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herederos

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Herederos
04/08/2008 17:10
hace unos meses fallecio un hermano de mi abuelo. era soltero y sin hijos. mi abuelo y mi madre tambien han fallecido. tengo yo derecho a la herencia? mi madre si viviera si tendria derecho.
04/08/2008 19:03
Depende si su tío abuelo dejo testamento. Si lo hizo, al no haber herederos forzosos, habrá que estar por lo que él dice. Si no, serías colateral en tercer grado y podrías reclamar la herencia. Pero habría que saber con quienes concurres a la misma.
05/08/2008 11:57
buenos dias, gracias por contestar. no dejó testamento. los herederos son tres hermanos y dos
sobrinas. a mi me dijeron que al haber fallecido mi madre no tenia derecho a la herencia.
gracias de nuevo.
05/08/2008 18:18
heredaras por derecho de representación de tu madre. Art. 924 y 925 del Código Civil. Un saludo.
05/08/2008 18:20
Vamos a ver, lo primero es que al no existir testamento los heederos son los forzosos. Por lo que dice, supongo que el único hermano era su abuelo, por lo que el heredero legal sería su abuelo.
AL haber fallecido su abuelo, la herencia pasa a ser de sus hijos, ya vivos, ya fallecido, como es el caso de su madre, y a partes iguales.
Al haber fallecido su madre, la suceden en la herencia sus herederos, que se repartirán la parte que a ella la tocase.
Y las sobrinas no son herederas, a no ser que acudan a la misma como herederas de un hermano de su madre ya fallecido. Y eso lo harían en las mismas condiciones que usted.

Pienese mal y se quedará corto, sobre todo en asuntos de herencias familiares.
06/08/2008 10:24
vamos a ver... los "herederos forzosos" (los que tienen derecho a legítima) son solo los ascendientes - descendientes; el resto (colaterales) tienen derecho a herederar en caso de abintestado, pues de haber testamento se pueden quedar sin nada.

Maribel25 te ha solucionado tu duda.

saludos
06/08/2008 13:59
Mis padres son divorciados. Ambos tienen nuevos conyuges. DEl 2º matrimonio de mi madre tengo un medio hermano, nosotros somos 3 hijos del 1ª matrimonio ¿Como heredamos? Por parte de mi padre, su esposa no tiene descendencia pero si tiene 11 hermanas, mi padre quiere dejarle la 4ª parte o hacer una sociedad de los 3 hijos y ella a fin de repartir los bienes... ¿si muere mi padre y muere ella... pasan los bienes de mi padre a sus hermanas y medio hermanas?
Gracias
06/08/2008 15:38
gracias. en los anteriores mensajes no dije un detalle que creo no tendrá mucha importancia, es el siguiente: de los 5 herederos (la herencia es un terreno y estas 5 personas ya tienen escrituras) 3 son hermanos que todavia viven, el 4º hernano falleció y ha heredado su única hija. el 5º hermano tambien fallecido (que era mi abuelo ) tenía 2 hijas de 2 matrimonios. una de ellas es la 5º persona que ha heredado, la otra hija, mi madre ya fallecida. entiendo que la herencia a la que tendría yo derecho sería la mitad de la herencia que ahora tiene mi tía.
como parece ser que tengo derecho a la herencia, , ahora que hago?
voy al notario que escrituró y le cuento el problema? a un abogado?? esto aparte de decirles unas "palabras" a alguno de mis tios-abuelos...
gracias de nuevo, os debo unas cañas!
06/08/2008 15:53
heredas de tu madre fallecida,tu tía no tiene que heredar de tu madre puesto que tu madre tiene un hijo que eres tú.
06/08/2008 16:11
lo que queria decir es que, de la parte que le corresponderia a mi abuelo, la mitad debe ser para mi tia y la otra mitad ( que le correspondia a mi madre) para mí.

que debo hacer ahora??
06/08/2008 18:28
Pues hacer los números para saber si es interesante el reclamar los derechos correspondientes, no vaya a costar más la salsa que la perdiz. Otra cosa es que pueda interesar el dejar sentado los derechos.
Veamos, de la quinta parte (cinco hermanos además del fallecido), le corresponde la mitad, es decir, un 10%. Y por lo que deduzco, a tortas. Bueno, aunque solo sea por jorobar, ...

