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herencia ab intestato

7 Comentarios
 
Herencia ab intestato
15/01/2009 10:48
Mi madre forma parte de un grupo de 12 primos que han heredado a un primo hermano suyo que fallecio sin otorgar testamento. El fallecio el 27 de noviembre de 2008, y una de sus primas fallecio el 12 de julio de 2007, asi que el grupo pasa a ser de 11 primos. Un hijo de ella esta acudiendo a las reuniones, pero tengo entendido que al fallecer su madre antes de heredar, sus herederos no tienen derecho a esa herencia. En las reuniones tambien quieren que se tenga en cuenta la aprobacion de acuerdos por mayoria, en lugar de ser por unanimidad. Que es lo correcto?
Muchas gracias
15/01/2009 11:35
Los hijos de la prima fallecida tambien tienen derecho.
Si la totalidad no está de acuerdo, tendrán que ir a un procedimiento judicial de testamentaría.
Por cierto, ¿el fallecido no tenía herederos directos, como esposa, hijos, hermanos, padres?.
15/01/2009 11:52
Segun tengo entendido el codigo civil contempla la herencia sin testamento hasta los colaterales en cuarto grado, esto es, los primos hermanos. Era hi8jo unico y soltero, asi que no tenia a nadie mas que sus primos. Si la prima que fallecio hubiera muerto despues de el, sus hijos si habrian heredado, pero por lo visto, no en este caso. Ya que la herencia pasa de los herederos colaterales al estado, en caso de no existir los anteriores.
Muchas gracias
17/01/2009 13:46
Lo mejos es que consultes con un abogado, no solamente existe ese articulo en el codigo civil,
17/01/2009 14:17
El hijo de ella tiene todo el derecho a la parte de su madre,aunque haya fallecido sin materializar dicha herencia,pero el derecho lo tenía igualmente,así que pasa a su hio.Los acuerdos son por unanimidad y no se puede cambiar ese concepto.Lo que tienen que hacer es ir a un notario para que realice la declaración de herederos y él sera el que distribuya las cosas según la ley,no ustedes con sus especulaciones que o llevan a ningun sitio.
17/01/2009 22:04
Según el Cc, el derecho de representación en la línea colateral sólo tiene lugar en favor de los hijos de los hermanos.

De todas formas, probablemente el notario le informará eficazmente.

Un saludo,
18/01/2009 18:37
Gracias a todos por su ayuda
18/01/2009 22:10
Hola, los hijos de primos no tienen derecho de representación. La legislación es clarísima al respecto, si uno de los primos ha fallecido antes del causante sus descendientes no entran en el reparto de la herencia.
Un saludo
herencia ab intestato | PorticoLegal
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Herencia ab intestato
15/01/2009 10:48
Mi madre forma parte de un grupo de 12 primos que han heredado a un primo hermano suyo que fallecio sin otorgar testamento. El fallecio el 27 de noviembre de 2008, y una de sus primas fallecio el 12 de julio de 2007, asi que el grupo pasa a ser de 11 primos. Un hijo de ella esta acudiendo a las reuniones, pero tengo entendido que al fallecer su madre antes de heredar, sus herederos no tienen derecho a esa herencia. En las reuniones tambien quieren que se tenga en cuenta la aprobacion de acuerdos por mayoria, en lugar de ser por unanimidad. Que es lo correcto?
Muchas gracias
15/01/2009 11:35
Los hijos de la prima fallecida tambien tienen derecho.
Si la totalidad no está de acuerdo, tendrán que ir a un procedimiento judicial de testamentaría.
Por cierto, ¿el fallecido no tenía herederos directos, como esposa, hijos, hermanos, padres?.
15/01/2009 11:52
Segun tengo entendido el codigo civil contempla la herencia sin testamento hasta los colaterales en cuarto grado, esto es, los primos hermanos. Era hi8jo unico y soltero, asi que no tenia a nadie mas que sus primos. Si la prima que fallecio hubiera muerto despues de el, sus hijos si habrian heredado, pero por lo visto, no en este caso. Ya que la herencia pasa de los herederos colaterales al estado, en caso de no existir los anteriores.
Muchas gracias
17/01/2009 13:46
Lo mejos es que consultes con un abogado, no solamente existe ese articulo en el codigo civil,
17/01/2009 14:17
El hijo de ella tiene todo el derecho a la parte de su madre,aunque haya fallecido sin materializar dicha herencia,pero el derecho lo tenía igualmente,así que pasa a su hio.Los acuerdos son por unanimidad y no se puede cambiar ese concepto.Lo que tienen que hacer es ir a un notario para que realice la declaración de herederos y él sera el que distribuya las cosas según la ley,no ustedes con sus especulaciones que o llevan a ningun sitio.
17/01/2009 22:04
Según el Cc, el derecho de representación en la línea colateral sólo tiene lugar en favor de los hijos de los hermanos.

De todas formas, probablemente el notario le informará eficazmente.

Un saludo,
18/01/2009 18:37
Gracias a todos por su ayuda
18/01/2009 22:10
Hola, los hijos de primos no tienen derecho de representación. La legislación es clarísima al respecto, si uno de los primos ha fallecido antes del causante sus descendientes no entran en el reparto de la herencia.
Un saludo