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herencia entre hermanos de vínculo simple

5 Comentarios
 
Herencia entre hermanos de vínculo simple
12/05/2003 00:47
Haber si alguien me puede hechar un cable en el siguiente caso.Gracias de antemano. El supuesto de hecho es el siguiente: cuatro hermanos de vínculo simple(en este caso de padre) y un de ellos(de vecindad civil en territorio de Derecho común y sin más parientes que los citados mediohermanos) muere y mediante testamento(abierto notarial) instituye a los tres hermanos superstites herederos por partes iguales(les corresponde a cada uno en cuestión 9000 euros) y además a uno de ellos lega un inmueble. Existe alguna limitación en nuestro C.c. aplicable al presente caso para poder reducir el valor del legado y así poder incrementar la cuantía correspondiente a cada heredero. Tiene alguna virtualidad lo dispuesto en el art. 770 del C.c. para conseguir la reducción del valor del legado. ¿Es posible que el valor del legado sea claramente superior a lo dejado en concepto de heredero. No encuentro ningún cauce jurídico para poder reducir el valor económico del susodicho legado.
14/05/2003 20:23
El Art. 815 C.C. dice que el heredero forzoso al que el testador haya dejado menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma. Sin embargo, los hermanos NO estan contemplados como herederos forzosos en el Art. 807 C.C., por lo que me temo que no es posible aplicar el Art. 820.2º, párrafo segundo, respecto al pago de los legados y la reducción de los mismos. Un saludo.
21/05/2003 19:57
Como dice vser en su respuesta, en el Código civil los hermanos no son legitimarios. Tampoco lo son en los Derechos forales(ni siquiera en el de Vizcaya, que es el que establece las mayores cuotas legitimarias) Por tanto, en el caso que planteas, todo lo que estas personas han recibido por sucesión lo ha sido por pura liberalidad del causante, del mismo modo que podrían no haber recibido nada. El art.770 C.c. no tiene ninguna relación con el caso.
22/05/2003 11:20
Pero es que, además de en algún país musulman, ¿pueden existir cuatro medio hermanos, todos con el mismo padre y una madre distinta? Aunque es evidente que no son casos reales, hay que pensarlos un poco más.
23/05/2003 20:58
imeler: no sé si este caso de los cuatro medio hermanos es real o no; tendría que contestar eñ señor 'matrix'. Pero ahí tienes, sin ir más lejos, a la 'Presleir'(¿cómo c... se escribe?): puede clasificar a sus hijos en tres grupos según el padre. En esta familia hay tres grupos de medio hermanos, todos con el vínculo común de la madre.
25/05/2003 20:13
si.....y una sola madre cobrado respectivas pensiones.....La presler (o como se ponga), es la china más lista que he conocido nunca.....
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Herencia entre hermanos de vínculo simple
12/05/2003 00:47
Haber si alguien me puede hechar un cable en el siguiente caso.Gracias de antemano. El supuesto de hecho es el siguiente: cuatro hermanos de vínculo simple(en este caso de padre) y un de ellos(de vecindad civil en territorio de Derecho común y sin más parientes que los citados mediohermanos) muere y mediante testamento(abierto notarial) instituye a los tres hermanos superstites herederos por partes iguales(les corresponde a cada uno en cuestión 9000 euros) y además a uno de ellos lega un inmueble. Existe alguna limitación en nuestro C.c. aplicable al presente caso para poder reducir el valor del legado y así poder incrementar la cuantía correspondiente a cada heredero. Tiene alguna virtualidad lo dispuesto en el art. 770 del C.c. para conseguir la reducción del valor del legado. ¿Es posible que el valor del legado sea claramente superior a lo dejado en concepto de heredero. No encuentro ningún cauce jurídico para poder reducir el valor económico del susodicho legado.
14/05/2003 20:23
El Art. 815 C.C. dice que el heredero forzoso al que el testador haya dejado menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma. Sin embargo, los hermanos NO estan contemplados como herederos forzosos en el Art. 807 C.C., por lo que me temo que no es posible aplicar el Art. 820.2º, párrafo segundo, respecto al pago de los legados y la reducción de los mismos. Un saludo.
21/05/2003 19:57
Como dice vser en su respuesta, en el Código civil los hermanos no son legitimarios. Tampoco lo son en los Derechos forales(ni siquiera en el de Vizcaya, que es el que establece las mayores cuotas legitimarias) Por tanto, en el caso que planteas, todo lo que estas personas han recibido por sucesión lo ha sido por pura liberalidad del causante, del mismo modo que podrían no haber recibido nada. El art.770 C.c. no tiene ninguna relación con el caso.
22/05/2003 11:20
Pero es que, además de en algún país musulman, ¿pueden existir cuatro medio hermanos, todos con el mismo padre y una madre distinta? Aunque es evidente que no son casos reales, hay que pensarlos un poco más.
23/05/2003 20:58
imeler: no sé si este caso de los cuatro medio hermanos es real o no; tendría que contestar eñ señor 'matrix'. Pero ahí tienes, sin ir más lejos, a la 'Presleir'(¿cómo c... se escribe?): puede clasificar a sus hijos en tres grupos según el padre. En esta familia hay tres grupos de medio hermanos, todos con el vínculo común de la madre.
25/05/2003 20:13
si.....y una sola madre cobrado respectivas pensiones.....La presler (o como se ponga), es la china más lista que he conocido nunca.....