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Herencia con bienes privativos

2 Comentarios
 
Herencia con bienes privativos
08/02/2005 08:59
Cuando hay bienes privativos , y que la viuda desea el usufruto universal , que ocurre con esos bienes privativos ?
Si los hijos no aceptan ese usufruto , que ocurre con la herencia , y particularmente con esos bienes privativos ? Muchas gracias por su ayuda
Este Letrado entiende que, el usufructo que ella tiene es el del tercio de los bienes conforme a ley.Los demás bienes privativos entiendo que seguirán lo que diga el testamento. No hay prohibición de que se haga un legado de bienes privativos. En cualquier caso, esta duda sin ver el testamento es hablar por hablar, pues lo cónyuges pueden pactar que cualquier bien sea ganancial. Al disolver la sociedad de gananciales, sólo debe afectar al 50% de esos bienes, salvo que hubiere un legado sobre ese bien privativo. Pero sin ver el testamento esto son elucubraciones mias.
11/02/2005 13:46
para que la viuda sea usufructaria universal es necesario que asi lo haya dispuesto el causante, ya que en caso contrario solo sera heredera de la prte que le corresponmde por le y, esto es, el usufructo del tercio destiando a mejora.
ese usufructo se puede cuantificary abonarse en metalico al conyuge superstite.
un saludo
Herencia con bienes privativos | PorticoLegal
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Herencia con bienes privativos
08/02/2005 08:59
Cuando hay bienes privativos , y que la viuda desea el usufruto universal , que ocurre con esos bienes privativos ?
Si los hijos no aceptan ese usufruto , que ocurre con la herencia , y particularmente con esos bienes privativos ? Muchas gracias por su ayuda
Este Letrado entiende que, el usufructo que ella tiene es el del tercio de los bienes conforme a ley.Los demás bienes privativos entiendo que seguirán lo que diga el testamento. No hay prohibición de que se haga un legado de bienes privativos. En cualquier caso, esta duda sin ver el testamento es hablar por hablar, pues lo cónyuges pueden pactar que cualquier bien sea ganancial. Al disolver la sociedad de gananciales, sólo debe afectar al 50% de esos bienes, salvo que hubiere un legado sobre ese bien privativo. Pero sin ver el testamento esto son elucubraciones mias.
11/02/2005 13:46
para que la viuda sea usufructaria universal es necesario que asi lo haya dispuesto el causante, ya que en caso contrario solo sera heredera de la prte que le corresponmde por le y, esto es, el usufructo del tercio destiando a mejora.
ese usufructo se puede cuantificary abonarse en metalico al conyuge superstite.
un saludo