Quede claro que si no he pagado ni consignado es porque, según la LPH, no estoy obligada. Veasé:

Artículo 18 de la LPH.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que HUBIESEN VOTADO EN CONTRA en la Junta, los AUSENTES por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla NO será de aplicación para la IMPUGNACIÓN de los acuerdos de la Junta relativos al ESTABLECIMIENTO O ALTERACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a que se refiere el art. 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, a los seis meses cuando se trate de actos contrarios a los estatutos comunitarios (lo de los 6 meses no lo sabía) y al año cuando se trate de actos contrarios a la ley. Para los propietarios AUSENTES dicho plazo se computará a partir de la COMUNICACIÓN DEL ACUERDO conforme al procedimiento establecido en el art. 9.

Un saludo para la buena gente y a ti Karlos mis mejores deseos…, ¡Suerte!.

PD. Vicente, que la has hecho.

15/11/2005 23:44
OSSA, vaya filipica que hecha a KArlos, que bastante problema tiene encima.

SI se hubiese molestado en leer lo que ha escrito Karlos se hubiese dado cuenta que no tiene nada que ver con lo que Ud ha puesto.

Y si no le gusta lo que pone vicente, pues que le voy a decir. A mi no me gustan los administraidores y ya lo ve.
15/11/2005 21:12
He elido mensajes consecutivos e respuestas tb. Amigo karlos: las obligaciones q genera tener una vivienda ya las tenias q saber cuando las comprastes; lo q no puedes pretender es que los demas vecinos cargen con parte de esas obligacines: Bien seguro q habra mas vecinos con tu mismo problema y estaran cumpliendo con ellas, el ascensor, la limpiza, las luces delportal, las contribuciones si hay garajes, la basura, son cosas q hay q pagar si no como es normal cortan por lo mas sano es decor te retiran los servicios..
En cuanto aeste contertulio q se jacta de deber dos años a la comunidad e da animos para q no se pague, incluso explicando formas de evadirlo creo q se deberia expulsar del foro.. por sinverguenza

Saludos..
15/11/2005 19:04
Tema interesante el que plantea Karlos.
¿Que pasa si el Secretario certifica una cantidad no cierta?.

Hay que tener en cuenta que esa certificación es como si lo escribiese un Notario: Se considera como cierta a no ser que tu demuestres lo contrario. Ósea, que recibe la consideración de FE PUBLICA.
Como creo que puede ser interesante, abro tema nuevo
15/11/2005 12:43
En una palabra: DickTurpin. No te puedeo dar mejor consejo.

Un saludo.
15/11/2005 12:21
Hola, ayer se realizó otra reunion a la cual acudí pero me negue a firmar nada, en principio porque no había nada escrito como siempre había que firmar en blanco y luego ya redactaría el el acta.
Bueno el tema que se trato es el cambio de presidente (en ningún momento dijeron cese) y se acordó que entraban como presidente y secretario otros dos vecinos.
Estos dos vecinos hoy mismo van al despacho del administrador con el fin de firmar las demandas a los vecinos morosos. No se yo no entiendo pero por todo lo que voy leyendo en este foro, creo que en principio para que ellos sean legalmente nombrados presidente y secretario deberán convocar junta para el cese del anterior presidente cosa que no han llegado ha hacer, ellos han convocado junta como si ya tocase cambiarlo y punto. Luego tendrían que hacer una indicación en el libro de actas de cual es la deuda que tengo indicando a que meses corresponden y dar un plazo de x días para pagarlo, todo ello deberían notificarlo a los vecinos que debemos dinero y una vez cumplido ese plazo de X días es cuando podrán presentar el monitorio.
Estoy en lo cierto? Si no hacen todo esto correctamente que puedo hacer yo? No deberían esperar para actuar el mes que indica la ley que tiene los vecinos que quieran de impugnar el acta? Los acuerdos tomados en junta y reflejados en acta son de ejecución inmediata o deben de esperar el referido mes para ejecutarlos?
Gracias a quien me pueda indicar algo.
Esta tarde he quedado con el administrador pues en vez de la deuda que tengo el tio listo me quiere demandar por más de el doble dice que no es problema que no me alarme que yo podré justificarlo en el juzgado cuando me llegue el monitorio pero claro si me está reclamanto una cantidad de 1.200 euros yo necesito abogado y procurador para la defensa del caso mientras que si la deuda no excede de 900 euros no me haría falta. Vamos que no hay cosa que haga bien.(O QUIZAS LO HACE DEMASIADO BIEN PARA SU CONVENIENCIA)
14/11/2005 12:24
No te asustes Karlos. Contacta con los abogados que se han ofrecido, y sigue sus consejos. Si ese administrador tiene algo que esconder, no se irá tan derecho al monitorio.

Un saludo, Karlos.
14/11/2005 12:15
Como que quedarse con mi vivienda por poco dinero?
Yo no entiendo de esto pero tengo entendido que ellos presentaran su demanda o denuncia ante el juzgado (creo que se llama proceso monitorio) ante esto el juzgado me enviará un escrito comunicandome la deuda y el plazo de pago, ante esto yo puedo solicitar abogado de oficio ( con lo cual todo se retrasará un mes más o menos) y una vez me lo concedan volveré a tener un plazo para abonar la deuda o ir a juicio.
Si voy a juicio es seguro que lo ganan y me darán otro plazo para abonar la deuda eso si se incrementara con las cargas, si no abono en ese plazo es cuando vendrá el embargo y luego debe de pasar también un tiempo (desconozco cuanto) para que el famoso piso salga a subasta, (durante este tiempo podré abonar el importe y será retirado el embargo.
Estoy equivocado? o directamente ante la deuda pueden embargar y ejecutar embargo?
Coño cada vez lo veo más negro.
Hoy han convocado otra vez junta para las 20:00 h. el tema a tratar es cambio de presidente y secretario, lo de secretario me ha estrañado porque pense que no lo había pero me he informado y resulta que lo es mi vecino de enfrente (el marroqui que nadie quería) y resulta que como tal debe de tener en su disposición el libro de actas pero el administrador se niega a entregarlo.
Esto de verdad es una impotencia total, ya no solo por mi deuda sino porque me parece increible que algo se haga fuera de la ley y todos lo apoyen que no se den cuenta que los que decidimos y somos dueños de estas viviendas somos nosotros y no el administrador, que no hay que tenerle miedo porque no deja de ser una persona a la que nosotros contratamos y a la cual podemos despdir cuando queramos si no estamos contentos con él, igual que se despide a la empresa de limpieza.
Lo malo es pertenecer a una cdad., donde todos los vecinos carecen del más mínimo estudio que siguen pensando que los alcaldes, concejales, administradores, médicos, etc...., son intocables y debemos hacer todo lo que ellos nos indiquen. Bueno yo esta tarde iré a la reunión y que sea lo que Dios quiera, de echo me alegra que se cambie de presidente porque así por lo menos no me sentiré tan bobo denunciandome a mi mismo.
Un saludo para todos y ya os diré como termino todo esto, aunque me temo que mal.


14/11/2005 05:52
Karlos, viendo o que pone en el foro, se me ha heecho presente lo de "Piensa mal, y te quedarás corto".

Por lo que pone, es una pequeña comunidad en la que lo más normal es que no hiciese uso de Adminsitrador contratado. Seguro que la mitad delpresupuesto se lo lleva el Administraidor.

Pero perdone mi pesimismo, pero a ese (y alguno de sus queridos "vecinos") le estoy viendo venir:
Simplemente, pretende quedarse con su vivienda por poco dinero so pretexto de su morosidad.

Y no se crea, Ud. no es caso único.