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Herencia (legitima)

3 Comentarios
 
Herencia (legitima)
09/06/2011 12:37
Buenos dias. Mi madre es viuda desde hace muchos años y, evidentemente, se quedo viviendo en el piso en el que vivíamos todos. A los años ella ha rehecho su vida con un señor que al ser bastante mas adinerado que ella, ha podido invertir mucho en ese piso. No se han declarado pareja de hecho ni nada, sólo viven juntos. Mi hermano y yo nos independizamos poco antes de que él se trasladara. Ahora él va a pedirle matrimonio. He oido hablar de algo llamado "la legitima" pero no se que es realmente. Lo que sí que sé es que la parte de herencia de mi padre está en ese piso y que si ellos dos se casan, ese piso pasará a estar a nombre de los 2 y que en el caso (Dios no lo quiera) les pasara algo, la herencia de mi padre se vería repartida entre mi hermana, yo y las 2 hijas de el. No es por egoismo, es simplemte, reclamar lo que era de nuestro padre. No se si alguien me pudiera explicar el tema de la legitima en terminos entendibles y que posible solución podría haber a este tema. Gracias.
09/06/2011 13:22
La herencia de tu padre es sólo tuya y de tu hermano, y la de tu madre, más de lo mismo salvo que diga algo diferente en el testamento o adopte a alguien más.

Pero la legítima siempre os corresponderá. Eso sí, si se casa con el señor y tu madre muere antes (dios no lo quiera), la legítima del señor sería 1/3 de los bienes de tu madre en usufructo.

Intento ser más claro:

La parte de tu padre no se puede tocar, eso es sólo para sus herederos, y los hijos del nuevo marido de tu madre no son herederos de tu difunto padre.

Tampoco lo serían de tu madre, salvo que en el testamento les deje el 1/3 de libre disposición que admite la ley. Los otros 2 /3 son para vosotros sí o sí.

Eso siempre que hablemos de un lugar de España que no tenga derecho foral propio (bueno, lo de tu padre ya te digo yo que independientemente de dónde sea, no lo puede tocar nadie, es vuestro y punto).
10/06/2011 00:41
Hay que ver de donde sois, pero es lo que dice el compañero, 1/4 o 1/3 entre los hijos.

olivaresadvocats@gmail.com
15/06/2011 09:35
Hola, también hay que tener en cuenta el tipo de testamento que dejó el padre difunto, si hizo testamento dejando el usufruto para la viuda y si los hijos reclamasen se quedarían con la degítima estricta y la viuda se quedaría con el 1/3 de libre disposición mas 1/3 que en usufruto le corresponde por ley.
no se si me expliqué bien, o alguien me corriga si me he confundido.