Buenos días, mi consulta es la siguiente: Mi padre recibió de un tío mío soltero un préstamo y realizaron un contrato privado que regulaba la devolución y la forma de pago. Mi padre pago sus cuotas pactadas hasta el día de su fallecimiento, y después mi hermano y yo nos hicimos cargo de la deuda con mi tio. Hemos seguido pagando las cuotas hasta que ha fallecido mi tío. Mi tío es soltero, pero el resto de sus hermanos, mis otros tíos paternos, nos reclaman a mi hermano y a mí el resto de la deuda. No tengo claro si debo abonar el resto de la deuda y es por ello por lo que pido consejo. Muchas gracias. Saludos.
Pues igual que asumiste la deuda al fallecer tu padre (se heredan los derechos y las obligaciones), los herederos de tu tio tienen derecho al cobro de la misma
Habría que ver si la deuda se incluyó en la herencia de su padre y por qué importe. También sepa que fallecido su tío, usted es heredero de él en representación de su padre ya difunto y si la deuda fuera pagadera habría que reducirla por lo que a ustedes afecta.
Gracias por responder. Mi hermano y yo no éramos conocedores de esa deuda al fallecer mi padre, lo supimos posteriormente y por ello no se incluyó en la herencia. Un saludo.
Si. Como le han indicado tendrá que echar cuentas con sus tios (si Vd. fuera heredero del fallecido) y sobre lo que le correspondiera, podría restar la parte que queda pendiente de pago de la deuda. Si Vd. y su hermano no constan como herederos, tendrán que abonar a sus tios lo que falte por amortizar.