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Herencia de menor de edad adoptada

6 Comentarios
 
Herencia de menor de edad adoptada
24/04/2018 12:49
Buenos días,

quisiera hacer una consulta relacionada con una herencia.

Hace unos años hacia 1985 murió mi madre soltera.Yo tenía 5 años entonces. Mi abuela ya había fallecido y mi abuelo lo hizo en 1989. Mi tios me adoptaron hacia 1990. En 1991 después de mucho papeleo por falta de testamento por parte de mi madre, se repartió la herencia entre los hermanos. Como era menor de edad, tenía una tutora para que constara que se me había dado la misma parte, como heredera de mi madre y de mis abuelos. De todos estos hechos no he sido consciente hasta hace pocos años. La herencia constaba de un piso a repartir entre 4 hermanos vivos 1 fallecida (yo como heredera). Mis tios adoptivos se quedaron con el piso y pagaron lo correspondiente a los hermanos, según la tasación. Pero mi parte nunca se me entregó. No he preguntado a mis padres adoptivos sobre estos hechos. Pero si he visto los papeles oficilales. En el escrito ya aparece mi nombre con los apellidos después de la adopción.

Tengo varias dudas. ¿Como justificaron la entrega de mi parte que consta en los papeles hechos por el notario, si nunca se me dió?
¿Qué deuda tienen conmigo?¿1/5 parte del piso o el valor que se marco en su momento? Que constaba de 1 millón de pesetas a cada uno?
¿Por el hecho de ser heredera junto con mi hermana (Hija de mis padres adoptivos), perdía el derecho a heredar dos veces? En ese caso no debería aparecer en los papeles del reparto, no?
*en el escrito ya aparece mi nombre con los apellidos después de la adopción.
Espero que podáis ayudarme

Gracias
24/04/2018 13:19
Aiara55
Pues pregúntales a los que se quedaron tu parte del piso o a tu madre adoptiva a quién le pagaron, que ese dinero tendrías que tenerlo tú. Si no se pagó podrías pedir lo que se debió pagar en su momento (no al precio actual) pero con los intereses que procedan.
No puedes ser heredera dos veces. Se tiene en cuenta tu filiación en el momento en que nace el derecho, que es el fallecimiento de una persona, la única excepción son los hijos nonatos. Si cuando falleció tu abuela o quien sea que falleciera eras legalmente hija de tu madre biológica, heredas como tal, no en virtud de la adopción posterior, aunque cuando se reparta la herencia ya no seas hija suya. Si al fallecer la persona que sea ya estabas adoptada, se tendrá en cuenta tu filiación en ese momento, ya heredarías como hija de tu madre adoptiva si esta fallece, por ejemplo, y no como hija de tu madre biológica, aunque si tu madre adoptiva aún está viva en el momento de fallecer alguno de tus abuelos, no serías heredera, lo sería tu madre adoptiva.
24/04/2018 14:00
Aiara55
Mi abuela y mi madre murieron antes de que me adoptaran. Y mi abuelo murió en el poceso de adopción (no tengo claro si antes de morir ya estaba adoptada) Esto ocurrió en 1989. Y la resolución de la herencia y el reparto se dio en 1991 (con 11 años de edad). En el cuál aparezco claramente en el reparto porque he visto los papeles, con mis nuevos apellidos. Mi duda está en si era obligatorio justificar el pago. O si sólo valía con la firma de mi tutora como representante a la hora de firmar los papeles del reparto, que en aquel entonces era otra tia por parte de mi nueva familia adoptiva.
¿Como se calculan los intereses?
24/04/2018 15:06
Aiara55
Hay varias calculadoras online, pon "cálculo intereses" en un buscador y el que más te guste. Aunque esto es solo en el caso de que no te lo pagaran. El pago debería haberlo exigido tu tutor legal, que sí, sería tu madre adoptiva, que es la que debía firmar como tal, pero no hay que justificar el pago en el acto notarial. Se haría o no se haría, tendrás que averiguarlo, y en función de eso podrías reclarmarlo a unas personas o a otras, si procede.
Si fallecieron antes de la adopción heredarías por ser hija de tu madre biológica, aunque al tramitarse después la herencia aparecieras ya con tus nuevos apellidos (los que tendrías ya en ese momento), esto es normal.
24/04/2018 21:02
Aiara55
En efecto, como dice el Código Civil, el tutor que acepta su cargo es el responsable de la custodia de los bienes heredados por el menor. Ese tutor debe ser aprobado por el Juzgado en un procedimiento civil "ad hoc". El que tienes los bienes o el numerario debe rendir cuentas anualmente ante el Juzgado mientras se mantenga en su cargo y no puede distraer esos bienes a otros fines. El notario no aceptaría una adjudicación en la que el menor heredero no cumpla los requisitos que se han expuesto. Es un asunto complicado y debe ponerlo en manos de un letrado que estudie todos los documentos que le consten y establezca una estrategia a seguir. Todo ello, por supuesto, salvo mejor criterio u opinión.
24/04/2018 22:29
Aiara55
Después de leer varias veces los papeles de la herencia de los abuelos y mi madre biológica, he descubierto que por un lado antes de la adopción heredé la parte de mi abuela y de mi madre. Me adoptaron y al año siguiente murió mi abuelo. Y mi abuelo un mes antes de morir me puso como heredera de sus vienes a partes iguales con todos mis tíos. Por lo cual, ya no se anula, por la adopción, la parte de mi abuelo. No me consta que hubiese ningún seguimiento, porque no he percibido nada. Nada de mi abuela, madre biológica , ni abuelo. Mi madre adoptiva se la quedó, aunque a ojos del notario estaba todo en orden porque la persona que en su momento me representaba firmó que se me había entregado mi parte (en metálico, como pone en los papeles). Me he enterado cuentagotas de toda la información de la que dispongo.
26/04/2018 11:04
Aiara55
Cuando una persona es adoptada pierde sus derechos frente a la familia biológica anterior. Sin embargo por las fechas que das, este no es tu caso.
Antes de ser adoptada, y por orden cronológico, primero falleció tu abuela, por lo que tu madre como hija debía haber recibido su herencia. Después falleció tu madre, por lo que pasas a sustituir a tu madre en sus derechos sucesorios. Al fallecer a continuación tu abuelo, antes de ser adoptada, también tienes derecho a dicha herencia.
Si consta que se te entregó una compensación económica por el importe que te correspondía, al ser menor, por una parte debería constar autorización de la fiscalía del menor, ya que se trata de una venta-enajenación de un bien que te pertenecia, aunque sea en parte, y por otro lado el importe que consta que se te abonó, al contar con 10 años (según la información que nos das) debería estar en alguna cuenta corriente a tu nombre. Entiendo que en la misma cuenta en la que conste la pensión de orfandad que recibirias hasta el momento de tu adopción.
De no ser así, la venta es nula ya que no se perfeccionó con la entrega del precio, y eres propietaria de la quinta parte del piso. Independientemente de tus derechos sucesorios frente a tus padres adoptivos.