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Herencia, como proteger mi voluntad

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Herencia, como proteger mi voluntad
11/09/2007 12:20
Hola, me estoy planteando el hacer testamento, pero mi unaca preocupación es que mi ex NUNCA pueda meterse en mi casa, mi hija es la única heredera, y me dá pánico el pensar que me pueda pasar algo y que se metan todos en mi casa, sobre todo después de ver el trato que tiene mi hija en la casa de su padre.
Puedo dejarle a mi pareja el usufructo de la vivienda o dejarle una parte en herencia??
Si después de fallecer yo, a mi hija le pasara cualquier cosa.. ¿su padre heredaria mi casa?? si es asi como puedo impedirlo.
Gracias..
11/09/2007 17:20
Estando divorciados, tu ex no tiene ningún derecho sobre tu herencia; en el testamento, al menos dos tercios tienes que dejárselos tu hija y con el otro tercio puedes hacer lo que quieras. Lo mejor es que vayas a un notario, le cuente lo que quieres y sea él quien te asesore en la redacción del testamento para que éste recoja tu voluntad.
11/09/2007 18:03
Existen letrados expertos en derecho sucesorio.
Se puede actuar conforme a este derecho para que cuando Ud fallezca se consigan los fines que persigue.
Mas claro si Ud fallece sin nada evaluable economicamente pues no hay herencia economica. Bueno pues se puede programar su actuacion economica de forma y manera qye cumpliendo extrictamente el derecho sucesorio imperativo se consigan los fines ultimos que desea.
Consulte con su letrado de confianza
Un saludo
11/09/2007 18:58
ir a un abogado para hacer testamento, es una chorrada; nadie más experto en derecho sucesorio que un notario quien, además, presta el asesoramiento relacionado con el testamento sin cobrar por ello.
12/09/2007 08:42
Gracias por vuestras rápidas respuestas. Yo se que mi ex no tiene derecho a heredar nada de mi, tal vez no me explique mejor, si yo fallezco y la vivienda pasa a mi hija, si a ella le ocurriera algo, creo que el heredero de sus bienes seria su padre,con lo cual de rebote se quedaria con la propiedad¿es asi?
12/09/2007 09:48
x-aaa
Entiendo que aparte d ela licenciatura de Derecho ejerce Ud como letrado.
Dicho esto lamento profundamente el calificativo que ha usado. Cierto que si quiere un asesoramiento gratuito preguntar al notario es una buena decision.
Un saludo
12/09/2007 10:42
ferro57, te guste o no el término que he usado, me reitero en que ir a un abogado para hacer testamento es una chorrada; y no es sólo una cuestión de coste.

Hathor, existen mecanismos jurídicos para evitar lo que planteas en tu último post. Lo mejor es que lo hables con un notario.
12/09/2007 13:04
Hator, es mi caso. Mis hijos son menores. Si yo falleciese ellos son mis herederos mas directos. Si son menores en ese caso, la persona que ejerceria como tutor sobre sus bienes seria su padre biologico , o sea mi ex. En el testamento deje nombrado un administrador de mis bienes hasta que mis hijos tengan 21 años, asi mismo deje especificado que bajo ningun concepto mi ex marido podria ejercer dicho cargo. Tb deje nombrado un segundo administrador caso de que falleciese el primero.
Espero haberte ayudado.
Ciertamente el notario es quien te va a aconsejar mejor, aunque tampoco te vendra mal asesorarte con tu abogado. En mi caso la informacion de ambos fue necesaria. Un saludo
14/09/2007 19:29
intuyo que Hator va mucho mas lejos que Vida. Lo que ella quiere saber es si en caso de que ella falleciera y SU HIJA TAMBIEN, el padre como heredero directo de la hija heredaría la vivienda.
Yo entiendo que si es menor de edad y nombra un tutor, todo queda como ella quiere. Pero qué pasa si la hija es mayor de edad y fallece? El heredero directo es el padre y este heredaria la vivienda. y esto es lo que Hato quiere evitar.
Me parece haber visto esta misma consulta en un foro y nadie le contestó, ni tan siquira el/la abogada que dirige el foro. No soy profesional y me gustaria que alguien le echara un cable. saludos para todos.
15/09/2007 12:28
La solución es muy sencilla.Si falleciera siendo menor(dios no lo quiera),quien la representa es el tutor o administrador,entonces él decide sobre ese bien,es más se le podría nombrar heredero,no estoy segura.Siempre contando con que la madre falte.Si falleciera siendo ya mayor de edad,tiene que tener la precaución de dejar testamento y nombrar heredero de sus bienes,en caso de no tener descendencia o esposo,que en ese aspecto lo heredarian ellos y el padre no tendria nada que hacer.
15/09/2007 12:46
Pues muy sencillo, en el testamento se establece que en el caso de fallecimiento de la hija, todos los bienes pasarán a una Institución Benéfica.
16/09/2007 11:02
Pues de sencillo no tiene nada Acriton. Me parece que tu haces referencia a la sustitución, sin tener en cuenta el Art. 813 C.c.
En este caso, si la hija menor fallece sin descendiente quien hereda es el papi y no se puede hacer nada salvo dejar el tercio de libre disposición a un tercero para que no herede la totalidad pero si la hija no fallece, se le esta perjudicando.
Hay que te en cuenta que si el hecho se produce al contrario quien heredaria sería la que pregunta.
16/09/2007 11:09
Habia olvidado decirle que a su pareja no le puede dejar el usufructo, solo se puede dejar al conyuge por la cláusula Socini. Si usted se casa con su pareja es perfectamente válido dejarle el usufructo, pero no piense que con ésto arregla el asunto, porque el padre puede exigir que se le pague la parte que le corresponde a su hija
16/09/2007 11:25
Siguiendo con la explicación anterior, la denominada cautela socini, es una opción que da el testador al legitimario de escoger entre dos alternativas: tolerar el usufructo universal del cónyuge viudo o atribuirle al viudo el pleno dominio del tercio de libre disposición, más los derechos que la ley le concede al cónyuge viudo como legitimario. Es decir, el heredero tiene que escoger entre dejar que disfrute de todo mientras viva o que tenga en pleno dominio un tercio de la herencia más el usufructo de otro tercio.