Y ponga los datos bien desde el principio, que no cuesta tanto.
06/08/2008 19:32
¿Y que quiere decir que de los cinco tres ya tienen escrituras?.

¿Es que ya se hizo el reparto de la herencia?.

La impresión que me causa todo ésto es de que pretenden dejarle sin su parte.
06/08/2008 22:41
los cinco tienen escrituras. y el reparto de la herencia ya está hecho entre los cinco. no es que pretendan dejarme fuera, es que me han dejado!. y ahora al saber que tengo derecho a un 10%, de ahí mi pregunta, qué puedo hacer ahora para reclamar mi parte ?.
A mi, en su día me dijeron que yo era familiar de 4º grado y no tenia derecho, y yo con mi buena fé, me lo creí. pero despues algunas personas que decian que les parecia extraño que al faltar mi madre no heradara yo su parte, y por eso he dicidí a consultar.
sois muy amables. muchas gracias !
07/08/2008 05:58
Entonces lo que tiene que reclamar es la parte que le corresponde de lo de su abuelo y que se quedó su tía. Los otros hermanos de su abuelo no tienen nada que ver, otra cosa es que hayan podido colaborar.

A reclamar tocan, pero me huelo que en el juzgado porque supongo que no le harán ni caso si se limita a decir a su tía "dame lo que es mío".
07/08/2008 15:37
Efectivamente va a tener que reclamarle a su tía. También me pregunto cómo se habrá redactado la declaración de herederos abintestato en la notaría. Creo que, justificando su parentesco, podría pedir una copia en esa notaría para ver qué han hecho, si han omitido a su madre, o han omitido que dejó hijos. De una u otra forma, tiene que haber una falsedad en ese documento, y eso, según mi punto de vista, les da una responsabilidad a los demás herederos.
07/08/2008 16:18
gracias de nuevo. en cuanto pueda me pasaré por la notaría haber si me aclaran algo, y os cuento como va la cosa.
07/08/2008 20:04
que hay que hacer cuando un juez nombra un administrador judicial en una herencia y este no hace la función de administrador, es decir, no esta administrando la herencia porque hay pisos con inquelinos y no administrar el usufruto de la viuda.
09/08/2008 20:33
Rubito, lamento tener que rectificar lo que escribí aquí hace 2 días, sobre todo porque he de cerrar la expectativa que habíamos abierto, totalmente infundada.

He revisado cómo se regula la situación que Ud describe, y, además de rectificar, le pido disculpas por haberle informado erróneamente.

Ud, que es sobrino-nieto del causante, NO tiene derecho a heredarle en concurrencia con sus otros tíos abuelos, y sus tíos. Sólamente podría heredarle si no vivieran hermanos y sobrinos del fallecido. Se lo explico a continuación.

La Ley establece unas preferencias en el orden de suceder, que son excluyentes de los demás familiares. En primer lugar los descencientes, en 2º lugar, los ascendientes, en 3er lugar el cónyuge no separado, y en 4º lugar los colaterales. Del mismo modo que si hay descendientes, ya no heredan los parientes de los demás grupos (por eso decía que son excluyentes), dentro de cada grupo heredan los más próximos en parentesco. Esto significa que, por ejemplo, habiendo hijos y nietos, los que heredan abintestato son los hijos (parentesco más próximo). Si alguno de los hijos ha fallecido dejando descendencia, estos nietos heredarían de su abuelo, concurriendo con sus tíos, pero no por derecho propio, sino por REPRESENTACIÓN. Es decir, cuando un pariente tiene el derecho de concurrir a una herencia JUNTO a parientes más próximos en grado al difunto, lo hace por derecho de representación, pues se está exceptuando la regla general de que los más próximos excluyen a los menos próximos.
En el caso de Ud, estábamos presumiendo que tenía derecho a representar a su madre. Sin embargo, Ud la podría representar para heredar a su abuelo, al padre de su abuelo y hasta al abuelo de su abuelo, es decir en línea recta descendente. Pero en línea colateral (que es cómo se ha de hacer la sucesión en este caso, porque no hay familiares en línea recta ni cónyuge) sólo pueden heredar por representación los sobrinos del causante (como han hecho la única hija del 4º hermano, y la hermana de su madre).
La ley establece un límite al derecho de representación en línea colateral (y también en línea recta ascendente). Así lo dice el art 925 del Código Civil, en su 2º párrafo "En la línea colateral sólo tendrá lugar (el derecho de representación) en favor de los hijos de hermanos".
Abunda en ello también el art 946 Cc "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales". Recuerde que la "preferencia" significa que son ellos los que heredan, que no reparten con parientes de grado más lejano.
Y, por si aún le queda alguna duda, el art 954 del mismo texto legal, establece "No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el 4º grado". Esto significa que sólamente si no viviera ningún hermano del difunto ni sobrino, podría heredar Ud (que es sobrino-nieto), y lo haría además en concurrencia con otros familiares colaterales en 4º grado (como serían otros nietos de hermanos del causante ó primos hermanos del causante).
En definitiva, lamento haberle creado expectativas infundadas. Su familia no le ha engañado, puesto que efectivamente, Ud no tiene derecho a heredar abintestato (sin testamento) a su tío-abuelo. Lo único que no supieron explicarle bien el motivo, que no es porque su parentesco sea de 4º grado, sino porque cuando están llamados a heredar hermanos y sobrinos, lo hacen con preferencia a los demás parientes.
Espero que esta rectificación le llegue a Ud antes de que les reclame a sus parientes.
10/08/2008 13:05
Mensaje a Loyola v.

