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Herencia de mi padre

8 Comentarios
 
25/06/2005 07:52
En primer lugar, muchas gracias por tu inusitado interés por el tema. Voy a intentar recabar la resolución, ya que no me creo que la D.G.A.(Oficina Liquidora) haya dicho esto de palabra. Es evidente que tiene que haber una resolución para determinar que es vigente un testamento anterior.
Le puedo asegurar que el tema merece la pena, o sea, su valor es más de 10.000 euros, y la fallecida llevaba residiendo + de 10 años en Aragón.
Al mismo tiempo, creo que en mi humilde opinión, no es aplicable ningún supuesto de legítima en el caso que nos ocupa, pues no existen descendientes, ni tampoco ascendientes ni cónyuge, lo único que existen son hermanos y sobrinos de la fallecida. Voy a ver si consigo la dichosa resolución. Gracias de nuevo.
25/06/2005 02:26
Ley aplicable. La legítima en Aragón

La Ley vigente es la de 24 de febrero de 1999, de sucesiones por causa de muerte en Aragón, la cual declara taxativamente que "la legítima debe atribuirse en bienes relictos", y que "esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida por partes iguales entre los legitimarios de grado preferente".

La legítima colectiva o global:

Legitimarios: Son legitimarios únicamente los descendientes, en cualquier grado, pero entre ellos hay preferencias: son legitimarios de grado preferente los hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes.

Cuantía: La cuantía de la legítima aragonesa es actualmente la de la mitad de la herencia.

Para determinarla se parte del valor de la herencia al tiempo de liquidarse la legítima y se añade el de los bienes donados por el causante, calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima. No se computan donaciones que el causante haya declarado excluidas de imputación, las liberalidades usuales ni los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos sólo se computarán cuando sean extraordinarios.

La legítima individual

No hay derecho a una legítima individual. El testador puede distribuir como quiera, igual o desigualmente, entre sus descendientes, e incluso dejarlo todo a uno de ellos.
25/06/2005 02:19
Releyendo mi mensaje anterior, veo que puede sonar un poco seco. Lo siento.

Si de verdad vale la pena (están en juego más de 10.000 Euros), envíame por mail la resolución o concertamos cita en Madrid o en Pamplona y te orientaré gratuitamente y sin ningún compromiso. La verdad es que me has intrigado, María Luisa y me has hecho repasar el Derecho aragonés, pero sigo sin poder imaginarme en qué se basa la oficina liquidadora. Si como imagino, el fallecido residió los últimos 10 años en Aragón, sí es aplicable el Derecho aragonés

herencias
24/06/2005 15:09
Me reafirmo en lo dicho anteriormente.

Si creees que vale la pena, contrata un abogado. Si no vale la pena, continúa con la gestoría y acata la resolución.

herencias
24/06/2005 10:54
En la gestoría nos dicen que por lo visto, la Oficina Liquidadora (supongo que a través de su departamento jurídico) dijo (supongo que en una resolución que no he visto), que en las cláusulas del testamento penúltimo, que he transcrito, existían derechos hacía determinados herederos, que eras indisponibles, y que por tanto, aunque se hubiera hecho un posterior testamento, como así fue, estas complementaban ese testamento posterior, y debían respetarse. Sigo dudando si el hecho de que sea Derecho Aragonés el aplicable, puede ser especialmente significativo. Gracias.
23/06/2005 17:27
El último testamento prevalece.

Es coherente que el notario comparta esta opinión. Además, si no fuese así, significaba que había hecho mal el último testamento.

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Es raro lo que comentas en cuanto a Hacienda. ¿Cuál es la partición que propone Hacienda y, sobre todo, cómo motiva la forma en que propone la partición? Para tener todos los datos, ¿por qué en concreto cree el notario que la propuesta de Hacienda (aparte de porque no es lo que aparece en el último testamento) NO es correcta?

herencias
23/06/2005 15:50
Cláusulas del primer testamento: "Instituye herederos universales por quintas e iguales partes...a sus cinco hermanos (unos por cabezas y otros por estirpes por estar ya fallecidos).
2º y posterior testamento (20 años más tarde): "...Doña ..., viuda, que carece de descendencia y por tanto de herederos forzosos ordena su testamento abierto de la siguiente forma: A) Lega a un sobrino una casa; B) Y en el remanente del resto de todos sus bienes, derechos y acciones, instituye herederos universales a ese sobrino y a un hermano de ella.
Se liquido el impuesto con este último testamento haciendo la adjudicación de herencia en la Notaría en base a este último. El Notario no parece estar muy de acuerdo con la Oficina Liquidadora, con lo que ahora pretenden. No sé, podría ser relevante que estamos hablando que esto se produce en Aragón, o sea, puede ser determinante el Derecho de Sucesiones Aragonés. Por favor, les ruego que me ayuden. Ah, los dos testamentos eran notariales.
23/06/2005 09:32
Comunidad Autónoma?

En abstracto, el anterior testamento sólo subsiste en lo que no contradiga al último.

Hace falta conocer el caso y exactamente cuáles son las cláusulas: por favor, escríbelas (sin nombres)

También: ¿los dos testamentos eran notariales y, qué dice el notario sobre lo que dice la Oficina Liquidadora?

herencias
Herencia de mi padre
22/06/2005 22:44
Mi padre fue nombrado único heredero en un testamento por una tía soltera, que no tenía hijos, ni padres, ni marido, con lo cual, nos adjudicamos los bienes de la herencia a través del Notario y liquidamos el impuesto, pero cual no sería nuestra sorpresa, que la Oficina Liquidadora, nos ha requerido diciendo que un testamento anterior al último (¿?), en el que se nombraba único heredero a mi padre, contenía determindas clásulas que hay que respetar, y que no le pertenece toda la herencia a mi padre, sino que tiene que compartirla con otros herederos en unos porcentajes. Yo tenía entendido que era el último testamento el que prevalecía, alguien me puede aclarar esto, por favor, tenemos mucha confusión. Gracias.