Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

He firmado la carta de despido.

2 Comentarios
 
19/02/2018 12:37
Judithm
Buenos días y gracias por su respuesta. Pero mi duda es, si yo tengo firmado el contrato antes del 18 de junio de 2010, fecha en la que entró en vigor la ley de hacer indefinido a los 3 años y 12 meses, no sería indefinido. Entonces mi indemnización solo sería de 8 días (según he visto). No se si estoy equivocada.
16/02/2018 16:16
Judithm
La duración máxima del contrato por obra es de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.

Una vez superado el plazo el trabajador se convierte en indefinido por lo que el motivo de finalización ya no es fin de obra si no despido. La indemnización dependerá del tipo de despido que apliquen que a todas vistas tendrá que ser improcedente.

Hasta el 12 de febrero de 2012 se indemnizaría con 45 días por año y desde ese día hasta la fecha de finalización 33 días por año.
He firmado la carta de despido.
16/02/2018 14:55
Buenos días, he firmado la carta de despido, por finalización del servicio prestado a mi empresa.
Yo tengo un contrato desde 2007 por obra y servicio. ¿Esto puede ser así? O tendría que estar ya como indefinida, puesto que la indemnización sería muy diferente. ¿Cuántos días me corresponderían por año trabajado?. Gracias
He firmado la carta de despido. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

He firmado la carta de despido.

2 Comentarios
 
19/02/2018 12:37
Judithm
Buenos días y gracias por su respuesta. Pero mi duda es, si yo tengo firmado el contrato antes del 18 de junio de 2010, fecha en la que entró en vigor la ley de hacer indefinido a los 3 años y 12 meses, no sería indefinido. Entonces mi indemnización solo sería de 8 días (según he visto). No se si estoy equivocada.
16/02/2018 16:16
Judithm
La duración máxima del contrato por obra es de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.

Una vez superado el plazo el trabajador se convierte en indefinido por lo que el motivo de finalización ya no es fin de obra si no despido. La indemnización dependerá del tipo de despido que apliquen que a todas vistas tendrá que ser improcedente.

Hasta el 12 de febrero de 2012 se indemnizaría con 45 días por año y desde ese día hasta la fecha de finalización 33 días por año.
He firmado la carta de despido.
16/02/2018 14:55
Buenos días, he firmado la carta de despido, por finalización del servicio prestado a mi empresa.
Yo tengo un contrato desde 2007 por obra y servicio. ¿Esto puede ser así? O tendría que estar ya como indefinida, puesto que la indemnización sería muy diferente. ¿Cuántos días me corresponderían por año trabajado?. Gracias