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Herencia de los abuelos

3 Comentarios
 
Herencia de los abuelos
15/09/2008 16:49
Hola a todos y enorabuena por éste foro !!
Mi pregunta es la siguiente, el único hermano que tengo se ha divorciado y tiene una hija de su anterior matrimonio, ahora se ha vuelto a casar y está esperando otro hijo.
Mis padres quieren hacer testamento en vida para que a mi sobrina del primer matrimonio de mi hermano le quede algo, ya que piensan que mi hermano en un futuro no va a compartir la herencia con su hija primogénita. El caso es que quieren dejarle a sus nietos directamente la herencia sin pasar por los hijos, eso pueden hacerlo ?
Muchas gracias.
15/09/2008 20:00

Podrian disponer del tercio de libre disposidión, incluso podrian nombrar a tu hermano pero reservando la propiedad a sus nietas, es decir tu hermano podria disfrutar de los bienes pero obligandole a guardarlos a sus herederos, existen varias, maneras solo ahi que ver cual es la que mejor se adapta a tus necesidades.
Correo de contacto, juanmagandia@hotmail.com, saludos.
23/09/2008 18:20
Según la ley vigente en España, en tema de sucesiones, las herencias de padres a hijos, son de la siguiente forma:
Se divide en tres partes:
a) 1/3 constituye la legitima estricta, que OBLIGATORIAMENTE se tiene que dividir a partes iguales entre los hijos. (a menos de que judicialmente se haya obtenido autorización para no hacerlo, por haber recibido malos tratos por partes de los hijos, por ej.... pero siempre con resolución judicial).
b) 1/3 constituye la mejora. Como la propia palabra indica, significa mejorar. Pero ¿a quien? se puede mejorar a un hijo, es decir, dejar ese tercio integro (o en parte) a un hijo en concreto, ó se puede dejar ese tercio a los NIETOS.
C) 1/3 constituye la libre disposición. Se puede dejar a quien se quiera, aunque no sea de la familia. Se puede dejar a una institución benefica, al vecino de enfrente...

Con todo esto, tus padres pueden dejar a sus nietos, la mitad de la mejora mas la mitad de la libre disposición a los nietos de su hijo varón, y la otra mitad a ti, correspondiendo a tu hermano la mitad de la legitima estricta que no le pueden quitar.

Si quieres que te de ideas... en una ocasión leí un testamento de una señora que decia (solo tenia una hija) " dejo a mis nietos el tercio de mejora. En cuanto al tercio de libre disposición, lo dejo tambien a mis nietos, con la condición de que mi hija renuncie a su legitima (el 1er tercio que te he comentado)a favor de mis nietos. Si mi hija no renuncia a favor de los mismos, lego la libre disposición a las monjitas de..... "

¿Que te parece?. Está claro que esta señora habia sido muy bien asesorada y sabia como podia "convencer" a su hija para que renunciara a favor de los niños.

Un saludo.
29/09/2008 18:19
Muchas gracias, me ha quedado bastante claro.


Un saludo