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Herencia en el caso de un sujeto embargado

9 Comentarios
 
Herencia en el caso de un sujeto embargado
22/01/2013 20:31
Hola a todos,

Digamos que una persona A ha sido embargada (nómina, bienes, etc). Supongamos que mientras sigue embargado recibe en herencia otro bien. ¿Qué opciones tiene para que no se lo embarguen directamente?. ¿Qué posibilidades u opciones se os ocurren para evitar que ese bien sea embargado también (ya que por ejemplo por cuestiones sentimentales le tiene bastante aprecio)?. La persona A quiere obviamente afrontar sus deudas y las está afrontando pero no quiere que le embarguen un determinado bien que reciba en herencia y busca soluciones para evitarlo.

La pregunta también sería, ¿qué forma de prevenir que esto suceda en el testamento de la persona que le legará el bien?. Es decir, ¿se puede antes del fallecimiento de la persona que le legue el bien realizar alguna acción para evitar que cuando éste fallezca, no le embarguen a A el bien?.

Muchas gracias,

Un saludo.
24/01/2013 12:09
La única opción que yo veo, salvo mejor apreciación fundada en derecho, es que intente LLEGAR A UN ACUERDO con el acreedor.

Cualquier otra acción tendente a evitar que el acreedor cobre la deuda que le es debida, supone o puede suponer un delito de alzamiento de bienes, castigado con penas de prisión que va de 1 a 4 años.

saludos
24/01/2013 12:39
Gracias Law.

Pero ¿puede el sujeto por ejemplo renunciar a su parte de la herencia para que no perjudiquen los posibles embargos a sus hermanos (es decir, se registrarían todos los bienes a nombre de los hermanos) y que luego ellos hagan un contrato privado ante notario en el que se especifique que el bien es propiedad del hermano que cedió la herencia ?.

O, ¿se podría demorar durante años la aceptación de la herencia para así no poder ser embargado mientras esta persona puede ir afrontando los pagos poco a poco?. Ya sabemos que de un embargo, se pasa a una subasta y en las subastas el precio de adjudicación puede ser un 10-20% del precio de mercado. Por ese motivo no quiere que le embarguen y porque si le embargan su parte proporcional de la herencia creo que obliga a los hermanos a tener que vender sus 2 partes de un determinado bien.

Gracias,
Saludos.
24/01/2013 13:36
"¿puede el sujeto por ejemplo renunciar a su parte de la herencia para que no perjudiquen los posibles embargos a sus hermanos (es decir, se registrarían todos los bienes a nombre de los hermanos) y que luego ellos hagan un contrato privado ante notario en el que se especifique que el bien es propiedad del hermano que cedió la herencia ?."
Primero que eso es una chapuza, si se quisiera quedar luego con los bienes, tendrán que pagar el impuesto de donaciones
Segundo que los acreedores pueden intervenir, o te piensas que eso no lo piensa mucha gente?
Articulo 1001 del Código Civil: “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél”
Depende de cómo esté la herencia (si se nombra a los herederos pero no los bienes concretos), se puede hacer una repartición de la herencia que haga que los diferentes bienes se adjudiquen de forma que lo que te embarguen a ti, no afecte a tus hermanos.
Ahora bien, si hay pocos bienes y no se puede hacer eso, pues pueden embargar tu parte.
Pero no tendría que ir a subasta, tus hermanos podrían afrontar el pago de esa parte y adquirir tu parte, es como comprarte tu parte para que tú saldes tus deudas (que es otra opción, que en el momento de aceptar la herencia, tú les vendas tu parte, pero debe ser real o sería alzamiento de bienes).
24/01/2013 19:29
Muchas gracias TN. Me surgen algunas dudas sobre lo que has dicho:

1."Primero que eso es una chapuza, si se quisiera quedar luego con los bienes, tendrán que pagar el impuesto de donaciones
Segundo que los acreedores pueden intervenir"

Pero ¿se podría hacer dicho contrato privado con carácter vinculante, es decir, que el notario dé fe de que la propiedad es mía o puede pasar a ser mía en un plazo determinado (10 años por ejemplo)?.

No tengo experiencia en el funcionamiento de los acreedores pero, ¿cómo pueden conocer el nombre del padre y en qué momento fallece?. Estoy hablando de acreedores que son entidades financieras y no organismos públicos (que lo tendrían más fácil al cruzar datos).

