El cónyuge tiene derecho al usufructo de 1/3 de la herencia.
Si la herencia se ha distribuido únicamente en legados y el cónyuge no ha recibido nada tiene derecho a solicitar su legítima. Esta legítima puede ser el usufructo de 1/3 o su valor equivalente. Es decir, si ha recibido bienes o derechos cuyo valor es igual o superior a la legítima el testamento es inatacable en ese aspecto.
No sé si he contestado a tu pregunta, si explicas un poco más el caso quizás podamos ser de más ayuda.
Mi duda es la siguiente: en el caso de un matrimonio en el que uno de los cónyuges fallece y hay testamento en el cual se legan determinados bienes a sus dos hijos, hay que contemplar la figura del usufructo para el cónyuge superviviente en dichos bienes?? Gracias.