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Herencia a mis hijos del primer matrimionio.

5 Comentarios
 
Herencia a mis hijos del primer matrimionio.
17/09/2018 14:28
Estuve casado durante 33 años y fruto de ese matrimonio tuve dos hijos, en la CCAA de Andalucía. Me voy a volver a casar por lo civil pero me gustaría que toda mi herencia, mi casa donde no residiré con mi futura pareja, un garaje y el dinero ahorrado fueran para mis hijos. Nos vamos a casar en régimen de separación de bienes pero tengo dudas en relación a si ellos a mi fallecimiento pueden tener algún problema jurídico para recibir la totalidad de mi herencia, tengo testamento hecho a su favor. Mis dudas son, ¿es posible dejarle toda mi herencia mis hijos? en caso de no ser posible, puedo dejarles en herencia mi piso y que ellos puedan disponer de el piso a mi fallecimiento?
por casarme tengo alguna obligación de dejar a mi esposa algún bien en herencia?

gracias
17/09/2018 15:03
Lenovo
Descontando la legítima viudal (1/3 del usufructo de tus bienes que tendrá tu esposa, mientras estéis casados y no separados legalmente o de hecho) tus hijos ya heredarán todos tus bienes si no hay testamento. Mediante testamento sólo podrías reducir su herencia (no más allá de la legítima que les corresponde). Por defecto (sin testamento) heredan ellos lo máximo, todo, salvo la legítima viudal, de la que no puedes privar a tu esposa mediante testamento, tampoco, aunque sí determinar sobre qué bien o bienes se aplicará su derecho.
21/09/2018 14:49
paquito xocolatero
Gracias.

Si lo entiendo bien, a mi fallecimiento, ¿podría dejar por testamento entonces el piso a mis hijos para que pudieran disponer de el piso y del garaje?

La legitima viudal "1/3 del usufructo" que significa????. podría hacer que el tercio de legítima viudal fuese por un bien o por otro? sobre el garaje y no sobre el piso???

Gracias
21/09/2018 19:10
Lenovo
Eso es. Incluso puede disponer que se le abone en dinero. Para que Vds. se haga una idea, el usufructo está valorado por 90 menos la edad del usufructuario. Ahora se lo explicamos. Se valora el bien, en su caso habría que valorar el total de la herencia (menos las deudas si las hubiera), se divide entre tres, y sobre esa tercera parte es sobre la que su esposa tiene los derechos de usufructo. ¿Cuánto vale el usufructo de ese tercio? Pues depende de la edad que tenga su esposa en el momento en que Vd. falte. Supongamos que su esposa tiene 50 años en ese momento, pues sería 90 menos 50 (edad del usufructuario) que son 40. El usufructo de ese tercio, equivale al 40% de su valor. Si el total de su patrimonio fuera 90, su esposa tendría derecho al usufructo de la tercera parte (que suponiendo que en ese momento tuviera 50 años) valdría el 40% de 1/3 de 90, o sea 40% de 30, que son 12.
Es decir, su esposa tiene derecho a disfrutar (usufructo) la tercera parte de sus bienes, por valor de 30 (habría que dejarle disfrutar bienes por ese importe) o se "capitaliza" (se cambia ese derecho por dinero) que sería, según nuestro supuesto, 12. Pero esa capitalización solo puede ser porque ella así lo quiera, o porque así conste en el testamento. Si no consta en testamento, puede exigir el disfrute del usufructo que le corresponde. Ahora bien, el usufructo significa que los puede usar, arrendar... pero los propietarios serían sus hijos, que al fallecimiento de su esposa, el usufructo finaliza, por lo que podrían disponer libremente de los mismos sin tener que haberle abonado nada por ellos.
Mi sugerencia sería que, puesto que las cosas pueden cambiar bastante a través del tiempo, y Vd. no puede preveer que es lo que mas le pueda interesar a sus hijos en un momento determinado, dejara en su testamento a voluntad de ellos la elección de capitalizar o no el usufructo de su esposa.
01/10/2018 12:05
1996
Hola para ver si lo he entendido

Tendría que hacer testamento a favor de mis hijos y dejar expresado que a su libre voluntad, tengan la posibilidad de capitalizar la herencia, para si disponer ellos de la mayor cuantía de la herencia, como es mi voluntad. Para lo que mi futura mujer tendría derecho a la parte de legítima que correspondiese, es decir, un tercio del total y dentro de ese tercio a la cuantía que salga de 90 menos su edad. Es así?