Bravo. Eres un gran profesional. Gente con tu etica y buen saber hacer, no hay muchos.

Saludos.
10/08/2008 14:23
Es un tema complejo, sobre todo teniendo en cuenta que al principio no estaban muy claros los datos. Pero desde mi honesta opinión creo que esta última respuesta de Loyola es la solución correcta al caso.
El artículo 925 del CC, es bastante claro: en la línea colateral (el derecho de representación) SOLO tendrá lugar en favor de LOS HIJOS DE HERMANOS.
Rubito es nieto de hermano, luego no tendría derecho a la herencia ab intestato, ni por derecho propio ni por derecho de representación. Otra cosa es que hubiera sobrevivido su madre, heredaría ella por derecho de representación del abuelo, hermano del causante y sería por la mitad del quinto del abuelo. O que Rubito concurriera a la herencia sólo con parientes de su mismo grado (4º grado, el máximo para heredar ab intestato, como sabemos), habiendo heredado en ese caso a partes iguales.
Salvo mejor opinión...
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Herederos
04/08/2008 17:10
hace unos meses fallecio un hermano de mi abuelo. era soltero y sin hijos. mi abuelo y mi madre tambien han fallecido. tengo yo derecho a la herencia? mi madre si viviera si tendria derecho.
04/08/2008 19:03
Depende si su tío abuelo dejo testamento. Si lo hizo, al no haber herederos forzosos, habrá que estar por lo que él dice. Si no, serías colateral en tercer grado y podrías reclamar la herencia. Pero habría que saber con quienes concurres a la misma.
05/08/2008 11:57
buenos dias, gracias por contestar. no dejó testamento. los herederos son tres hermanos y dos
sobrinas. a mi me dijeron que al haber fallecido mi madre no tenia derecho a la herencia.
gracias de nuevo.
05/08/2008 18:18
heredaras por derecho de representación de tu madre. Art. 924 y 925 del Código Civil. Un saludo.
05/08/2008 18:20
Vamos a ver, lo primero es que al no existir testamento los heederos son los forzosos. Por lo que dice, supongo que el único hermano era su abuelo, por lo que el heredero legal sería su abuelo.
AL haber fallecido su abuelo, la herencia pasa a ser de sus hijos, ya vivos, ya fallecido, como es el caso de su madre, y a partes iguales.
Al haber fallecido su madre, la suceden en la herencia sus herederos, que se repartirán la parte que a ella la tocase.
Y las sobrinas no son herederas, a no ser que acudan a la misma como herederas de un hermano de su madre ya fallecido. Y eso lo harían en las mismas condiciones que usted.

Pienese mal y se quedará corto, sobre todo en asuntos de herencias familiares.
06/08/2008 10:24
vamos a ver... los "herederos forzosos" (los que tienen derecho a legítima) son solo los ascendientes - descendientes; el resto (colaterales) tienen derecho a herederar en caso de abintestado, pues de haber testamento se pueden quedar sin nada.

