Buenas tardes, hoy e tenido una conversación con la empresa algo acalorado, resulta que la mutua me comunica mediante escrito que han recibido resolución de INSS y la empresa me dice que la mutua le a comunicado el dictamen del INSS que es un alta médica art 170.2, el caso es que el alta es con fecha de ayer día 17/1/24 pero no tengo comunicación alguna ni de sms ni de cartas comunicándome la resolución del INSS, y la empresa dice que me coja ya las vacaciones que después de disfrutarlas me harán un reconocimiento médico de la empresa a ver si soy apto o no ¿ Es normal las prisas de la empresa cuando le estoy diciendo que no he recibido comunicación de nada del INSS? Donde puedo consultar las normas y leyes de la competencia de cada entidad ? Gracias
También decir que ni la empresa ni la mutua me dice que tipo de alta medica es, ni me mandan la resolución. Porque hay varios tipos de alta medica, alta con secuelas, alta por curación, alta por mejoría y alta por expediente de incapacidad
La fecha de reincorporación al puesto de trabajo es siempre al día siguiente a contar desde que el INSS te haya notificado fehacientemente la resolución de ALTA. Lo normal es recibirla por carta certificada (Correos), que suele tardar unos 5 o 7 días en llegar desde la fecha de resolución. También existe la posibilidad de descargártela mucho antes desde la sede electrónica del INSS, siempre que cuentes con un certificado digital válido. Está última opción es desaconsejable por completo salvo que no te quede otra opción. Además, la mutua te debe abonar los días que transcurran desde la fecha de la resolución (ALTA) hasta la fecha que recibas la carta (NOTIFICACIÓN).
La empresa te ha dicho lo que se suele hacer tras una baja laboral de larga duración, que no es más ni menos que lo que te han adelantado. Disfrutar las vacaciones pendientes de seguido al alta y reincorporarte el día que te corresponda tras agotarla. Igualmente están obligados a que pases por vigilancia de la salud para valorar tu situación y ver si tienes limitaciones para desarrollar tu puesto de trabajo habitual. El resultado puede ser APTO, APTO CON LIMITACIONES o NO APTO. Esta última condición puede conllevar un despido disciplinario por ineptitud sobrevenida si la empresa no puede adaptar tu puesto a tus limitaciones, o bien, no puede reubicarte en otro puesto diferente. El trabajador no está obligado a pasar el reconocimiento médico de empresa, salvo en 2 o 3 supuestos concretos. Lo sensato es que si no te encuentras capacitado para el trabajo en este momento, te sometas a dicho reconocimiento.
Buenas
Totalmente de acuerdo con el compañero Libere pero un matiz, cuidado que eso del despido por ineptitud sobrevenida no es tan fácil, el tribunal Supremo ha dejado claro que el simple hecho de un NO APTO en el reconocimiento no es suficiente para proceder al despido. Hay sentencias declarando nulos esos despidos.
Ojo no improcedentes, NULOS.
Concuerdo igualmente en tu puntualización, Manure. Ahora bien, todo hay que decirlo, no es lo mismo trabajar para una multinacional que hacerlo para "Talleres Paco". La probabilidad de que el despido por ineptitud sobrevenida se consume en el último caso es altamente probable.
He tenido que descargarmela obligatoriamente porque a fecha de hoy ni mensaje de incorporación ni nada, pero me e llevado una sorpresa porque han mandado la resolución a una ciudad que hace 14 años residía y e comprobado los datos del domicilio y están correctos con la ciudad donde estoy y el domicilio en la sede electrónica ¿ Cómo puede ser que pase esto sí en su base.de datos consta el domicilio actual y coincide con el empadronamiento y los datos del domicilio de la sede electrónica, y la aplicación de tu seguridad social? Pero para más cachondeo resulta que la mutua es la única que tiene la resolución a fecha de hoy el Servicio público de salud no tiene constancia de ningún alta médica por parte del INSS. Yo de verdad que flipo
Buenas
Las mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social (lo de colaboradoras seria discutible pero bueno.....), si su empresa tiene las contingencias comunes contratadas con la mutua y es ella la que le esta pagando tiene todo el sentido que la avisen así como a la empresa de que le dieron el alta para que dejen de pagar, aunque ojo como le dije en otro mensaje tienen que pagar hasta el mismo día de la notificación.
El Servicio publico de salud (cada comunidad el suyo, esto es otra) una vez pasado el año de baja ya no tiene nada que ver con la misma, pasa a depender del INSS el control y por tanto a nivel burocrático no tiene nada que decir.
De hecho ahora durante 6 meses su medico de cabecera no puede darle la baja por las mismas patologías, solo puede hacerlo el EVi.
Buenas
Evidentemente que depende del caso pero como no hay datos la respuesta es genérica, por supuesto que si la persona trabaja en "talleres paco" es muy complicado recolocarla y si trabaja en una empresa con multitud de puestos seria mas difícil para la empresa decir que no puede recolocarla.