2."Depende de cómo esté la herencia (si se nombra a los herederos pero no los bienes concretos), se puede hacer una repartición de la herencia que haga que los diferentes bienes se adjudiquen de forma que lo que te embarguen a ti, no afecte a tus hermanos."

No entiendo muy bien este punto. En el reparto de la herencia, el sujeto A (el embargado), ¿puede renunciar a su herencia en favor de sus hermanos?. ¿Es lo que quieres decir?. No entiendo porque es diferente si son muchos o pocos bienes.

3."en el momento de aceptar la herencia, tú les vendas tu parte, pero debe ser real o sería alzamiento de bienes"

¿El sujeto A acepta la herencia y luego vende su parte o se repudia la herencia vendiendo la parte a los hermanos?. ¿A qué te refieres con real?. Si se firma un contrato de compraventa ante notario y se hace el ingreso periódico (por ejemplo 1 pago anual durante 10 años) de la venta, ¿se supone que es real o me equivocaría en algo?.

Muy amable por tu parte.

Un saludo.
28/01/2013 16:16
¿Alguna opinión más?.

Gracias.

Saludos.
28/01/2013 16:54
Caramba, Javier270, tus acertijos con las correrías de A, B y demás son para nota ;).

Pero ya te han contestado con detalle, y si de lo que se trata es de conservar un bien de la herencia en concreto, tú mismo aventuras la solución: demorar la aceptación de herencia.

Mientras A tenga la nómina embargada, difícilmente se aceptará una ampliación de embargo sobre un bien (ya que el dinero es lo primero embargable), especialmente si para ello hay que rastrear los posibles derechos hereditarios del deudor (concurriendo otros herederos, además), y el acreedor es un banco.
28/01/2013 19:14
Hola Javier 270:

Con mi total respeto al resto de opiniones emitidas, la mía sería la que sigue. En concreto, planteas lo siguiente:
"La pregunta también sería, ¿qué forma de prevenir que esto suceda en el testamento de la persona que le legará el bien?. Es decir, ¿se puede antes del fallecimiento de la persona que le legue el bien realizar alguna acción para evitar que cuando éste fallezca, no le embarguen a A el bien?."

O sea, parto de la base de que la persona de la que heredarás no ha fallecido todavía, según deduzco (porque si todavía puede tocar el testamento es que está vivita y coleando).
En tal caso, si tienes descendientes, mi consejo es que el testador haga herederos directamente a tus descendientes. En tal caso, a ti nadie te podrá obligar a aceptar una herencia a la que no estás llamado (ni siquiera un banco , por muy banco que sea). Y POR TANTO TU PATRIMONIO NO SE CONFUNDIRA CON EL PATRIMONIO HEREDITARIO Y ESTE NO PODRA PASAR A MANOS DEL ACREEDOR. Al menos, con la legalidad vigente hoy en día, salvo que salga una ley a a la medida de los bancos (como tantas otras que vamos viendo que van saliendo, en el último año y medio) en que se obligue a los testadores a testar a favor de determinadas personas si éstas tienen deudas con bancos. Me parece absurdo, pero absurdos más absurdos vemos con importencia en el actual panorama.

En fin, lo dicho, si el testador se rigiera por el Derecho Civil Catalán, tengo claro que esto se puede hacer y se hace. Desconozco si en Derecho Común pudiera haber algún impedimento (no creo que la legítima sea obstáculo si se hace una desheredación, en caso de tratarse de heredero forzoso).

¿Alzamiento de bienes? Yo lo llamaría libre última voluntad. Pero repito que respeto todas las opiniones.

Saludos.

viaderabogados.com

28/01/2013 20:13
Lamento discrepar.

En Dº Común, eso no es posible, pues la legítima estricta necesariamente ha de ir para el hijo, si bien la parte de mejora sí que se podría dejar a descendientes más lejanos (nietos).

Una solución que se me ocurre, si es que vive allí, es dejarle como legítima estricta el derecho de habitación, quedando todo lo demás para los demás descendientes...
22/03/2021 20:34
Buenas tardes, tengo una consulta.
En breve heredo una parte de una propiedad, la cual se ha vendido y ello significara que recibire una parte.
Actualmente tengo deuda con hacienda, y se que ella se quedara con la parte que le pertoca y no hay problema, ya que para mi sera una manera de quedarme limpia.
Pero mi pregunta es..cuando se cobra este dinero hacienda? Una vez lo recibo?
Puede haber problemas a la hora de vender la propiedad por tener deudas con hacienda?
O simplemente se haran todos los tramites y luego hacienda ya se encargara de quedarse lo que le corresponda?
Muchas Gracias
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9 Comentarios
 