Maribel25 te ha solucionado tu duda.

saludos
06/08/2008 13:59
Mis padres son divorciados. Ambos tienen nuevos conyuges. DEl 2º matrimonio de mi madre tengo un medio hermano, nosotros somos 3 hijos del 1ª matrimonio ¿Como heredamos? Por parte de mi padre, su esposa no tiene descendencia pero si tiene 11 hermanas, mi padre quiere dejarle la 4ª parte o hacer una sociedad de los 3 hijos y ella a fin de repartir los bienes... ¿si muere mi padre y muere ella... pasan los bienes de mi padre a sus hermanas y medio hermanas?
Gracias
06/08/2008 15:38
gracias. en los anteriores mensajes no dije un detalle que creo no tendrá mucha importancia, es el siguiente: de los 5 herederos (la herencia es un terreno y estas 5 personas ya tienen escrituras) 3 son hermanos que todavia viven, el 4º hernano falleció y ha heredado su única hija. el 5º hermano tambien fallecido (que era mi abuelo ) tenía 2 hijas de 2 matrimonios. una de ellas es la 5º persona que ha heredado, la otra hija, mi madre ya fallecida. entiendo que la herencia a la que tendría yo derecho sería la mitad de la herencia que ahora tiene mi tía.
como parece ser que tengo derecho a la herencia, , ahora que hago?
voy al notario que escrituró y le cuento el problema? a un abogado?? esto aparte de decirles unas "palabras" a alguno de mis tios-abuelos...
gracias de nuevo, os debo unas cañas!
06/08/2008 15:53
heredas de tu madre fallecida,tu tía no tiene que heredar de tu madre puesto que tu madre tiene un hijo que eres tú.
06/08/2008 16:11
lo que queria decir es que, de la parte que le corresponderia a mi abuelo, la mitad debe ser para mi tia y la otra mitad ( que le correspondia a mi madre) para mí.

que debo hacer ahora??
06/08/2008 18:28
Pues hacer los números para saber si es interesante el reclamar los derechos correspondientes, no vaya a costar más la salsa que la perdiz. Otra cosa es que pueda interesar el dejar sentado los derechos.
Veamos, de la quinta parte (cinco hermanos además del fallecido), le corresponde la mitad, es decir, un 10%. Y por lo que deduzco, a tortas. Bueno, aunque solo sea por jorobar, ...

Y ponga los datos bien desde el principio, que no cuesta tanto.
06/08/2008 19:32
¿Y que quiere decir que de los cinco tres ya tienen escrituras?.

¿Es que ya se hizo el reparto de la herencia?.

La impresión que me causa todo ésto es de que pretenden dejarle sin su parte.
06/08/2008 22:41
los cinco tienen escrituras. y el reparto de la herencia ya está hecho entre los cinco. no es que pretendan dejarme fuera, es que me han dejado!. y ahora al saber que tengo derecho a un 10%, de ahí mi pregunta, qué puedo hacer ahora para reclamar mi parte ?.
A mi, en su día me dijeron que yo era familiar de 4º grado y no tenia derecho, y yo con mi buena fé, me lo creí. pero despues algunas personas que decian que les parecia extraño que al faltar mi madre no heradara yo su parte, y por eso he dicidí a consultar.
sois muy amables. muchas gracias !
07/08/2008 05:58
Entonces lo que tiene que reclamar es la parte que le corresponde de lo de su abuelo y que se quedó su tía. Los otros hermanos de su abuelo no tienen nada que ver, otra cosa es que hayan podido colaborar.

A reclamar tocan, pero me huelo que en el juzgado porque supongo que no le harán ni caso si se limita a decir a su tía "dame lo que es mío".
07/08/2008 15:37
Efectivamente va a tener que reclamarle a su tía. También me pregunto cómo se habrá redactado la declaración de herederos abintestato en la notaría. Creo que, justificando su parentesco, podría pedir una copia en esa notaría para ver qué han hecho, si han omitido a su madre, o han omitido que dejó hijos. De una u otra forma, tiene que haber una falsedad en ese documento, y eso, según mi punto de vista, les da una responsabilidad a los demás herederos.
07/08/2008 16:18
gracias de nuevo. en cuanto pueda me pasaré por la notaría haber si me aclaran algo, y os cuento como va la cosa.
07/08/2008 20:04
que hay que hacer cuando un juez nombra un administrador judicial en una herencia y este no hace la función de administrador, es decir, no esta administrando la herencia porque hay pisos con inquelinos y no administrar el usufruto de la viuda.
09/08/2008 20:33
Rubito, lamento tener que rectificar lo que escribí aquí hace 2 días, sobre todo porque he de cerrar la expectativa que habíamos abierto, totalmente infundada.

