Bueno, un problema, y es que por parte materna voy a, lo que comúnmente se dice, "heredar deudas" nada más, es decir, ella tiene una deuda con el banco por valor de 23mil euros por la hipotecade la casa mas unos préstamos personales, además de otros 4mil euros con otro banco por otra tarjeta.
El banco está en procesos de quedarse actualmente con la casa ya que no puede pagar la hipoteca, y me habían recomentado aceptar la herencia a beneficio de inventario ya que si no, me veré en la completa ruina (vivo en casa de protección oficial y estoy sin trabajo).
Mi pregunta es ¿es posible aprovecharme de esa aceptación si mi madre no tiene mas bienes que la casa hipotecada y un coche aún sin terminar de pagar? es decir, siendo aún bienes del banco por no haberlos pagado del todo?
a la hora de realizar el inventario de sus bienes, quién lo ha de realizar ¿yo(no tengo ni idea de como hacerlo, o se ocupa el juez, procurador, o un abogado de ello?
1.- Si de primeras ya sabe que sólo hay deudas, sale más a cuenta repudiar la herencia directamente. Se ha de hacer ante notario y en escritura pública.
2.- Eso de que los bienes son del banco porque están sin pagar del todo es un error muy común. La casa y el coche son de su madre (bueno, en el coche tal vez haya una compra con reserva de dominio, pero eso es otro tema). Otro tema es que luego su madre deba un dinero al banco y la casa (o el coche) sean la garantía. Tal vez le salga a cuenta vender la cuenta y pagar con lo que saque la deuda hipotecaria y aún le sobrará un dinero, pues 23.000 euros es muy poco y normalmente una vivienda vale mucho más.
3- Por último: ¿Su madre ha muerto ya? Es que me da la sensación de que está viva por la forma que usted se refiere a ella, y si está viva, como que no puede ni aceptar ni renunciar a la herencia, sobre todo porque no existe herencia sin fallecido.
4.- El inventario de los bienes lo tendría que hacer un tasador o perito, ya sea propuesto por usted o por los acreedores o por un juez.... Digo yo....
Pues sí, como bien comentas aún no ha fallecido, pero al ser eminente ya, no quiero esperar a verme en la tesitura de no saber como actuar.
En el caso de repudiar la herencia ¿No tendría que hacerme cargo de ninguna de las deudas contraídas por ella? ¿Qué pasaría entonces con dichas deudas, a donde van a parar o quién se hace cargo si no hay más hereditarios?