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¿he perdido mi derecho a la residencia permanente?

3 Comentarios
 
¿he perdido mi derecho a la residencia permanente?
23/05/2017 17:29
En primer lugar, debería explicar que soy británico y mi consulta viene debido a la posibilidad de que en el futuro haya un tratamiento distinto entre ciudadanos británicos "recién llegados", y los que hayan conseguido ya la residencia permanente según lo estipulado en el RD 240/2007.

Mi situación es la siguiente: Me inscribí en el registro de ciudadanos comunitarios al llegar a España en el 2004 y me dieron la tarjeta de residencia correspondiente, pero como sabrán en el 2007 se eliminó esa tarjeta así que cuando caducó la tarjeta en su vez me dieron el certificado verde en el 2009.

En el 2013 la empresa donde trabajo me ofreció la posibilidad de irme a trabajar a un tercer país, fuera de la Unión Europea. Fui a Extranjería para preguntar qué trámites tenía que hacer. Allí me explicó la funcionaria que tenía ya el derecho a la residencia permanente y que no tenía porque darme de baja de la lista debido a mi traslado temporal a otro país. De hecho, me tramitó en el momento un nuevo certificado "permanente" explicándome que así no tendría problemas al volver a España.

En el 2016 volví a España y sigo teniendo el certificado. Sin embargo he descubierto que la funcionaria no tenía razón, ya que el mismo RD en su capítulo 9, Artículo 10, Sub-artículo 7 consta que "Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos."

La palabra clave en mi caso parece ser "ausente". Mientras que sea cierto que a efectos fiscales no era residente fiscal en España durante 3 años completos, realicé visitas periódicas (por lo menos una vez al año) a España. Además mi contrato de empleo en España se mantuvo con un sueldo "0" pero pagando la Seguridad Social (demostrable con el informe de la vida laboral).

Mi pregunta es, ¿En el caso que me pidan demostrar mi derecho continuado de la residencia comunitaria, tendría alguna esperanza de conseguirlo con los hechos demostrables, o debería haberme dado de baja del registro, volviendo a solicitar el alta al volver a España?
24/05/2017 01:22
Overandout
Hola:

El punto está en que si usted ha estado de hecho residiendo fuera de España, pero en otro Estado integrante del espacio de Schengen, nunca ha debido pasar por controles fronterizos de pasaportes y no hay constancia formal de su salida de España. Y si ha salido del espacio de Schengen, al ser ciudadano de la Unión, debido al derecho de libertad de circulación, se le debe haber realizado un control simple (aunque desde abril del presente año a los ciudadanos de la Unión también se les ha empezado a hacer controles exhaustivos), que consistía en solo comprobar la autenticidad y vigencia del pasaporte o documento de identidad y que coincidiera la fotografía con el rostro de la persona, tampoco se tendrá un sello o registro formal de su salida.

Si quiere comprobar la continuidad de su residencia en España, siempre puede solicitar un certificado de residencia, en el que sale registrado todo el historial migratorio de la persona en España, aunque para un ciudadano de la Unión, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (tarjeta verde), con indicación de que tiene derecho a residir con carácter permanente en España, es suficiente y hace plena prueba de que la persona es residente en España (aunque no ejerza actividad económica alguna en España o se encuentre trabajando o prestando servicios profesionales en otro Estado miembro de la Unión Europea). Mientras no aparezca ninguna impugnación oficial a tal certificación de residencia permanente en España, se presume que usted continúa siendo residente en España.

Un cordial saludo.
24/05/2017 09:29
Condedecartagena
Gracias por su comentario.

Aclaro unos puntos que quedaban claros, y, que según su evaluación, pueden llegar a ser relevantes:

Estaba 3 años viviendo en Tailandia, por lo que estaba fuera del espacio Schengen y habrá constancia en los controles de fronteras de mis movimientos migratorios.

Sinceramente, no entiendo la diferencia entre estar residiendo en un país de la Unión u otro fuera, ya que la legislación citada estipula que el derecho se pierde cuando el sujeto es ausente del territorio Español.

En cuanto a la existencia o no de una impugnación oficial a la certificación de residencia en España, está claro que hoy no existe. Sin embargo mi "temor" es que, al intentar comprobar mi residencia continuada mediante la aportación del certificado (por ejemplo para obtener la continuidad del derecho "post-Brexit"), las autoridades competentes puedan impugnar, con efecto retroactivo debido a mi salida (aplicando el Articulo 10 del RD).

¿Está usted de acuerdo que los consejos e actuaciones de Extranjería en el momento de la comunicación de mi cambio de residencia fueron erróneos?
24/05/2017 09:31
Overandout
** Aclaro unos puntos que quedaban claros,**

Quería decir "que NO quedaban claros".
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¿he perdido mi derecho a la residencia permanente?