He revisado cómo se regula la situación que Ud describe, y, además de rectificar, le pido disculpas por haberle informado erróneamente.

Ud, que es sobrino-nieto del causante, NO tiene derecho a heredarle en concurrencia con sus otros tíos abuelos, y sus tíos. Sólamente podría heredarle si no vivieran hermanos y sobrinos del fallecido. Se lo explico a continuación.

La Ley establece unas preferencias en el orden de suceder, que son excluyentes de los demás familiares. En primer lugar los descencientes, en 2º lugar, los ascendientes, en 3er lugar el cónyuge no separado, y en 4º lugar los colaterales. Del mismo modo que si hay descendientes, ya no heredan los parientes de los demás grupos (por eso decía que son excluyentes), dentro de cada grupo heredan los más próximos en parentesco. Esto significa que, por ejemplo, habiendo hijos y nietos, los que heredan abintestato son los hijos (parentesco más próximo). Si alguno de los hijos ha fallecido dejando descendencia, estos nietos heredarían de su abuelo, concurriendo con sus tíos, pero no por derecho propio, sino por REPRESENTACIÓN. Es decir, cuando un pariente tiene el derecho de concurrir a una herencia JUNTO a parientes más próximos en grado al difunto, lo hace por derecho de representación, pues se está exceptuando la regla general de que los más próximos excluyen a los menos próximos.
En el caso de Ud, estábamos presumiendo que tenía derecho a representar a su madre. Sin embargo, Ud la podría representar para heredar a su abuelo, al padre de su abuelo y hasta al abuelo de su abuelo, es decir en línea recta descendente. Pero en línea colateral (que es cómo se ha de hacer la sucesión en este caso, porque no hay familiares en línea recta ni cónyuge) sólo pueden heredar por representación los sobrinos del causante (como han hecho la única hija del 4º hermano, y la hermana de su madre).
La ley establece un límite al derecho de representación en línea colateral (y también en línea recta ascendente). Así lo dice el art 925 del Código Civil, en su 2º párrafo "En la línea colateral sólo tendrá lugar (el derecho de representación) en favor de los hijos de hermanos".
Abunda en ello también el art 946 Cc "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales". Recuerde que la "preferencia" significa que son ellos los que heredan, que no reparten con parientes de grado más lejano.
Y, por si aún le queda alguna duda, el art 954 del mismo texto legal, establece "No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos, ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el 4º grado". Esto significa que sólamente si no viviera ningún hermano del difunto ni sobrino, podría heredar Ud (que es sobrino-nieto), y lo haría además en concurrencia con otros familiares colaterales en 4º grado (como serían otros nietos de hermanos del causante ó primos hermanos del causante).
En definitiva, lamento haberle creado expectativas infundadas. Su familia no le ha engañado, puesto que efectivamente, Ud no tiene derecho a heredar abintestato (sin testamento) a su tío-abuelo. Lo único que no supieron explicarle bien el motivo, que no es porque su parentesco sea de 4º grado, sino porque cuando están llamados a heredar hermanos y sobrinos, lo hacen con preferencia a los demás parientes.
Espero que esta rectificación le llegue a Ud antes de que les reclame a sus parientes.
10/08/2008 13:05
Mensaje a Loyola v.

Bravo. Eres un gran profesional. Gente con tu etica y buen saber hacer, no hay muchos.

Saludos.
10/08/2008 14:23
Es un tema complejo, sobre todo teniendo en cuenta que al principio no estaban muy claros los datos. Pero desde mi honesta opinión creo que esta última respuesta de Loyola es la solución correcta al caso.
El artículo 925 del CC, es bastante claro: en la línea colateral (el derecho de representación) SOLO tendrá lugar en favor de LOS HIJOS DE HERMANOS.
Rubito es nieto de hermano, luego no tendría derecho a la herencia ab intestato, ni por derecho propio ni por derecho de representación. Otra cosa es que hubiera sobrevivido su madre, heredaría ella por derecho de representación del abuelo, hermano del causante y sería por la mitad del quinto del abuelo. O que Rubito concurriera a la herencia sólo con parientes de su mismo grado (4º grado, el máximo para heredar ab intestato, como sabemos), habiendo heredado en ese caso a partes iguales.
Salvo mejor opinión...