Finalmente decirle a x-aaa que hay abogado mucho mas preparados en derecho de sucesiones que muchos notarios, no pienses que porque sea notario es la divinidad en persona, porque te puedo decir que hay muchos notario absolutamente descabezados que han aprobado las oposiciones por la memoria de elefante que tienen, eso sin dejar de desconocer que la preparación que tienen los notarios en su mayoría es bastante superior a la media de los abogados.
16/09/2007 11:50
Por supuesto que no pienso que el 100% de los notarios sean execentes, aunque muchos si lo son y tienen mucha más experiencia que la mayoría de los abogados para asesorar en estos temas; obviamente, hay que elegir al adecuado (por ej. conviene evitar a los que son ex-corredores que tienen una preparación en temas jurídicos más limitada) pero en general, como dices, su preparación en estos temas (que no en todos) es muy superior a la de la media de los abogados.
16/09/2007 13:00
x-aaa

No quise replicar la contestacion que me dirigio. Calificar la intervencion de expertos abogados no solo en derecho sucesorio si no fiscal se me antojo no deseable.
Ud mismo pone el dedo en una de las posibles heridas.
Pero mas a mas son los letrados los que litigan y cuando alguien duda del pacifico cumplimiento de su voluntad al testar la presencia de un letrado se me antoja hasta imprescindible.
Con ello no denosto la enorme labor en la confeccion de testamento de cuerpo notarial que en todo caso actua dando fe pero en este caso debera colaborar estrechamente con el/los letrado/s.
Un ejemplo extremo de la participacion de letrados fue la confeccion y redaccion del padre del actual Emilio Botin. Testamento extenso en su redaccion, minucioso en el detalle y donde la labor protagonista correspondia a despachos de abogados, claro esta con el consurso de notaria y no solo para dar fe publica.
Por lo ante dicho calificar de "chorrada" la participacion de letrados en la confeccion de ultimas voluntades se me antojo fuera de lugar
Un saludo
17/09/2007 14:43
Gracias a todos por vuestros consejos. Creo que el tema es mas complicado de lo que parece, al igual que se defiende que en caso de divorcio, no se debería de cobrar pensión de viudedad, creo que este tema esta en el olvido y es muchísimo más importante que el otro, ya que se está jugando con un patrimonio que cuesta muchisimo esfuerzo de conseguir, yo me revolvería en mi tumba si después de todos los impedimentos y el egoismo de mi ex, qlue no le importa que su hijo se pueda quedar en la calle mientras el tenga sus caprichos, por azar pudiera quedarse con lo que me está costando tantos esfuerzos.
sofisma, yo creia que con dejarle el usufructo a mi pareja seria suficiente, pero ya veo que no, y no desearia que se tuviera que ver en pleitos si yo faltara, por lo que creo que la única opción seria el matrimonio, para legitimar ese usufructo.
Nosotros queriamos darnos el usufructo de nuestras respectivas casas para protegernos en caso de que uno de los dos faltase, yo para que nunca mi ex pudiera poner los pies en mi casa y él para que yo contara con una propiedad para vivir o poder alquilar en caso de necesidad mia o de mi hijo.
En cuanto a que yo podria heredar de mi ex.. ni en broma, su actual pareja ya se ha ocupado de ello, esta embarazada y se ha empadronado ella y sus hijos en su casa, se casan este fin de semana y ha EXIGIDO el regimen de gananciales, y si no daba por rota la relación y le exigia la casa como vivienda de los dos menores hijos exclusivos de ella, amén de pedirle una compensatoria....
También me gustaria saber en esta situación si mi hijo tiene algun derecho respecto a los bienes de su padre... Gracias
17/09/2007 18:16
Hathor, si que puedes dejarle el usufructo de la vivienda a tu pareja siempre que su valor no exceda del valor del tercio de libre disposición; depende por tanto de la edad de tu pareja cuando fallezcas y de si hay o no otros bienes en la herencia..
17/09/2007 19:40
x-aaa no vengas a confundir al personal, si no sabes del asunto mejor abtenerse de opinar. Ella puede dejarle el usufructo o la propiedad de un tercio y nada mas, que es la parte de libre disposición, lo que no puede es dejarle el usufructo de la totalidad de la vivienda y como ya mencione mirate el art. 813 C.c. Si piensas que dejando el usufructo de un tercio de la vivienda es como si le dejaras la totalidad del usufructo de la vivienda pues como que tienes un poco confusos los conceptos.
17/09/2007 20:34
Vale, me olvidé del 813, pero tampoco creo que sea para ponerse así, o tu nunca te equivocas? No entro para confundir al personal sino para todo lo contrario.