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¿Hay alguna posibilidad de solicitar de nuevo el permiso de residencia?

6 Comentarios
 
¿hay alguna posibilidad de solicitar de nuevo el permiso de residencia?
13/02/2013 12:17
Buenas tardes!
Expondré aquí mi problema con la esperanza de que podríais aclararme las dudas.
Vivo en España desde marzo del año 2000. En el 2001 he conseguido el permiso temporal de residencia y trabajo. En el año 2002 tuve que volver a mi pais de origen por los problemas de disfuncion de un familiar. Durante la estancia en mi pais de origen se me habia caducado el permiso temporal de residencia y trabajo. En el año 2003 volvi a España, encontre trabajo pero sin que me dieran de alta en la seguridad social para poder solicitar de nuevo el permiso de residencia y trabajo. En el 2005 por fin he conseguido un trabajo en el cual me iban a dar de alta en la seguridad social, pero ya era tarde porque se me habian caducado tanto el pasaporte como el dni de mi pais de origen. En la embajada me dicen que desde España no puedo solicitar la renovacion de ningun documento de mi pais de origen, por no tener ningun documento en vigor (ni de mi pais de origen, ni Español);(el unico "documento" en vigor que tengo es el carne de conducir de moto, que lo saque aqui en España en el año 2005, pero me dicen que este no es un documento identificativo), y que la unica solucion es ir a mi pais, renovar los papeles ahi y luego volver a España. El viaje lo haria encantado por supuesto, pero no puedo por la falta de liquidez ya que no trabajo desde hace mas de un año.
¿Hay alguna posibilidad de solicitar de nuevo el permiso de residencia?
He leido por internet sobre la regularizacion por arraigo social, he leido sobre Matrimonio entre un español y un extranjero, he leido sobre Permiso de residencia para la pareja estable de un ciudadano comunitario, pero no se si me puedo acoger a cualquiera de ellos por la falta de algun documento en vigor. Tambien he de decir que carezco totalmente de antecedentes penales tanto en mi pais de origen como en España.
Agradezco todas las respuestas posibles...
Saludos
13/02/2013 19:10
Hola Neven,

La única solución que se me ocurre en este caso es que solicites cédula de inscripción. Éste documento se solicita en los casos en que se puede probar la misión diplomática correspondiente no te puede documentar. Puedes encontrar documentación sobre este trámite en el siguiente enlace:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/100.pdf

Una vez obtuvieras la cédula, deberias tramitar la correspondiente tarjeta de residencia.

Un cordial saludo,

Marta
solucionesdeextranjeria@gmail.com
14/02/2013 11:54
¡Buenos días Marta!
Antes que nada, le agradezco enormemente el interés y la respuesta clara y rápida.
Acabo de leerme la documentación y debo decir que pienso que cumplo todos los requisitos para poder solicitar la cédula. Lo que no tengo tan claro es el punto 5. donde dice " Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina
consular correspondiente. ". Mi caso es que yo me fui a mi embajada el pasado mes de septiembre a solicitar la renovación del pasaporte, pero me rechazaron diciéndome que no puedo solicitarla porque carezco de cualquier documento en vigor.

¿Esto me sirve como la acreditación del punto 5.?

Por otra parte, el punto 6. dice: "Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de
compromisos de España."
Este punto sí que me tiene confundido completamente :)
A no ser que mi caso de por sí es una razón excepcional de índole humanitaria, no sé que más podría acreditar.

¿Hay alguna manera de saber de antemano si la cédula me va a ser concedida?
Pregunto por que he leído que en el caso de que la solicitud resulte negativa, se abrirá una orden de expulsión de España. Eso si que me da miedo..

Por otra parte, tengo una oferta de trabajo esperando a que se arregle mi situación. Si solicito la cédula de inscripción, el plazo de resolución de la solicitud es de tres meses y tengo entendido que en el momento que la solicite, el delegado o subdelegado del gobierno me otorgaran una identificación provisional que me habilitara permanecer en España durante tres meses.
¿Podre hacer uso de esta oferta y trabajar o tendré que esperar la resolución? ¿Me podrán asegurar en la SS?

Bueno, perdonadme por el "parrafazo· que acabo de escribir, es que son tantas dudas y tantas preguntas que no sé ni por donde empezar.

Muchísimas gracias por la atención prestada..
Saludos
15/02/2013 18:47
Alguien quien me pudiera informar un poquillo mas, por favor??
Saludos
Neven
18/02/2013 14:55
Por favor, si alguien me pudiera informar.. Se lo agradezco
Saludos
18/02/2013 19:24
Hola Neven,

Si la resolución de la embajada es por escrito te puede servir, en caso contrario acta notarial dando fe la dicha imposibilidad también podría ser útil.
En el relación al punto 6, en tu caso, solo podrías acreditar la completa indocumentación como razón excepcional. No es muy claro, pero se pude intentar.

La cédula te identifica, pero no te autoriza a trabajar, por lo que solo te habilitará a tramitar tu correspondiente tarjeta por arraigo social.

Un cordial saludo,
solucionesdeextranjeria@gmail.com

19/02/2013 15:29
Buenas,
perfecto pues, ya se de donde y como empezar con las gestiones.
Muchisimas gracias
Saludos
Neven