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herencia entre hermanos

5 Comentarios
 
Herencia entre hermanos
14/11/2014 14:37
Dos hermanos Sin ascendentes ni descendiente tienen un piso en propiedad. Uno de ellos fallece. Si el que vive no escritura ni hace nada con la herencia del otro(la mitad del piso) ¿ocurre algo?. Está obligado a escriturar de nuevo el piso. ¿Le reclamará ayuntamiento, si sabe que el es el único heredero, la plusvalía post mortem?¿O dicha plusvalía solo se abona al escriturar?¿Hay otros impuestos que le puedan reclamar si no formaliza la herencia?¿O simplemente puede vivir en el piso a nombre del difunto y el hermano sin ningún problema?
16/11/2014 00:16
salvo mejor opinión..y suponiendo que no hizo testamento.

En el caso de que no exista testamento ni pacto sucesorio en el que se designe heredero, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también señala la Ley. Para acreditar quiénes son esos parientes con derecho a heredar, la Ley prevé un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria que se conoce como declaración de herederos intestados o abintestato.

Si los herederos son hermanos, u otros parientes colaterales del fallecido , la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.

saludos
16/11/2014 10:19
Suponemos que el hermano es el heredero del fallecido (bien sean por testamento o por no existir éste); si no lleva a cabo acción alguna pueden reclamale, a partir de los 6 meses del fallecimiento y hasta 4 años y medio el Impuesto de Sucesiones (habría que añadir sanciones, en su caso).
Respecto a la plusvalía, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia y de otros factores, le podrían reclamar después de aceptar la herencia.
En principio no es obligatorio inscribir el cambio de titularidad del inmueble, aunque sí aconsejable.
16/11/2014 12:53
Gracias por contestar, pero no entiendo que no sea obligatorio inscribir el cambio de titularidad si te pueden reclamar impuestos. Es decir, ¿puedes pagar imp. sucesiones y plusvalia sin cambiar titularidad o al reclamartelos te obligan al cambio?
16/11/2014 16:02
En España tenemos dos "registros", que están intentando unificar pero de momento no está hecho.
= El Catastro, que se actualiza automaticamente mediante la presentación de la declaración de herederos.
=El Registro de la Propiedad, que es un derecho, no una obligación y por ser voluntario solo se actualizará mediante las correspondiente escritura de declaración de herederos y adjudicación de herencia, en caso de que los titulares deseen presentarlo. Entiendo que es a este último registro al que se refiere Tripoli, comentandote que aunque no es obligatorio, si es aconsejable.
17/11/2014 09:59
Debes pagar impuestos de sucesiones y plusvalías.
Después de abonar el de sucesiones podrás inscribir la nueva titularidad en el Registro, si así lo deseas.
El acto de aceptación de la herencia se comunica a los respectivos ayuntamientos, a los efectos del impuesto "sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana" (plusvalía).