Herencia en el caso de un sujeto embargado
22/01/2013 20:31
Hola a todos,

Digamos que una persona A ha sido embargada (nómina, bienes, etc). Supongamos que mientras sigue embargado recibe en herencia otro bien. ¿Qué opciones tiene para que no se lo embarguen directamente?. ¿Qué posibilidades u opciones se os ocurren para evitar que ese bien sea embargado también (ya que por ejemplo por cuestiones sentimentales le tiene bastante aprecio)?. La persona A quiere obviamente afrontar sus deudas y las está afrontando pero no quiere que le embarguen un determinado bien que reciba en herencia y busca soluciones para evitarlo.

La pregunta también sería, ¿qué forma de prevenir que esto suceda en el testamento de la persona que le legará el bien?. Es decir, ¿se puede antes del fallecimiento de la persona que le legue el bien realizar alguna acción para evitar que cuando éste fallezca, no le embarguen a A el bien?.

Muchas gracias,

Un saludo.
24/01/2013 12:09
La única opción que yo veo, salvo mejor apreciación fundada en derecho, es que intente LLEGAR A UN ACUERDO con el acreedor.

Cualquier otra acción tendente a evitar que el acreedor cobre la deuda que le es debida, supone o puede suponer un delito de alzamiento de bienes, castigado con penas de prisión que va de 1 a 4 años.

saludos
24/01/2013 12:39
Gracias Law.

Pero ¿puede el sujeto por ejemplo renunciar a su parte de la herencia para que no perjudiquen los posibles embargos a sus hermanos (es decir, se registrarían todos los bienes a nombre de los hermanos) y que luego ellos hagan un contrato privado ante notario en el que se especifique que el bien es propiedad del hermano que cedió la herencia ?.

O, ¿se podría demorar durante años la aceptación de la herencia para así no poder ser embargado mientras esta persona puede ir afrontando los pagos poco a poco?. Ya sabemos que de un embargo, se pasa a una subasta y en las subastas el precio de adjudicación puede ser un 10-20% del precio de mercado. Por ese motivo no quiere que le embarguen y porque si le embargan su parte proporcional de la herencia creo que obliga a los hermanos a tener que vender sus 2 partes de un determinado bien.

Gracias,
Saludos.
24/01/2013 13:36
"¿puede el sujeto por ejemplo renunciar a su parte de la herencia para que no perjudiquen los posibles embargos a sus hermanos (es decir, se registrarían todos los bienes a nombre de los hermanos) y que luego ellos hagan un contrato privado ante notario en el que se especifique que el bien es propiedad del hermano que cedió la herencia ?."
Primero que eso es una chapuza, si se quisiera quedar luego con los bienes, tendrán que pagar el impuesto de donaciones
Segundo que los acreedores pueden intervenir, o te piensas que eso no lo piensa mucha gente?
Articulo 1001 del Código Civil: “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél”
Depende de cómo esté la herencia (si se nombra a los herederos pero no los bienes concretos), se puede hacer una repartición de la herencia que haga que los diferentes bienes se adjudiquen de forma que lo que te embarguen a ti, no afecte a tus hermanos.
Ahora bien, si hay pocos bienes y no se puede hacer eso, pues pueden embargar tu parte.
Pero no tendría que ir a subasta, tus hermanos podrían afrontar el pago de esa parte y adquirir tu parte, es como comprarte tu parte para que tú saldes tus deudas (que es otra opción, que en el momento de aceptar la herencia, tú les vendas tu parte, pero debe ser real o sería alzamiento de bienes).
24/01/2013 19:29
Muchas gracias TN. Me surgen algunas dudas sobre lo que has dicho:

1."Primero que eso es una chapuza, si se quisiera quedar luego con los bienes, tendrán que pagar el impuesto de donaciones
Segundo que los acreedores pueden intervenir"

Pero ¿se podría hacer dicho contrato privado con carácter vinculante, es decir, que el notario dé fe de que la propiedad es mía o puede pasar a ser mía en un plazo determinado (10 años por ejemplo)?.

No tengo experiencia en el funcionamiento de los acreedores pero, ¿cómo pueden conocer el nombre del padre y en qué momento fallece?. Estoy hablando de acreedores que son entidades financieras y no organismos públicos (que lo tendrían más fácil al cruzar datos).

2."Depende de cómo esté la herencia (si se nombra a los herederos pero no los bienes concretos), se puede hacer una repartición de la herencia que haga que los diferentes bienes se adjudiquen de forma que lo que te embarguen a ti, no afecte a tus hermanos."