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¿he perdido mi derecho a la residencia permanente?
23/05/2017 17:29
En primer lugar, debería explicar que soy británico y mi consulta viene debido a la posibilidad de que en el futuro haya un tratamiento distinto entre ciudadanos británicos "recién llegados", y los que hayan conseguido ya la residencia permanente según lo estipulado en el RD 240/2007.

Mi situación es la siguiente: Me inscribí en el registro de ciudadanos comunitarios al llegar a España en el 2004 y me dieron la tarjeta de residencia correspondiente, pero como sabrán en el 2007 se eliminó esa tarjeta así que cuando caducó la tarjeta en su vez me dieron el certificado verde en el 2009.

En el 2013 la empresa donde trabajo me ofreció la posibilidad de irme a trabajar a un tercer país, fuera de la Unión Europea. Fui a Extranjería para preguntar qué trámites tenía que hacer. Allí me explicó la funcionaria que tenía ya el derecho a la residencia permanente y que no tenía porque darme de baja de la lista debido a mi traslado temporal a otro país. De hecho, me tramitó en el momento un nuevo certificado "permanente" explicándome que así no tendría problemas al volver a España.

En el 2016 volví a España y sigo teniendo el certificado. Sin embargo he descubierto que la funcionaria no tenía razón, ya que el mismo RD en su capítulo 9, Artículo 10, Sub-artículo 7 consta que "Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos."

La palabra clave en mi caso parece ser "ausente". Mientras que sea cierto que a efectos fiscales no era residente fiscal en España durante 3 años completos, realicé visitas periódicas (por lo menos una vez al año) a España. Además mi contrato de empleo en España se mantuvo con un sueldo "0" pero pagando la Seguridad Social (demostrable con el informe de la vida laboral).

Mi pregunta es, ¿En el caso que me pidan demostrar mi derecho continuado de la residencia comunitaria, tendría alguna esperanza de conseguirlo con los hechos demostrables, o debería haberme dado de baja del registro, volviendo a solicitar el alta al volver a España?
24/05/2017 01:22
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Hola:

El punto está en que si usted ha estado de hecho residiendo fuera de España, pero en otro Estado integrante del espacio de Schengen, nunca ha debido pasar por controles fronterizos de pasaportes y no hay constancia formal de su salida de España. Y si ha salido del espacio de Schengen, al ser ciudadano de la Unión, debido al derecho de libertad de circulación, se le debe haber realizado un control simple (aunque desde abril del presente año a los ciudadanos de la Unión también se les ha empezado a hacer controles exhaustivos), que consistía en solo comprobar la autenticidad y vigencia del pasaporte o documento de identidad y que coincidiera la fotografía con el rostro de la persona, tampoco se tendrá un sello o registro formal de su salida.

Si quiere comprobar la continuidad de su residencia en España, siempre puede solicitar un certificado de residencia, en el que sale registrado todo el historial migratorio de la persona en España, aunque para un ciudadano de la Unión, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (tarjeta verde), con indicación de que tiene derecho a residir con carácter permanente en España, es suficiente y hace plena prueba de que la persona es residente en España (aunque no ejerza actividad económica alguna en España o se encuentre trabajando o prestando servicios profesionales en otro Estado miembro de la Unión Europea). Mientras no aparezca ninguna impugnación oficial a tal certificación de residencia permanente en España, se presume que usted continúa siendo residente en España.

Un cordial saludo.
24/05/2017 09:29
Condedecartagena
Gracias por su comentario.

Aclaro unos puntos que quedaban claros, y, que según su evaluación, pueden llegar a ser relevantes:

Estaba 3 años viviendo en Tailandia, por lo que estaba fuera del espacio Schengen y habrá constancia en los controles de fronteras de mis movimientos migratorios.

Sinceramente, no entiendo la diferencia entre estar residiendo en un país de la Unión u otro fuera, ya que la legislación citada estipula que el derecho se pierde cuando el sujeto es ausente del territorio Español.

En cuanto a la existencia o no de una impugnación oficial a la certificación de residencia en España, está claro que hoy no existe. Sin embargo mi "temor" es que, al intentar comprobar mi residencia continuada mediante la aportación del certificado (por ejemplo para obtener la continuidad del derecho "post-Brexit"), las autoridades competentes puedan impugnar, con efecto retroactivo debido a mi salida (aplicando el Articulo 10 del RD).

¿Está usted de acuerdo que los consejos e actuaciones de Extranjería en el momento de la comunicación de mi cambio de residencia fueron erróneos?
24/05/2017 09:31
Overandout
** Aclaro unos puntos que quedaban claros,**

Quería decir "que NO quedaban claros".