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¿Hay alguna posibilidad de destruir la presuncion de ganancialidad?

1 Comentarios
 
¿hay alguna posibilidad de destruir la presuncion de ganancialidad?
11/02/2008 19:26
Se trata de una compraventa antigua, celebrada en 1965, y la escritura literalmente dice:
.......En la que comparecen D. Sergio en representación de su cuñada, como parte vendedora, y Dña Manuela asistida de su esposo como parte compradora.... a mi juicio, con la venia marital, tienen capacidad para otorgar esta C-V:
Sergio en la representación que ostenta vende la mitad indivisa de la finca a Manuela que la compra y pagará gastos e impuestos.....

En la nota simple aparece inscrita como ganancial a favor de los esposos.

El caso es que estos esposos que compraron la finca, se divorcian y en las capitulaciones matrimoniales no mencionan esta finca......., ahora una hija extramatrimonial del esposo reclama sus derechos junto al resto de los hijos matrimoniales sobre esa finca...........

Me gustaría conocer vuestras opiniones, porque yo lo veo muy dificil, el cliente me dice que realmente fue una venta falsa de la cuñada (tía de Dña Manuela) a favor de ella.......ya, y eso como se prueba cuando han fallecido todos los que intervinieron en esta escritura????
12/02/2008 10:06
yo tengo un problema mas o menos igual. Mi clienta compra un inmueble en 1973, asisitida con la venia martital, claramente lo pone así en la escritura, y adquiere con bienes de sus parafernales. En aquella época Cataluña (ñlugar de celebración del matrimonio) no tenia legislación especifica en derecho matrimonial, y el régimen era el general de gananaciales. De la escritura se despremnde que la mujer compra con bienes propios y que por lo tanto estamos ante un bien privativo.
Se registra y lógicamente el registrador mencionda el régimen ganancial, y no entra en valorar la naturaleza del bien.
Cuando se aprueba la legislación de familia catalana todos los matrimonios, independientemente de la fecha de celebración, contraídos en Catalunya pasana a regirse por la separación de bienes. La inscripción en el registro no se modifica.
En 2007 llega un embargo de la finca por deudas del esposo.
Estamos, de momento en alzada, pero ten claro que si no sale bien lo único que me queda es presentar una tercería de dominio.
En tu caso no se si es posible pero de todas formas la veracidad o no de la C-V le corresponde acreditarla a quien la cuestiona, tarea poco sencilla, no crees????