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¿Hay retención en la minuta de un abogado?

12 Comentarios
 
¿hay retención en la minuta de un abogado?
07/11/2007 18:12
Cuando hacemos una factura a una persona física que es quien tiene un bar, es decir la actividad es otros cafés y bares...
Al hacer el abogado la factura que pondrá:
Asesoramiento fiscal más IVA, ¿pero en éste caso hay retención de IRPF?
¿Si hubiera retención que porcentage?
09/11/2007 17:37
Hay retención del 15%
Será del 7% en el período en que inicia su actividad y en los dos siguientes (salvo que, en el año anterior, ejerciera otra actividad profesional).
12/11/2007 18:15
Perdona, pero es que no veo porque lleva retención, porque se trata de persona física, aunque tenga un bar.
¿No seria retención sólo para las personas jurídicas?
12/11/2007 18:25
Según el artículo 99.2 de la Ley IRPF, también están obligados a retener: los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas respecto de las rentas sujetas al IRPF o al IS, que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades.
14/11/2007 13:28
Rick, una última pregunta.

¿Si el abogado tiene que hacer una minuta a una Comunidad de Propietarios, tiene que hacer retención de IRPF?

¿Que porcentage, el 15%?
14/11/2007 13:31
Hola El Martín,

Tal como explica rick en su ultimo texto, tienen la consideración de retenedores los contribuyentes de IRPF que ejerzan actividades económicas o profesionales.

Dado que una Comunidad de Propietarios no ejerce esas actividades, no es retenedor. Por tanto, sin retención.

Un saludo.
15/11/2007 19:42
Pero, ¿ahora me parece que no lo entiendo, no soy yo quien debo poner retención, es decir -15%?
Y esa cantidad ¿quien debe pagarla, es decir soy yo quien debo pagar ese 15 % a Hacienda, o es la persona del bar quien lo debe pagar?
15/11/2007 19:58
Cito a rick, con el que coincido plenamente: «Según el artículo 99.2 de la Ley IRPF, también están obligados a retener: los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas respecto de las rentas sujetas al IRPF o al IS, que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades.»
El bar es una actividad económica, por tanto en la factura que un abogado haga al bar debe llevar el IVA al 16% y la retención a cuenta del IRPF del 15%.
16/11/2007 11:38
Gracias a todos, pero ahora la única duda que me queda, porque me llevo yo todo lo del IVA, IRPF, etc.. es:

¿Si pongo - 15% IRPF, esa cantidad, quien debe pagarla a la Agencia Tributaria? ¿Yo, o el cliente?
16/11/2007 11:52
El cliente es el que te retiene un 15% para ingresarlo a Hacienda
16/11/2007 17:19
El cliente (el bar) te retiene el 15% y su obligación es ingresar en Hacienda cada trimestre el importe total de las retenciones que haya realizado; y tú (abogado) tienes derecho a deducirte las retenciones sufridas en tu declaración anual del IRPF.
29/11/2007 10:27
Hola,
soy abogada y administradora de fincas y quiero deciros que las comunidades de propietarios están obligadas a retener. Espero haberos sido de ayuda
08/01/2008 23:01
Sin entrar en el fondo de la cuestión solo quería aportar un matiz:

El hecho de que la factura del abogado no refleje la retención no exime al que paga de su obligación de retener.

En realidad no es obligatorio para el abogado reflejarlo, aunque si lo hace estupendo pues hará más sencillo todo lo demás.
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07/11/2007 18:12
Cuando hacemos una factura a una persona física que es quien tiene un bar, es decir la actividad es otros cafés y bares...
Al hacer el abogado la factura que pondrá:
Asesoramiento fiscal más IVA, ¿pero en éste caso hay retención de IRPF?
¿Si hubiera retención que porcentage?
09/11/2007 17:37
Hay retención del 15%
Será del 7% en el período en que inicia su actividad y en los dos siguientes (salvo que, en el año anterior, ejerciera otra actividad profesional).
12/11/2007 18:15
Perdona, pero es que no veo porque lleva retención, porque se trata de persona física, aunque tenga un bar.
¿No seria retención sólo para las personas jurídicas?
12/11/2007 18:25
Según el artículo 99.2 de la Ley IRPF, también están obligados a retener: los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas respecto de las rentas sujetas al IRPF o al IS, que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades.
14/11/2007 13:28
Rick, una última pregunta.

¿Si el abogado tiene que hacer una minuta a una Comunidad de Propietarios, tiene que hacer retención de IRPF?

¿Que porcentage, el 15%?
14/11/2007 13:31
Hola El Martín,

Tal como explica rick en su ultimo texto, tienen la consideración de retenedores los contribuyentes de IRPF que ejerzan actividades económicas o profesionales.

Dado que una Comunidad de Propietarios no ejerce esas actividades, no es retenedor. Por tanto, sin retención.

Un saludo.
15/11/2007 19:42
Pero, ¿ahora me parece que no lo entiendo, no soy yo quien debo poner retención, es decir -15%?
Y esa cantidad ¿quien debe pagarla, es decir soy yo quien debo pagar ese 15 % a Hacienda, o es la persona del bar quien lo debe pagar?
15/11/2007 19:58
Cito a rick, con el que coincido plenamente: «Según el artículo 99.2 de la Ley IRPF, también están obligados a retener: los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas respecto de las rentas sujetas al IRPF o al IS, que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades.»
El bar es una actividad económica, por tanto en la factura que un abogado haga al bar debe llevar el IVA al 16% y la retención a cuenta del IRPF del 15%.
16/11/2007 11:38
Gracias a todos, pero ahora la única duda que me queda, porque me llevo yo todo lo del IVA, IRPF, etc.. es:

¿Si pongo - 15% IRPF, esa cantidad, quien debe pagarla a la Agencia Tributaria? ¿Yo, o el cliente?
16/11/2007 11:52
El cliente es el que te retiene un 15% para ingresarlo a Hacienda
16/11/2007 17:19
El cliente (el bar) te retiene el 15% y su obligación es ingresar en Hacienda cada trimestre el importe total de las retenciones que haya realizado; y tú (abogado) tienes derecho a deducirte las retenciones sufridas en tu declaración anual del IRPF.
29/11/2007 10:27
Hola,
soy abogada y administradora de fincas y quiero deciros que las comunidades de propietarios están obligadas a retener. Espero haberos sido de ayuda
08/01/2008 23:01
Sin entrar en el fondo de la cuestión solo quería aportar un matiz:

El hecho de que la factura del abogado no refleje la retención no exime al que paga de su obligación de retener.

En realidad no es obligatorio para el abogado reflejarlo, aunque si lo hace estupendo pues hará más sencillo todo lo demás.