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herencia de matrimonio sin hijos

7 Comentarios
 
13/06/2013 19:32
Buenas tardes Isd2.
Gracias por tu aclaración, pero tengo una duda.
El CC señala en 3º lugar al Cónyuge. Pero para las parejas de hecho (en este caso en Andalucía) tiene el mismo orden? La pareja de hecho es considerada como cónyuge a estos efectos?
(pareja de hecho no inscrita, pero pudiendo acreditar con prueba abundante la relación de pareja)

Muchas gracias
20/03/2012 13:25
Rectifico lo dicho.
De acuerdo con Isd2, salvo que haya ascendientes.
20/03/2012 12:20
Pues yo discrepo contigo, Tripoli:

El orden de herederos ab intestato en el derecho común (régimen que impera en Andalucía) es:

1º Descendientes,
2º Ascendientes,
3º Cónyuge
4º Colaterales
5º Estado.

En caso de dudas, lee el art. 944 CC:

Artículo 944.

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

"ANTES QUE LOS COLATERALES....."
20/03/2012 11:11
Art 807 del C.Civil: Son herederos forzosos:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Art. 838: No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Por todo ello, difiero con 1996, a no ser que Andalucía tenga un derecho diferente (lo ignoro).
Una cosa son los herederos forzosos (legítima) y otra los herederos legales. Si no hay herederos forzosos (ascendientes y/o descendientes), por legítima al viudo le corresponde lo estipulado en el art. 838, exclusivamente, si no existe testamento. Para que al viudo/a le corresponda todo el caudal hereditario es necesario que exista un testamento que así lo establezca. Si no hay testamento, a través de un abintestato se nombrará herederos a los familiares más cercanos del causante, quienes tendrán que respetar el usufructo viudal.
17/03/2012 14:00
No me he debido expresar bien. Si no teneis padres, el heredero es el conyuge (habiendo conyuge, los hermanos no son herederos legitimos). Por lo que si tu faltas, hereda lo tuyo tu marido, y cuando él fallezca irá a los herederos que él designe (con probabilidad será su familia ó una segunda pareja).
Por eso os aconsejaba, a ambos, en aras a evitar desequilibrios familiares, que os dejarais el usufructo el uno al otro, y que cuando fallezcais los dos, quede la parte de cada uno para su respectiva familia.
16/03/2012 20:54
gracias 1996, pero me quieres decir que si no hacemos testamento no pasaria la herencia integra al conyuge, si no una parte iria a hermanos y sobrinos? entonces lo aconsejable seria hacer testamento no? gracias
16/03/2012 19:08
Si no hay testamento, sin hijos, heredan los padres. Si no hay padres, entonces hereda el uno al otro, y despues la familia del que quede.
Podeis hacer testamento dejandoos el usufructo universal, y cuando falteis los dos que pase a cada familia la parte de cada uno.
Herencia de matrimonio sin hijos
16/03/2012 18:55
hola, somos un matrimonio sin hijos, y quisieramos saber, si al no hacer testamento,en caso de fallecimiento de alguno de los dos,heredaria el otro la vivienda o solo parte de ella. Somos de Andalucia. gracias
herencia de matrimonio sin hijos | PorticoLegal
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13/06/2013 19:32
Buenas tardes Isd2.
Gracias por tu aclaración, pero tengo una duda.
El CC señala en 3º lugar al Cónyuge. Pero para las parejas de hecho (en este caso en Andalucía) tiene el mismo orden? La pareja de hecho es considerada como cónyuge a estos efectos?
(pareja de hecho no inscrita, pero pudiendo acreditar con prueba abundante la relación de pareja)

Muchas gracias
20/03/2012 13:25
Rectifico lo dicho.
De acuerdo con Isd2, salvo que haya ascendientes.
20/03/2012 12:20
Pues yo discrepo contigo, Tripoli:

El orden de herederos ab intestato en el derecho común (régimen que impera en Andalucía) es:

1º Descendientes,
2º Ascendientes,
3º Cónyuge
4º Colaterales
5º Estado.

En caso de dudas, lee el art. 944 CC:

Artículo 944.

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

"ANTES QUE LOS COLATERALES....."
20/03/2012 11:11
Art 807 del C.Civil: Son herederos forzosos:
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Art. 838: No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Por todo ello, difiero con 1996, a no ser que Andalucía tenga un derecho diferente (lo ignoro).
Una cosa son los herederos forzosos (legítima) y otra los herederos legales. Si no hay herederos forzosos (ascendientes y/o descendientes), por legítima al viudo le corresponde lo estipulado en el art. 838, exclusivamente, si no existe testamento. Para que al viudo/a le corresponda todo el caudal hereditario es necesario que exista un testamento que así lo establezca. Si no hay testamento, a través de un abintestato se nombrará herederos a los familiares más cercanos del causante, quienes tendrán que respetar el usufructo viudal.
17/03/2012 14:00
No me he debido expresar bien. Si no teneis padres, el heredero es el conyuge (habiendo conyuge, los hermanos no son herederos legitimos). Por lo que si tu faltas, hereda lo tuyo tu marido, y cuando él fallezca irá a los herederos que él designe (con probabilidad será su familia ó una segunda pareja).
Por eso os aconsejaba, a ambos, en aras a evitar desequilibrios familiares, que os dejarais el usufructo el uno al otro, y que cuando fallezcais los dos, quede la parte de cada uno para su respectiva familia.
16/03/2012 20:54
gracias 1996, pero me quieres decir que si no hacemos testamento no pasaria la herencia integra al conyuge, si no una parte iria a hermanos y sobrinos? entonces lo aconsejable seria hacer testamento no? gracias
16/03/2012 19:08
Si no hay testamento, sin hijos, heredan los padres. Si no hay padres, entonces hereda el uno al otro, y despues la familia del que quede.
Podeis hacer testamento dejandoos el usufructo universal, y cuando falteis los dos que pase a cada familia la parte de cada uno.
Herencia de matrimonio sin hijos
16/03/2012 18:55
hola, somos un matrimonio sin hijos, y quisieramos saber, si al no hacer testamento,en caso de fallecimiento de alguno de los dos,heredaria el otro la vivienda o solo parte de ella. Somos de Andalucia. gracias