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Herencia hijos adoptados

12 Comentarios
 
Herencia hijos adoptados
12/05/2013 22:52
Quisiera hacer una pregunta sobre herencias de hijos adoptados exponiendo el siguiente caso:
En el año 1974 unos padres compran una finca rústica y la escrituran, con carácter privativo, a nombre de sus tres hijas, -dos casadas y una soltera-.
Una de las casadas fallece en el 1975 dejando a dos hijos. A los pocos años, en el1980, la hermana soltera se casa con el viudo de la fallecida y en el 2009 adopta a los dos hijos. ¿Estos hijos, al ser ya adoptados, podrían recibir como herencia 1/3 de la finca por parte de su madre biológica y otro 1/3 por su madre adoptiva? ¿ o sólo pueden recibir el 1/3 de su madre adoptiva al haber perdido los vínculos jurídicos con su madre biológica por haber sido adoptados?. Muchas gracias de antemano.
12/05/2013 23:32
Respecto a la pregunta anterior quisiera me aclararan lo siguiente: Las escrituras no se modificaron tras el fallecimiento de la hermana, ahora que se quieren cambiar, ¿habrá que escriturarlas solamente a nombre de las dos hermanas que viven, excluyendo a los hijos biológicos de la fallecida por haber sido adoptados por una de ellas?Muchas gracias
13/05/2013 10:45
Cuando en 1975 falleció una de las tres propietarias, sus hijos no habían sido adoptados por nadie, por lo tanto sus derechos son inamovibles. (Cuidadin, porque se supone que eran menores... a ver si alguien va a interpretar que la adopción tenía intereses económicos). Por lo tanto, ahora mismo hay cuatro propietarios, dos con 1/3 cada una y otros dos con 1/6 cada uno.
Posteriormente los menores fueron adoptados, por lo que cuando fallezca su madre adoptiva tendrán derechos sobre los bienes de la misma.
13/05/2013 11:36
La adopción por parte de la tía se realizó teniendo los sobrinos 39 y 37 años respectivamente, casados y con hijos - la adopción, por tanto, tenía clarísimos intereses económicos y no la protección del menor - ¿Se podría hacer algo en contra de esa adopción puesto que perjudica los intereses económicos de la otra hermana? Muchas gracias.
26/05/2013 23:18
No estoy en absoluto de acuerdo con el autor 1996.
El Código Civil Español dice muy claramente que con la adopción se pierden los vínculos jurídicos con la familia biológica. Nadie puede tener dos filiaciones a la vez. La finca habría que escriturarla al 50 por ciento a nombre de las dos hermanas ahora.Los hijos adoptivos recibirán la mitad cuando su madre adoptiva muera.
27/05/2013 17:16
Tienes razón, pero en el momento en que fueron adoptados, ya tenían la herencia de su madre desde 1975, es decir, 34 años antes de la adopción.
En cualquier caso, y en este supuesto en concreto:
Artículo 178
1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
1.º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
27/05/2013 17:31
Tampoco acabo de ver dónde está el perjuicio. Al fallecer la hermana, su parte pasa a los hijos. Pero de no haber hijos, pasaría al viudo antes que a sus hermanas.

Salvo mejor criterio, claro, que no dejo de ser un aficionado.
27/05/2013 17:45
Perdón. De no haber hijos, habrían heredado los padres, teniendo el viudo derecho a la legítima.
27/05/2013 19:46
Creo que los tiros van por la opinión de Juez 2.

Tengamos en cuenta que la madre de los niños murió, y los hijos heredaros la herencia de esa madre. Hasta ahí bien.

Pero estamos hablando de la herencia de los abuelos. Si después de 2009 no habían muerto aún los abuelos, la herencia se dividirá sólo en 2, pues a todos los efectos, la hija que premurió no tenía descendencia a fecha de la muerte de sus padres. Y por lo tanto, su marido no tiene derecho alguno porque a fecha de su muerte aún la señora no tenía ningún derecho hereditario.
27/05/2013 20:04
Quiero aclarar a 1996 el artículo 178:
1. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.( Esto es, con su familia paterna y materna)
2. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la FAMILIA DEL PROGENITOR(no progenitores) que, según el caso corresponda:
1º Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido. Esto es, subsisten los vínculos, en este caso, con su progenitor, el padre, pero no con su madre biológica, puesto que tienen ya una, la que los ha adoptado.
Respondiendo a Oscar84, si el bien es privativo, al viudo, casado de nuevo, no le corresponde nada.
27/05/2013 20:05
Ya pero la finca estaba escriturada a nombre de las tres hijas,es decir en 1974 las tres hijas son propietarias de una finca comprada por sus padres.
En 1975 muere una hija y esta tiene dos hijos que heredan la parte que le corresponde a la madre.
28/05/2013 09:59
@juez2. Sólo por curiosidad. Si el bien es privativo, y en el caso hipotético de no haber hijos, ¿no se aplicaría el artículo 837 CC?

«No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.»

¿Puede ser que me haya equivocado al llamarlo "la legítima"?
29/05/2013 13:32
hola cesti yo creo que la hermana no resulta perjudicada ( interpreto que no hay testamento) puesto que lo unico que le corresponderia seria 1/3 de la herencia nunca menos.
Tengo una duda la adopcion es real solo hipotetica.
Porque a un mayor de edad no se le puede adoptar, salvo que haya habido convivencia ininterrumpida desde los 14 años
Art 175/2
Un saludo