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Herencia de piso a partes iguales

4 Comentarios
 
Herencia de piso a partes iguales
18/12/2018 18:49
Soy de Girona, somos 4 hermanos casados , con hijos mayores de edad. Nuestros padres ya fallecieron hace años.
Un quinto hermano ha fallecido. Era soltero, sin hijos, y no hizo testamento.
Solo tenia una casa a su nombre, y algo de dinero en el banco.
La pregunta es : Cómo hemos de proceder los hermanos para heredar lo que ha dejado? va a partes iguales? En este caso, y, en caso de faltar otro de los hermanos (uno esta muy grave) se ha de quedar su parte su conyugue i/o sus hijos?
19/12/2018 13:29
girhome
Cataluña tiene código civil propio pero en esto es igual. Lo primero es solicitar el certificado de últimas voluntades (necesitarán certificado de defunción y también pueden consultar si quieren si había seguro de vida). Tras eso es ir al notario a hacer la declaración de herederos en el caso de que sean herederos, y este les dará una copia del testamento si lo hay, o se hará lo que corresponda. Serían ustedes herederos abintestato si no hay testamento, aunque si lo hay podrían no serlo, dado que los hermanos no tienen derecho a legítima. Si no hubiera testamento heredarían los hermanos a partes iguales; el hermano enfermo heredaría aunque fallezca antes del reparto ya que estaba vivo en el momento de la defunción del causante y sus derechos en caso de fallecer ya estaban adquiridos con anterioridad y pasarían a sus hijos, cónyuge, o a quien corresponda.
Salutacions.
19/12/2018 13:52
paquito xocolatero
Muchísimas gracias !!! Otra pregunta : si ese hermano que ha fallecido soltero, hubiese fallecido después del fallecimiento del otro hermano casado con cónyuge y hijos que actualmente está enfermo grave, los herederos de este también tendrían derecho a herencia del hermano soltero fallecido después? o solo el derecho era del hermano ?
19/12/2018 14:33
girhome
En esto creo que también es equivalente en el código catalán. Al menos en el código civil general (y CREO que en el catalán) también heredarían los sobrinos (los que sean hijos de un hermano premuerto) y por estirpes, salvo que solo haya sobrinos que lo harán por cabeza (art. 927), pero ya no el cónyuge del hermano premuerto. Este (el cuñado/a) no sería nada del causante y la herencia pasaría directamente a los sobrinos, aunque sea por representación, y no a través de la herencia del hermano.
Al fallecer en el orden inverso sí; la herencia del primero hermano se incluiría en la del hermano fallecido después, del cual sí podría heredar el cónyuge de este, o incluso quien fuera si este tuviera testamento.
19/12/2018 14:39
girhome
Muchas gracias, muy amable. Deseo que pasen unas felices fiestas y tengan un próspero año 2019 !!
Herencia de piso a partes iguales | PorticoLegal
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Herencia de piso a partes iguales
18/12/2018 18:49
Soy de Girona, somos 4 hermanos casados , con hijos mayores de edad. Nuestros padres ya fallecieron hace años.
Un quinto hermano ha fallecido. Era soltero, sin hijos, y no hizo testamento.
Solo tenia una casa a su nombre, y algo de dinero en el banco.
La pregunta es : Cómo hemos de proceder los hermanos para heredar lo que ha dejado? va a partes iguales? En este caso, y, en caso de faltar otro de los hermanos (uno esta muy grave) se ha de quedar su parte su conyugue i/o sus hijos?
19/12/2018 13:29
girhome
Cataluña tiene código civil propio pero en esto es igual. Lo primero es solicitar el certificado de últimas voluntades (necesitarán certificado de defunción y también pueden consultar si quieren si había seguro de vida). Tras eso es ir al notario a hacer la declaración de herederos en el caso de que sean herederos, y este les dará una copia del testamento si lo hay, o se hará lo que corresponda. Serían ustedes herederos abintestato si no hay testamento, aunque si lo hay podrían no serlo, dado que los hermanos no tienen derecho a legítima. Si no hubiera testamento heredarían los hermanos a partes iguales; el hermano enfermo heredaría aunque fallezca antes del reparto ya que estaba vivo en el momento de la defunción del causante y sus derechos en caso de fallecer ya estaban adquiridos con anterioridad y pasarían a sus hijos, cónyuge, o a quien corresponda.
Salutacions.
19/12/2018 13:52
paquito xocolatero
Muchísimas gracias !!! Otra pregunta : si ese hermano que ha fallecido soltero, hubiese fallecido después del fallecimiento del otro hermano casado con cónyuge y hijos que actualmente está enfermo grave, los herederos de este también tendrían derecho a herencia del hermano soltero fallecido después? o solo el derecho era del hermano ?
19/12/2018 14:33
girhome
En esto creo que también es equivalente en el código catalán. Al menos en el código civil general (y CREO que en el catalán) también heredarían los sobrinos (los que sean hijos de un hermano premuerto) y por estirpes, salvo que solo haya sobrinos que lo harán por cabeza (art. 927), pero ya no el cónyuge del hermano premuerto. Este (el cuñado/a) no sería nada del causante y la herencia pasaría directamente a los sobrinos, aunque sea por representación, y no a través de la herencia del hermano.
Al fallecer en el orden inverso sí; la herencia del primero hermano se incluiría en la del hermano fallecido después, del cual sí podría heredar el cónyuge de este, o incluso quien fuera si este tuviera testamento.
19/12/2018 14:39
girhome
Muchas gracias, muy amable. Deseo que pasen unas felices fiestas y tengan un próspero año 2019 !!