Gracias
01/10/2018 13:11
Lenovo
Eso es. Dejaría Vd. los bienes a sus hijos en forma de legados. Pero el Notario ya se lo redactará.
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Herencia a mis hijos del primer matrimionio.
17/09/2018 14:28
Estuve casado durante 33 años y fruto de ese matrimonio tuve dos hijos, en la CCAA de Andalucía. Me voy a volver a casar por lo civil pero me gustaría que toda mi herencia, mi casa donde no residiré con mi futura pareja, un garaje y el dinero ahorrado fueran para mis hijos. Nos vamos a casar en régimen de separación de bienes pero tengo dudas en relación a si ellos a mi fallecimiento pueden tener algún problema jurídico para recibir la totalidad de mi herencia, tengo testamento hecho a su favor. Mis dudas son, ¿es posible dejarle toda mi herencia mis hijos? en caso de no ser posible, puedo dejarles en herencia mi piso y que ellos puedan disponer de el piso a mi fallecimiento?
por casarme tengo alguna obligación de dejar a mi esposa algún bien en herencia?

gracias
17/09/2018 15:03
Lenovo
Descontando la legítima viudal (1/3 del usufructo de tus bienes que tendrá tu esposa, mientras estéis casados y no separados legalmente o de hecho) tus hijos ya heredarán todos tus bienes si no hay testamento. Mediante testamento sólo podrías reducir su herencia (no más allá de la legítima que les corresponde). Por defecto (sin testamento) heredan ellos lo máximo, todo, salvo la legítima viudal, de la que no puedes privar a tu esposa mediante testamento, tampoco, aunque sí determinar sobre qué bien o bienes se aplicará su derecho.
21/09/2018 14:49
paquito xocolatero
Gracias.

Si lo entiendo bien, a mi fallecimiento, ¿podría dejar por testamento entonces el piso a mis hijos para que pudieran disponer de el piso y del garaje?

La legitima viudal "1/3 del usufructo" que significa????. podría hacer que el tercio de legítima viudal fuese por un bien o por otro? sobre el garaje y no sobre el piso???

Gracias
21/09/2018 19:10
Lenovo
Eso es. Incluso puede disponer que se le abone en dinero. Para que Vds. se haga una idea, el usufructo está valorado por 90 menos la edad del usufructuario. Ahora se lo explicamos. Se valora el bien, en su caso habría que valorar el total de la herencia (menos las deudas si las hubiera), se divide entre tres, y sobre esa tercera parte es sobre la que su esposa tiene los derechos de usufructo. ¿Cuánto vale el usufructo de ese tercio? Pues depende de la edad que tenga su esposa en el momento en que Vd. falte. Supongamos que su esposa tiene 50 años en ese momento, pues sería 90 menos 50 (edad del usufructuario) que son 40. El usufructo de ese tercio, equivale al 40% de su valor. Si el total de su patrimonio fuera 90, su esposa tendría derecho al usufructo de la tercera parte (que suponiendo que en ese momento tuviera 50 años) valdría el 40% de 1/3 de 90, o sea 40% de 30, que son 12.
Es decir, su esposa tiene derecho a disfrutar (usufructo) la tercera parte de sus bienes, por valor de 30 (habría que dejarle disfrutar bienes por ese importe) o se "capitaliza" (se cambia ese derecho por dinero) que sería, según nuestro supuesto, 12. Pero esa capitalización solo puede ser porque ella así lo quiera, o porque así conste en el testamento. Si no consta en testamento, puede exigir el disfrute del usufructo que le corresponde. Ahora bien, el usufructo significa que los puede usar, arrendar... pero los propietarios serían sus hijos, que al fallecimiento de su esposa, el usufructo finaliza, por lo que podrían disponer libremente de los mismos sin tener que haberle abonado nada por ellos.
Mi sugerencia sería que, puesto que las cosas pueden cambiar bastante a través del tiempo, y Vd. no puede preveer que es lo que mas le pueda interesar a sus hijos en un momento determinado, dejara en su testamento a voluntad de ellos la elección de capitalizar o no el usufructo de su esposa.
01/10/2018 12:05
1996
Hola para ver si lo he entendido

Tendría que hacer testamento a favor de mis hijos y dejar expresado que a su libre voluntad, tengan la posibilidad de capitalizar la herencia, para si disponer ellos de la mayor cuantía de la herencia, como es mi voluntad. Para lo que mi futura mujer tendría derecho a la parte de legítima que correspondiese, es decir, un tercio del total y dentro de ese tercio a la cuantía que salga de 90 menos su edad. Es así?

Gracias
01/10/2018 13:11
Lenovo
Eso es. Dejaría Vd. los bienes a sus hijos en forma de legados. Pero el Notario ya se lo redactará.