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He recibido un mensaje de la tgss en el que me indican que ser ha tramitado la baja en la empresa

3 Comentarios
 
He recibido un mensaje de la tgss en el que me indican que ser ha tramitado la baja en la empresa
20/07/2020 17:26
Hola buenas tardes, el día 8 de junio después de 18 meses de baja el INSS ha iniciado expediente de IP. El casco es que hoy me ha llegado un mensaje de las TGSS en el que me indica que causó baja en la empresa con fecha 6 de junio.
Sabía que a partir de los 18 meses la empresa no se tiene que hacer cargo de las cotizaciones, la duda que me surge es si es normal que me den de baja el contrato hasta que haya resolución y la otra duda es quien cotiza por mi estos días si es que lo hace alguien.
Gracias de antemano.
25/07/2020 17:55
Jaime75
Hola. Es legal que la empresa te dé de baja de la cotización a los 18 meses. Eso no quiere decir que estés despedido. Simplemente tu contrato laboral está en suspenso, de tal manera que si el INSS te denegase la incapacidad permanente deberías pedir la reincorporación a la empresa al día siguiente y pedir el disfrute de las vacaciones no disfrutadas.
A partir de los 18 meses no cotiza nadie por ti. Ahora bien esta situación no perjudica la pensión de incapacidad permanente en el supuesto de que te la concediesen pues para el cálculo de la base reguladora no se computa el mes 18 ni los meses posteriores a los 18 meses de baja.
Que tengas suerte y te reconozcan la incapacidad.
Saludos
25/07/2020 18:08
Expertolaboral
Gracias por la aclaración, estaba más o menos tranquilo con él tema del contrato, afortunadamente la relación con la empresa es buena y me comentaron eso, que estaba simplemente suspendido, de hecho no se ha hecho liquidación de las vacaciones ni nada a la espera de la resolución.
Estaba más preocupado con lo de las cotizaciones y el tema del cálculo, me quedo más tranquilo.
Gracias por todo, ahora a seguir esperando resolución.
26/07/2020 12:44
Jaime75
Hola. Mejor que no te hayan pagado la liquidación pues ya la cobrarás si te reconocen la incapacidad permanente.
Por el contrario si el INSS no te reconoce la incapacidad , al reincorporarte, tendrás derecho a cobrar y disfrutar las vacaciones no efectuadas.
Saludos
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He recibido un mensaje de la tgss en el que me indican que ser ha tramitado la baja en la empresa
20/07/2020 17:26
Hola buenas tardes, el día 8 de junio después de 18 meses de baja el INSS ha iniciado expediente de IP. El casco es que hoy me ha llegado un mensaje de las TGSS en el que me indica que causó baja en la empresa con fecha 6 de junio.
Sabía que a partir de los 18 meses la empresa no se tiene que hacer cargo de las cotizaciones, la duda que me surge es si es normal que me den de baja el contrato hasta que haya resolución y la otra duda es quien cotiza por mi estos días si es que lo hace alguien.
Gracias de antemano.
25/07/2020 17:55
Jaime75
Hola. Es legal que la empresa te dé de baja de la cotización a los 18 meses. Eso no quiere decir que estés despedido. Simplemente tu contrato laboral está en suspenso, de tal manera que si el INSS te denegase la incapacidad permanente deberías pedir la reincorporación a la empresa al día siguiente y pedir el disfrute de las vacaciones no disfrutadas.
A partir de los 18 meses no cotiza nadie por ti. Ahora bien esta situación no perjudica la pensión de incapacidad permanente en el supuesto de que te la concediesen pues para el cálculo de la base reguladora no se computa el mes 18 ni los meses posteriores a los 18 meses de baja.
Que tengas suerte y te reconozcan la incapacidad.
Saludos
25/07/2020 18:08
Expertolaboral
Gracias por la aclaración, estaba más o menos tranquilo con él tema del contrato, afortunadamente la relación con la empresa es buena y me comentaron eso, que estaba simplemente suspendido, de hecho no se ha hecho liquidación de las vacaciones ni nada a la espera de la resolución.
Estaba más preocupado con lo de las cotizaciones y el tema del cálculo, me quedo más tranquilo.
Gracias por todo, ahora a seguir esperando resolución.
26/07/2020 12:44
Jaime75
Hola. Mejor que no te hayan pagado la liquidación pues ya la cobrarás si te reconocen la incapacidad permanente.
Por el contrario si el INSS no te reconoce la incapacidad , al reincorporarte, tendrás derecho a cobrar y disfrutar las vacaciones no efectuadas.
Saludos