No entiendo muy bien este punto. En el reparto de la herencia, el sujeto A (el embargado), ¿puede renunciar a su herencia en favor de sus hermanos?. ¿Es lo que quieres decir?. No entiendo porque es diferente si son muchos o pocos bienes.

3."en el momento de aceptar la herencia, tú les vendas tu parte, pero debe ser real o sería alzamiento de bienes"

¿El sujeto A acepta la herencia y luego vende su parte o se repudia la herencia vendiendo la parte a los hermanos?. ¿A qué te refieres con real?. Si se firma un contrato de compraventa ante notario y se hace el ingreso periódico (por ejemplo 1 pago anual durante 10 años) de la venta, ¿se supone que es real o me equivocaría en algo?.

Muy amable por tu parte.

Un saludo.
28/01/2013 16:16
¿Alguna opinión más?.

Gracias.

Saludos.
28/01/2013 16:54
Caramba, Javier270, tus acertijos con las correrías de A, B y demás son para nota ;).

Pero ya te han contestado con detalle, y si de lo que se trata es de conservar un bien de la herencia en concreto, tú mismo aventuras la solución: demorar la aceptación de herencia.

Mientras A tenga la nómina embargada, difícilmente se aceptará una ampliación de embargo sobre un bien (ya que el dinero es lo primero embargable), especialmente si para ello hay que rastrear los posibles derechos hereditarios del deudor (concurriendo otros herederos, además), y el acreedor es un banco.
28/01/2013 19:14
Hola Javier 270:

Con mi total respeto al resto de opiniones emitidas, la mía sería la que sigue. En concreto, planteas lo siguiente:
"La pregunta también sería, ¿qué forma de prevenir que esto suceda en el testamento de la persona que le legará el bien?. Es decir, ¿se puede antes del fallecimiento de la persona que le legue el bien realizar alguna acción para evitar que cuando éste fallezca, no le embarguen a A el bien?."

O sea, parto de la base de que la persona de la que heredarás no ha fallecido todavía, según deduzco (porque si todavía puede tocar el testamento es que está vivita y coleando).
En tal caso, si tienes descendientes, mi consejo es que el testador haga herederos directamente a tus descendientes. En tal caso, a ti nadie te podrá obligar a aceptar una herencia a la que no estás llamado (ni siquiera un banco , por muy banco que sea). Y POR TANTO TU PATRIMONIO NO SE CONFUNDIRA CON EL PATRIMONIO HEREDITARIO Y ESTE NO PODRA PASAR A MANOS DEL ACREEDOR. Al menos, con la legalidad vigente hoy en día, salvo que salga una ley a a la medida de los bancos (como tantas otras que vamos viendo que van saliendo, en el último año y medio) en que se obligue a los testadores a testar a favor de determinadas personas si éstas tienen deudas con bancos. Me parece absurdo, pero absurdos más absurdos vemos con importencia en el actual panorama.

En fin, lo dicho, si el testador se rigiera por el Derecho Civil Catalán, tengo claro que esto se puede hacer y se hace. Desconozco si en Derecho Común pudiera haber algún impedimento (no creo que la legítima sea obstáculo si se hace una desheredación, en caso de tratarse de heredero forzoso).

¿Alzamiento de bienes? Yo lo llamaría libre última voluntad. Pero repito que respeto todas las opiniones.

Saludos.

viaderabogados.com

28/01/2013 20:13
Lamento discrepar.

En Dº Común, eso no es posible, pues la legítima estricta necesariamente ha de ir para el hijo, si bien la parte de mejora sí que se podría dejar a descendientes más lejanos (nietos).

Una solución que se me ocurre, si es que vive allí, es dejarle como legítima estricta el derecho de habitación, quedando todo lo demás para los demás descendientes...
22/03/2021 20:34
Buenas tardes, tengo una consulta.
En breve heredo una parte de una propiedad, la cual se ha vendido y ello significara que recibire una parte.
Actualmente tengo deuda con hacienda, y se que ella se quedara con la parte que le pertoca y no hay problema, ya que para mi sera una manera de quedarme limpia.
Pero mi pregunta es..cuando se cobra este dinero hacienda? Una vez lo recibo?
Puede haber problemas a la hora de vender la propiedad por tener deudas con hacienda?
O simplemente se haran todos los tramites y luego hacienda ya se encargara de quedarse lo que le corresponda?
Muchas Gracias