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¿Hay obligación de asumir una obra en portal de muy elevado coste.?

4 Comentarios
 
¿hay obligación de asumir una obra en portal de muy elevado coste.?
31/05/2019 23:40
El tema es el siguiente.
Se habla de hacer en el portal una rampla, tenemos dos escaleras.
En la reunión q se convoca pasan a querer bajar el ascensor, a cuota 0 , cambiar el suelo, las paredes, la iluminación, puerta, etc.
A pesar de llegar a realizar esta obra, el ascensor es pequeño y una silla no entra.
Mi pregunta es, me pueden obligar asumir este gasto?
La diferencia entre colocar la rampla y el segundo presupuesto, es cuatro veces mas caro.
El administrador es el mas interado es hacer la segunda opción.
01/06/2019 15:03
juli
De entrada la opinion del administrador no debe contar, el edificio es de los propietarios.
Porque se quiere realizar esa obra?
Lo exijen minusvalidos o mayores de 70 años?
02/06/2019 01:58
Carminapadilla
La propuesta partió de un propietario que llegó hace poco a la comunidad , no es mninusvalido, ni mayor de 70 años, todo se basa en suposiciones q se daran cuando sean "viejos".
Hacer la rampla lo veo lógico, ahora la obra de bajar el ascensor , me parece demasiado.
El administrador es un hombre q se mete en temas, que desde luego no le competen., pero es lo q hay.
02/06/2019 15:34
juli
Art. 17.4
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Lealo y si tiene dudas lo consulta.
Una aclaracion: para poder aprobar la obra se necesita la aprobacion de los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS Y QUE DEBERAN VOTARLO EN LA JUNTA.
los ausentes no tienen derecho a votar.
Por lo cual es bastante complicado se aprobación
02/06/2019 20:33
juli
Además, gastarse el dinero en un ascensor "poco útil" al no caber una silla, me parece totalmente absurdo. Intenten convencer a los propietarios, y paralicen esta chapuza.