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Herencia bloqueada por inacción de los herederos

1 Comentarios
 
Herencia bloqueada por inacción de los herederos
26/02/2024 18:53
Varias dudas, agradeciendo de antemano la gran labor que se hace en este foro:

¿Qué se puede hacer si una herencia está bloqueada porque no había testamento y varios de los herederos ni aceptan ni renuncian, simplemente no hacen nada? Me han hablado de intentar aplicar el artículo 1005 a través del notario, pero parece ser que si no comparecen para hacer el reparto seguiríamos igual de bloqueados.

Si pasan 30 años sin que se reparta la herencia por dicha inacción (a pesar de que se haya contactado a dichos herederos una y otra vez para intentar el desbloqueo) ¿pueden los herederos interesados en recibir dicha herencia reclamarla?

El hecho de que algunos de los herederos legítimos hayan fallecido (quedando sus descendientes) entiendo que no hace sino complicar el problema porque habrá que ponerse de acuerdo aún con más personas a la hora de realizar el reparto.

Muchas gracias
27/02/2024 09:22
El requerimiento notarial previsto en el 1005 obligará (normalmente, si están localizables) a que acepten o rechacen la herencia, y se dará por aceptada de forma simple por el requerido si no responde en 30 días, pero no les obliga a que colaboren y la repartan. Si la rechazan asunto acabado, pero si la aceptan ya sea respondiendo al requerimiento o tácitamente o al no responder, seguirá igual de bloqueada a poco que haya que repartir bienes que se puedan repartir de distinta manera (si no es solo dinero, por ejemplo).
No hay que esperar 30 años en ningún caso; cuando un heredero no colabora para garantizar el derecho de los demás herederos (o simplemente no se ponen de acuerdo) deberá intervenir un juez, es decir, hay que ir al reparto judicial de la herencia, cosa que puede solicitar cualquier heredero.
Lo del plazo de 30 años aplica según las circunstancias: si hay bienes inmuebles, y se aplica a reclamaciones de herencias ya repartidas o de las que se tomó posesión. Otra cosa es el plazo para solicitar la partición de herederos, que este es imprescriptible.
Herencia bloqueada por inacción de los herederos | PorticoLegal
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Herencia bloqueada por inacción de los herederos

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Herencia bloqueada por inacción de los herederos
26/02/2024 18:53
Varias dudas, agradeciendo de antemano la gran labor que se hace en este foro:

¿Qué se puede hacer si una herencia está bloqueada porque no había testamento y varios de los herederos ni aceptan ni renuncian, simplemente no hacen nada? Me han hablado de intentar aplicar el artículo 1005 a través del notario, pero parece ser que si no comparecen para hacer el reparto seguiríamos igual de bloqueados.

Si pasan 30 años sin que se reparta la herencia por dicha inacción (a pesar de que se haya contactado a dichos herederos una y otra vez para intentar el desbloqueo) ¿pueden los herederos interesados en recibir dicha herencia reclamarla?

El hecho de que algunos de los herederos legítimos hayan fallecido (quedando sus descendientes) entiendo que no hace sino complicar el problema porque habrá que ponerse de acuerdo aún con más personas a la hora de realizar el reparto.

Muchas gracias
27/02/2024 09:22
El requerimiento notarial previsto en el 1005 obligará (normalmente, si están localizables) a que acepten o rechacen la herencia, y se dará por aceptada de forma simple por el requerido si no responde en 30 días, pero no les obliga a que colaboren y la repartan. Si la rechazan asunto acabado, pero si la aceptan ya sea respondiendo al requerimiento o tácitamente o al no responder, seguirá igual de bloqueada a poco que haya que repartir bienes que se puedan repartir de distinta manera (si no es solo dinero, por ejemplo).
No hay que esperar 30 años en ningún caso; cuando un heredero no colabora para garantizar el derecho de los demás herederos (o simplemente no se ponen de acuerdo) deberá intervenir un juez, es decir, hay que ir al reparto judicial de la herencia, cosa que puede solicitar cualquier heredero.
Lo del plazo de 30 años aplica según las circunstancias: si hay bienes inmuebles, y se aplica a reclamaciones de herencias ya repartidas o de las que se tomó posesión. Otra cosa es el plazo para solicitar la partición de herederos, que este es imprescriptible.